publicadas nuevas intrucciones SEPE

Ferinho

Miembro activo
OJO! las instrucciones vuelven a estar corregidas hoy, y ya no hay plazo previo.

¿Y CUÁNDO INFORMO DE TODOS ESTOS CAMBIOS EN LA ACTIVIDAD DE MIS TRABAJADORES?
Durante el mes en que se produzcan las modificaciones se podrán comunicar al SEPE.
 

Ferinho

Miembro activo
PEDRO dijo:
¿donde aparece que desaparece la comunicación previa?

En las instrucciones sobre las modificaciones publicadas en la web del SEPE.

http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
 

PEDRO

Miembro conocido
fgarciavarela, ví la publicación pero como siempre con dudas, es mas antes puse un mensaje preguntando porque mas dudas tenía.
El real decreto 18/2020 habla de comunicación previa, en los tipos 1 y 2 del cuadro es posible esta comunicación enviando en su caso la baja y le colectivo, pero en los siguientes casos nada indica, solo que hay que enviar los periodos de actividad ¿y si viene un inspector o le pasa algo al trabajador durante el trabajo? ¿como acreditamos que no estaba trabajando y "cobrando paro"?
Miedo me da. Porque lo único que se me ocurre es enviar los ficheros de procedimiento ¿pero cuales si no sabes si el trabajador traba 1 días 2 a tiempo completo o parcial?.


No se, no las tengo todas conmigo, con los del  previo

 

msalem

Miembro
please, entonces hay comunicación previa o no, contradicciones entre RDL y las instrucciones del SEPE???
 

Sadie

Miembro conocido
PEDRO dijo:
Se me olvidaba, antes los periodos de actividad se enviaban a mes vencido, pero ahora parece ser que antes del 25 mes en curso ¿es cierto eso? porque si es así como voy a enviar lo que va a trabajar para acabar el mes si no se lo que va a trabajar.

De beres@sepe.es me contestaron esto:

Puede realizar el envío a lo largo del mes, teniendo en cuenta que estos  se procesan en tres momentos a lo largo del mes, el día 15, el día 25 y al cierre de nómina del mes fecha tope para realizar el envío mensual. Conviene realizarlo cuando hayan realizado ya la actividad

Yo los mandaré el último día del mes porque el día 25 no sé quiénes van a trabajar hasta el día 31
 

FERNANDO

Miembro conocido
Periodo de actividad, veo, solo si se alternan periodos de trabajo. Si no hay periodo de trabajo, nada, solo la baja.
 

Sadie

Miembro conocido
Sí, sí, es que en mi caso los trabajadores van a tener períodos de actividad e inactividad

También les he preguntado si tengo que enviar los ficheros de procedimiento cada vez que los meto/saco del ERTE, pero sólo me contestan que en este caso envíe los períodos de actividad  ???
 

PEDRO

Miembro conocido
Sadie, que me pierdo, en la respuesta que dices que te envío el SEPE entiendo que te refieres a los periodos de actividad. Por otra parte parece ser que los fichero de procedimiento no son necesarios. ¿podría colgar la respuesta que te dio el sepe?
 

Sadie

Miembro conocido
Formulé esta pregunta:

¿ podrían decirme por favor,  si cuando los trabajadores  que salen del ERTE  vuelven a entrar  es necesario enviar el archivo xml establecido  en la orden ESS/982/2013 de 20 de Mayo  (comunicación empresarial a efectos de la prestación por desempleo en los procedimientos  de suspensión de contratos de trabajo )  o si este envío sólo se hace una única vez por trabajador  por todo el período de duración del ERTE independientemente de que alternen períodos de actividad e inactividad?

De beres@sepe.es me han contestado esto:

Buenos días

A efectos de la prestación por desempleo, en un ERTE por suspensión, con días de actividad y días de inactividad con su jornada habitual, lo que produce las bajas y la reanudación del derecho es la comunicación de los periodos de actividad por certific@2


De dp33eres@sepe.es contestaron esto:

Buenos días
Si los trabajadores tienen periodos de actividad/inactividad a lo largo del mes, tienen que enviar el fichero mensualmente para que los trabajadores cobren la prestación adecuada a los periodos en ERTE


O no entienden lo que les estoy preguntando o es que sólo quieren los períodos de actividad
 

Sadie

Miembro conocido
En cuanto a los períodos de actividad había hecho esta pregunta :

¿Cuándo hay que enviar los períodos de actividad por certific@? ¿Se envían a mes vencido?, es decir , ¿los de Mayo tendría que enviarlos durante el mes de Junio?.

Y me habían contestado:

Los periodos de actividad se tiene que enviar al SEPE cada mes, una vez realizada la actividad

Volví a preguntar

Cuando dicen :” Los periodos de actividad se tiene que enviar al SEPE cada mes, una vez realizada la actividad”¿ quieren decir que se envían a mes vencido?. Es decir,¿ los de Mayo se enviarían durante el mes de Junio?

Y me volvieron a contestar

Buenos días

Puede realizar el envío a lo largo del mes, teniendo en cuenta que estos  se procesan en tres momentos a lo largo del mes, el día 15, el día 25 y al cierre de nómina del mes fecha tope para realizar el envío mensual. Conviene realizarlo cuando hayan realizado ya la actividad

 

Fedayn

Miembro
En el caso de la Guía Básica del SEPE para las modificaciones del ERTE por reincorporación progresiva a la actividad y su correspondiente esquema, ¿Alguien entiende la situación 3?

En la Gúia se explica como:

La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o
algunos días de la semana.
Se comunicará a través de certific@2 - Comunicación de Periodos de Actividad los días trabajados


En el esquema, la situación 3 directamente se refiere a la actividad en días alternos y sin parcialidad.

Entonces no entiendo por qué en la definición de la situación 3 en la Guía se incluye a los que se incorporen a jornada completa durante todos los días de la semana (esto parece más bien una situación 1) y en el esquema solo se refiere a días alternos.
 

DANIEL

Nuevo miembro
Hoy he formulado la siguiente consulta en el email beres@sepe.es  en los casos en que hay que presentar períodos de actividad por ERTE...........

En los casos en que hay que presentar períodos de actividad por ERTE
¿Es posible presentarlos unos días antes de que acabe el mes, en lugar de hacerlo a mes vencido, para asegurarnos que la prestación de mayo se abone correctamente, y no se abonen días trabajados?

RESPUESTA    Si es posible, pero puede ocurrir que no de tiempo a su proceso. Entendemos que lo mejor es como muy tarde el 25
Puede realizar el envío a lo largo del mes, teniendo en cuenta que estos  se procesan en tres momentos a lo largo del mes, el día 15, el día 25 y al cierre de nómina del mes fecha tope para realizar el envío mensual

He hecho una prueba. He enviado los períodos de actividad de mayo de una empresa que tengo claro que no trabajarán ningún día, y el sistema lo ha cogido.


 

Argi

Miembro conocido
Se van a pasar todo el día respondiendo mail por no tener publicada una guía clara y con ejemplos de cómo tenemos que hacerlo...en fin
 

fundación

Miembro conocido
No he visto esta imagen por aquí, no sé si la ha puesto alguien....

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