Prorroga Ertes

fundación

Miembro conocido
Si mantienen bonificaciones o no sería lo de menos, dado que hay hasta finales de noviembre para solucionarlo. Me preocupa más el tema de trámites previos.
 

Ferinho

Miembro activo
fundación:

entiendo que los XML periodos de actividad de septiembre tenemos hasta el día 20 de octubre, aunque no diga nada este BOE ya que las prestaciones de este mes se regulan por la  normativa anterior.

Nana:

Parece claro que se prorrogan automáticamente (ojo! repito que hay que mandar solicitud colectiva otra vez) pero si no estas en esa lista de CNAE o empresas de su cadena de valor no hay exoneraciones
 

Saralaboral2

Miembro activo
Fundación no se refiere a los periodos de actividad, se refiere al procedimiento ere ( calendarios ) los XML para la Inspección de Trabajo.
Hasta ahora hemos indicado que como fecha tope 30/09/2020, ahora habrá que enviar una alta previa con el nuevo periodo.
Pero primero hay que hablar con el cliente explicarle la situación y a ver que dice. Porque yo creo que tengo uno que si no hay exoneraciones pone a trabajar al empleado.
 

AL1978

Miembro conocido
fgarciavarela dijo:
fundación:

entiendo que los XML periodos de actividad de septiembre tenemos hasta el día 20 de octubre, aunque no diga nada este BOE ya que las prestaciones de este mes se regulan por la  normativa anterior.

Nana:

Parece claro que se prorrogan automáticamente (ojo! repito que hay que mandar solicitud colectiva otra vez) pero si no estas en esa lista de CNAE o empresas de su cadena de valor no hay exoneraciones

No no, es importante lo que anota fundación. Si hay trabajadores con calendarios (por ejem alternos, etc) con fechas de Octubre hay que comunicarlos previos independiente de que enviemos luego los Periodos de Actividad.

Ojo también a la obligación de la nueva solicitud antes del día 20

Y yo tb entiendo que tu prorrogas pero no exoneras salvo que estés en la lista de CNAE
 

fundación

Miembro conocido
Así, es, salvo instrucciones nuevas, sería enviar ya los ficheros de calendarios del nuevo período extendido, las solicitudes colectivas nuevas, y por lo que estoy leyendo, los ERTEs prorrogados no exonerarían si no estás en la lista de Schind... CNAE.
 

rbal

Miembro
Ojo, yo entiendo que si no es una actividad del CNAE(los que se van a exonerar) no hay que hacer solicitud colectiva, si que habrá que hacer el procere a la IST desde el 1 de octubre del calendario.
Ejemplo, empresa de peluquería con una trabajadora en reducción de jornada, se prorroga automáticamente, no hay exoneración, no se hace solicitud colectiva inicial, si se hace el procere a la ITS.
Como lo veis?
 

Nana

Miembro conocido
rbal dijo:
Ojo, yo entiendo que si no es una actividad del CNAE(los que se van a exonerar) no hay que hacer solicitud colectiva, si que habrá que hacer el procere a la IST desde el 1 de octubre del calendario.
Ejemplo, empresa de peluquería con una trabajadora en reducción de jornada, se prorroga automáticamente, no hay exoneración, no se hace solicitud colectiva inicial, si se hace el procere a la ITS.
Como lo veis?

Yo lo veo como tu
 

AL1978

Miembro conocido
rbal dijo:
Ojo, yo entiendo que si no es una actividad del CNAE(los que se van a exonerar) no hay que hacer solicitud colectiva, si que habrá que hacer el procere a la IST desde el 1 de octubre del calendario.
Ejemplo, empresa de peluquería con una trabajadora en reducción de jornada, se prorroga automáticamente, no hay exoneración, no se hace solicitud colectiva inicial, si se hace el procere a la ITS.
Como lo veis?

Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 y aquellas
que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en el
artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
, a fecha de entrada en vigor de la
presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por
desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre
de 2020.

