Buenos días,
Pero la vía legal, al margen de la legislación mercantil (cómo se adquirió la empresa), es la subrogación de los contratos de trabajo, no?.
Lo digo porque yo sólo los voy a dar de baja de mi empresa (la empresa sigue existiendo en otro centro) y no quisiera que un ex-trabajador es un hipotético conficto con su "nueva empresa" nos demandara también.
Por eso no quisiera tener problemas y, para empezar bien, darlos correctamente de baja.
Si os surje algún comentario os lo agradecería.
Gracias