Lo primero que tienes que mirar es el IAE, si es el impuesto es uno de hostelería o de comercio menor de productos de alimentación. Tienes que tener cuenta también la autorización de apertura del ayuntamiento, pues si en el local no se consume el producto pues el cliente lo compra y se lo lleva, o es la propia pollería quien lo reparte, no sería hostelería ni comercio menor de productos de alimentación sería el convenio Convenio colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio (código de convenio n.º 99008685011994),