Yo entiendo que son todas, te exoneres o no mientras sigan en ERTE
 

Argi

Miembro conocido
¿Y las empresas con todos reincorporados a su jornada habitual que se han exonerado hasta septiembre, pueden seguir haciéndolo?
 

Nana

Miembro conocido
AL1978 dijo:
rbal dijo:
Ojo, yo entiendo que si no es una actividad del CNAE(los que se van a exonerar) no hay que hacer solicitud colectiva, si que habrá que hacer el procere a la IST desde el 1 de octubre del calendario.
Ejemplo, empresa de peluquería con una trabajadora en reducción de jornada, se prorroga automáticamente, no hay exoneración, no se hace solicitud colectiva inicial, si se hace el procere a la ITS.
Como lo veis?

Las empresas afectadas por las prórrogas reguladas en el artículo 1 y aquellas
que estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo basado en el
artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo
, a fecha de entrada en vigor de la
presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por
desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre
de 2020.

Yo entiendo que son todas, te exoneres o no mientras sigan en ERTE

Gracias, no habia llegado a ello  ;D
 

AL1978

Miembro conocido
Argi dijo:
¿Y las empresas con todos reincorporados a su jornada habitual que se han exonerado hasta septiembre, pueden seguir haciéndolo?

Entiendo que si no están en CNAE o rebrote, o impedimento total o limitado. NO HAY EXONERACION

Pero Argi... solo lo entiendo  :eek: . NOS VAN A MATAR
 

Ferinho

Miembro activo
AL1978 dijo:
fgarciavarela dijo:
fundación:

entiendo que los XML periodos de actividad de septiembre tenemos hasta el día 20 de octubre, aunque no diga nada este BOE ya que las prestaciones de este mes se regulan por la  normativa anterior.

Nana:

Parece claro que se prorrogan automáticamente (ojo! repito que hay que mandar solicitud colectiva otra vez) pero si no estas en esa lista de CNAE o empresas de su cadena de valor no hay exoneraciones

No no, es importante lo que anota fundación. Si hay trabajadores con calendarios (por ejem alternos, etc) con fechas de Octubre hay que comunicarlos previos independiente de que enviemos luego los Periodos de Actividad.

Ojo también a la obligación de la nueva solicitud antes del día 20

Y yo tb entiendo que tu prorrogas pero no exoneras salvo que estés en la lista de CNAE

discupa, claro teneis razon...los calendarios hoy es el ultimo día.
 

Ferinho

Miembro activo
Otra duda que me surge es:

en la nueva solicitud colectiva antes del 20 de octubre, que trabajadores habrá  que incluir ? Entiendo que los que quieras que cobren la prestación desde ya....pero y que pasa si despues quieres añadir alguno más?
 

Saralaboral2

Miembro activo
Al1978, te he contestado en el otro post por los calendarios. Mi preocupación es lo que estáis debatiendo en este post. Los calendarios hay que enviarlos hoy.

Referente al impreso de solicitud colectiva, no nos precipitemos porque puede que mute y cambié de color, es decir que cambien el impreso.
 

AL1978

Miembro conocido
Saralaboral2 dijo:
Al1978, te he contestado en el otro post por los calendarios. Mi preocupación es lo que estáis debatiendo en este post. Los calendarios hay que enviarlos hoy.

Referente al impreso de solicitud colectiva, no nos precipitemos porque puede que mute y cambié de color, es decir que cambien el impreso.

Tranquila ya te he contestado, tienes toda la razón. Únete a este barco de locos ;)
 

Argi

Miembro conocido
¿Y por qué no está hostelería en estos CNAE?

Si no prorrogas el ERTE entieno que a Itss no hay que comunicar nada porque ya pusimos en su día fecha fin el 30/09.

¿Al SEPE hay que mandar excel de baja? Entiendo que no ya que si hay que mandar nueva solictud colectiva se entiende que se da de baja a todo lo anterior
 

pepelu

Miembro activo
¿La limitación de aforo al 75% podría considerarse motivo para presentar un erte de limitación bonificado?
 
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