PUBlICADO SMI 2026

Mfil

Miembro
Buenos días!
Como entendeis vosotros lo del importe mínimo de 57,82 euros por jornada legal en contratos de menos de 120 días? Si por ejemplo está de alta 1 mes, le da un bruto de 1734,6 euros... Me parece que aumento una barbaridad
 

Ferinho

Miembro activo
Una duda tonta, pero este año harán como los anteriores y no hay que presentar las complementarias por los atrasos, los liquidaran ellos alla por octubre o asi jejejeje. Es decir unicamente actualizáis el salario y no los seguros sociales de enero
 

fundación

Miembro conocido
Buenos días!
Como entendeis vosotros lo del importe mínimo de 57,82 euros por jornada legal en contratos de menos de 120 días? Si por ejemplo está de alta 1 mes, le da un bruto de 1734,6 euros... Me parece que aumento una barbaridad

Es por jornada, que no trabaja los 30 días del mes, que descansará 2 días, o 1 y medio semanales ....
 

Argi

Miembro conocido
Sobre este tema. Yo tengo una trabajadora en maternidad que cobra SMI, por lo que su base de cotizacion es inferior a la nueva base mínima. ¿Si yo no ajusto las base de cotizacion a la mínima del SMI del 2026 hasta que finalice la maternidad, qué consecuencias puede tener? ¿Regularizaría de oficio TGSS con recargo? ¿El trabajador podría reclamar al INSS que le pagara en funcion de su nueva base de cotización?
 

fundación

Miembro conocido
Sobre este tema. Yo tengo una trabajadora en maternidad que cobra SMI, por lo que su base de cotizacion es inferior a la nueva base mínima. ¿Si yo no ajusto las base de cotizacion a la mínima del SMI del 2026 hasta que finalice la maternidad, qué consecuencias puede tener? ¿Regularizaría de oficio TGSS con recargo? ¿El trabajador podría reclamar al INSS que le pagara en funcion de su nueva base de cotización?

Ya te dicen en la Orden de Cotización cada año lo de actualizar. En concreto el año pasado :

 Salvo en los supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario, en ningún caso la base de cotización por contingencias comunes, en las situaciones a que se refiere este artículo, podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional de la persona trabajadora. A tal efecto, el correspondiente subsidio se actualizará desde la fecha de entrada en vigor de la nueva base mínima de cotización.

Puedes probar a enviar la base anterior cuando publiquen la Orden de este año, que se supone recogerá el tema, y ver qué respuesta da Siltra.
 

isabarros

Miembro activo
Sobre este tema. Yo tengo una trabajadora en maternidad que cobra SMI, por lo que su base de cotizacion es inferior a la nueva base mínima. ¿Si yo no ajusto las base de cotizacion a la mínima del SMI del 2026 hasta que finalice la maternidad, qué consecuencias puede tener? ¿Regularizaría de oficio TGSS con recargo? ¿El trabajador podría reclamar al INSS que le pagara en funcion de su nueva base de cotización?
Yo tengo a una trabajadora a jornada parcial que cobraba el SMI y está de baja por maternidad desde noviembre 2025, y justo va ahora a terminar la prestación de maternidad. En este tipo de casos, donde la base reguladora es de 2025, ¿ se debería igualmente actualizar la prestación de maternidad desde enero de 2026?
 

Argi

Miembro conocido
Yo tengo a una trabajadora a jornada parcial que cobraba el SMI y está de baja por maternidad desde noviembre 2025, y justo va ahora a terminar la prestación de maternidad. En este tipo de casos, donde la base reguladora es de 2025, ¿ se debería igualmente actualizar la prestación de maternidad desde enero de 2026?
Me temo que se regulariza la cotización pero no el cobro de la prestación
 
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