PRORROGA ERTE FUERZA MAYOR

SARZO

Miembro
Buenos días a todos. Tengo una empresa en ERTE fuerza mayor suspensión total por cadena de valor para la que tengo que solicitar su prórroga hasta el 28/02/2022. Tengo claro que he de hacer una solicitud ante la Autoridad Laboral antes del 15/10/2021. Mi pregunta es si, a parte de esto, se ha de enviar algo más al SEPE, He oído que se ha de enviar de nuevo el famoso Excel morado de "Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del Covid-19"¿Es esto cierto? ¿Se han de enviar también los certificados de empresa? También he oído que se ha de enviar una relación de trabajadores al Ministerio de Trabajo... En fin, que no tengo nada claro... La cuestión es que en la página del SEPE veo que solo se hace referencia a la solicitud a la Autoridad Laboral y en el último Real Decreto-ley que regula esta cuestión tampoco veo nada... Muchas gracias y un saludo.
 

marcox

Miembro
Buenos días a todos. Tengo una empresa en ERTE fuerza mayor suspensión total por cadena de valor para la que tengo que solicitar su prórroga hasta el 28/02/2022. Tengo claro que he de hacer una solicitud ante la Autoridad Laboral antes del 15/10/2021. Mi pregunta es si, a parte de esto, se ha de enviar algo más al SEPE, He oído que se ha de enviar de nuevo el famoso Excel morado de "Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del Covid-19"¿Es esto cierto? ¿Se han de enviar también los certificados de empresa? También he oído que se ha de enviar una relación de trabajadores al Ministerio de Trabajo... En fin, que no tengo nada claro... La cuestión es que en la página del SEPE veo que solo se hace referencia a la solicitud a la Autoridad Laboral y en el último Real Decreto-ley que regula esta cuestión tampoco veo nada... Muchas gracias y un saludo.
mira otro hilo ya se ha tratado el asunto
 

Caslaboral

Miembro conocido
Buenos días a todos. Tengo una empresa en ERTE fuerza mayor suspensión total por cadena de valor para la que tengo que solicitar su prórroga hasta el 28/02/2022. Tengo claro que he de hacer una solicitud ante la Autoridad Laboral antes del 15/10/2021. Mi pregunta es si, a parte de esto, se ha de enviar algo más al SEPE, He oído que se ha de enviar de nuevo el famoso Excel morado de "Solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada a consecuencia del Covid-19"¿Es esto cierto? ¿Se han de enviar también los certificados de empresa? También he oído que se ha de enviar una relación de trabajadores al Ministerio de Trabajo... En fin, que no tengo nada claro... La cuestión es que en la página del SEPE veo que solo se hace referencia a la solicitud a la Autoridad Laboral y en el último Real Decreto-ley que regula esta cuestión tampoco veo nada... Muchas gracias y un saludo.
Calendario previo, solicitud de prorroga, una vez aceptado tienes 5 días para enviar relacion de trabajadores al ministerio (creo que esta pendiente de publicarse el modelo), Excel morado pal sepe (limite 16/11) y por ultimo los periodos de actividad.

Creo que no hay nada mas. Los certificados de empresa no se deben enviar en principio.




Edito: Error en fecha, gracias Dani :)
 
Última edición:

SARZO

Miembro
Ey lo del excel morado no es hasta el 15/10
Ok, gracias! Exactamente en la "Guía básica de tramitación de prestaciones ERTE COVID-19" se indica lo siguiente:
"Se presentará la solicitud en los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre o desde la notificación de la resolución de la AL o del certificado de silencio negativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.". Un saludo!
 

SARZO

Miembro
Calendario previo, solicitud de prorroga, una vez aceptado tienes 5 días para enviar relacion de trabajadores al ministerio (creo que esta pendiente de publicarse el modelo), Excel morado pal sepe (limite 16/11) y por ultimo los periodos de actividad.

Creo que no hay nada mas. Los certificados de empresa no se deben enviar en principio.




Edito: Error en fecha, gracias Dani :)
Muchas gracias!
 

NIEVES

Miembro
Calendario previo, solicitud de prorroga, una vez aceptado tienes 5 días para enviar relacion de trabajadores al ministerio (creo que esta pendiente de publicarse el modelo), Excel morado pal sepe (limite 16/11) y por ultimo los periodos de actividad.

Creo que no hay nada mas. Los certificados de empresa no se deben enviar en principio.




Edito: Error en fecha, gracias Dani

Calendario previo, solicitud de prorroga, una vez aceptado tienes 5 días para enviar relacion de trabajadores al ministerio (creo que esta pendiente de publicarse el modelo), Excel morado pal sepe (limite 16/11) y por ultimo los periodos de actividad.

