fgarciavarela dijo:fundación:
entiendo que los XML periodos de actividad de septiembre tenemos hasta el día 20 de octubre, aunque no diga nada este BOE ya que las prestaciones de este mes se regulan por la normativa anterior.
Nana:
Parece claro que se prorrogan automáticamente (ojo! repito que hay que mandar solicitud colectiva otra vez) pero si no estas en esa lista de CNAE o empresas de su cadena de valor no hay exoneraciones
rbal dijo:Ojo, yo entiendo que si no es una actividad del CNAE(los que se van a exonerar) no hay que hacer solicitud colectiva, si que habrá que hacer el procere a la IST desde el 1 de octubre del calendario.
Ejemplo, empresa de peluquería con una trabajadora en reducción de jornada, se prorroga automáticamente, no hay exoneración, no se hace solicitud colectiva inicial, si se hace el procere a la ITS.
Como lo veis?
rbal dijo:Ojo, yo entiendo que si no es una actividad del CNAE(los que se van a exonerar) no hay que hacer solicitud colectiva, si que habrá que hacer el procere a la IST desde el 1 de octubre del calendario.
Ejemplo, empresa de peluquería con una trabajadora en reducción de jornada, se prorroga automáticamente, no hay exoneración, no se hace solicitud colectiva inicial, si se hace el procere a la ITS.
Como lo veis?
AL1978 dijo:rbal dijo:Ojo, yo entiendo que si no es una actividad del CNAE(los que se van a exonerar) no hay que hacer solicitud colectiva, si que habrá que hacer el procere a la IST desde el 1 de octubre del calendario.
Ejemplo, empresa de peluquería con una trabajadora en reducción de jornada, se prorroga automáticamente, no hay exoneración, no se hace solicitud colectiva inicial, si se hace el procere a la ITS.
Como lo veis?
Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 y aquellas
que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en el
artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a fecha de entrada en vigor de la
presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por
desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre
de 2020.
Yo entiendo que son todas, te exoneres o no mientras sigan en ERTE
Argi dijo:¿Y las empresas con todos reincorporados a su jornada habitual que se han exonerado hasta septiembre, pueden seguir haciéndolo?
Argi dijo:¿Y las empresas con todos reincorporados a su jornada habitual que se han exonerado hasta septiembre, pueden seguir haciéndolo?
AL1978 dijo:fgarciavarela dijo:fundación:
entiendo que los XML periodos de actividad de septiembre tenemos hasta el día 20 de octubre, aunque no diga nada este BOE ya que las prestaciones de este mes se regulan por la normativa anterior.
Nana:
Parece claro que se prorrogan automáticamente (ojo! repito que hay que mandar solicitud colectiva otra vez) pero si no estas en esa lista de CNAE o empresas de su cadena de valor no hay exoneraciones
No no, es importante lo que anota fundación. Si hay trabajadores con calendarios (por ejem alternos, etc) con fechas de Octubre hay que comunicarlos previos independiente de que enviemos luego los Periodos de Actividad.
Ojo también a la obligación de la nueva solicitud antes del día 20
Y yo tb entiendo que tu prorrogas pero no exoneras salvo que estés en la lista de CNAE
Saralaboral2 dijo:Al1978, te he contestado en el otro post por los calendarios. Mi preocupación es lo que estáis debatiendo en este post. Los calendarios hay que enviarlos hoy.
Referente al impreso de solicitud colectiva, no nos precipitemos porque puede que mute y cambié de color, es decir que cambien el impreso.