En caso de un despido objetivo por causas económicas en una empresa de menos de 25 trabajadores sin problemas de liquidez, si la empresa le abona 12 dias y le indica en la carta que los 8 restantes se los solicite al Fogasa, conforme a la Ley 3/2012, dado que la empresa no puede ir a recuperar estos 8 al fogasa, si el trabajador demanda ¿podia considerarse este hecho como causa de que el despido sea declarado improcedente?.
Comentarios
Algun compañero conoce alguna sentencia sobre el tema a partir de la reforma
Gracias
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