Creo que no hay nada mas. Los certificados de empresa no se deben enviar en principio.




Edito: Error en fecha, gracias Dani :)
Hola, la relacion de trabajadores pones que hay 5 días para presentarla....., no hay que añadirla en la misma solicitud?? o es que se añade en la solicitud y tambien se envía a otro sitio??
 

SHGOROEL

Miembro conocido
La relación que comentas es la de la Disp Adicional Cuarta ... Allí pone que hay que rellenarlo en un excel que se mandará a la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y que lo publicarán allí... Acabo de entrar y no veo nada, tampoco sé dónde lo pondrán... Creo que no está!
Tengo una duda por el plazo... pone 5 días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución, pero ¿desde la fecha de notificación? ¿Desde el día 1 de noviembre que yo entiendo que empieza la prórroga? Es que mandé ayer 8 de octubre una solicitud, y a las 2 de la mañana entra la notificación que por inquietud he abierto esta mañana y ya está aprobado (alguien opinó que ni se los leen, y yo también lo creo...) Y ahora estoy que me tiro de los pelos!
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola, la relacion de trabajadores pones que hay 5 días para presentarla....., no hay que añadirla en la misma solicitud?? o es que se añade en la solicitud y tambien se envía a otro sitio??
Básicamente se tiene que enviar la misma información 3 veces. La primera a la autoridad laboral, la segunda al ministerio de trabajo y la ultima al SEPE. Son así de considerados hehe. La plantilla del ministerio no se si esta publicada... Leí en otro hilo del foro que alguien hablo con ellos y dijo que no se preocuparan por el plazo ya que era culpa suya...

Yo por mi parte voy a apurar los plazos al máximo para que este todo publicado.
 

PEDRO

Miembro conocido
El SEPE ha publicado una nueva guía, que estoy leyendo y no se si lo entendí mal o hay un error. En la página 5 cuando habla del silencio administrativo dice que de no recibirse resolución expresa dentro de los 10 días NATURALES desde la solicitud se considerará positivo.
¿No sería días hábiles?
 

Archivos adjuntos

  • GUIA COMUNICACION ERTEs 01-11-2021.pdf
    205,9 KB · Visitas: 15

PEDRO

Miembro conocido
Sigo con el hilo de la conversación y me contesto a mi mismo, pues envié un correo a BERES y esto me responde:
Mi pregunta:
Estaba leyendo la guía básica de tramitación en la páginas 5 creo que hay un erro cuando dice: “que de no recibirse resolución expresa dentro del los 10 días naturales desde la solicitud se considerará positivo”. indica días naturales, pero ¿no son hábiles? Pues el artículo 1.4 del RD Ley 18/2021 dice “en el plazo de diez hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa
La respuesta de beres:
Buenos días
Gracias por la información. Efectivamente, así es
Se va a solicitar la modificación en la web
 

SARZO

Miembro
Calendario previo, solicitud de prorroga, una vez aceptado tienes 5 días para enviar relacion de trabajadores al ministerio (creo que esta pendiente de publicarse el modelo), Excel morado pal sepe (limite 16/11) y por ultimo los periodos de actividad.

Creo que no hay nada mas. Los certificados de empresa no se deben enviar en principio.




Edito: Error en fecha, gracias Dani :)
Buenos días. ¿A qué os referís con "calendario previo"? ¿Dónde aparece la obligatoriedad del envío (no lo veo ni en la guía básica de tramitación del SEPE ni el el Real Decreto....)? En Octubre del 2020 sí que se tuvo que enviar pero ahora no veo que aparezca por ningún sitio. He consultado a A3NOM y tampoco les consta...
 

Caslaboral

Miembro conocido
El calendario previo o procere o como se quiera llamar es la comunicación previa a inspección de trabajo (se envía al SEPE a través de certificados) del calendario de suspensión o reducción de jornada de cada empresa y trabajadores. También incluye la duración de cada proceso, el tipo de procedimiento etc etc. Esto sigue siendo obligatorio.

Saludos
 

SARZO

Miembro
El calendario previo o procere o como se quiera llamar es la comunicación previa a inspección de trabajo (se envía al SEPE a través de certificados) del calendario de suspensión o reducción de jornada de cada empresa y trabajadores. También incluye la duración de cada proceso, el tipo de procedimiento etc etc. Esto sigue siendo obligatorio.

Saludos
Gracias por tu respuesta. Sí, está claro que siempre que haya una desafectación habrá que enviar este calendario previo o procere. Pero esto al margen de esta prórroga en los ERTE, se ha de continuar haciendo como siempre. Pensaba que os estabais refiriendo a otro tipo de calendario previo. Un saludo.
 
Arriba