Quiero un chupito- resumen prorrogas ERTE

Fedayn

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AL1978 dijo:
BLS dijo:
Fedayn dijo:
fgarciavarela dijo:
;D coincido

y los ERTE FM RDL 8/2020 latentes con todos reincorporados y sin exoneración, que haremos ahora? dejarlos son renunciar y latentes por si acaso hasta el 31/01?

Sobre esto, ¿Hay que hacer PROCERE para indicar ahora el 31/01/2021 como fecha fin?
Yo entiendo que si, por que en los pocos que yo hice la fecha fin era 30-09-2020

Pero si ya están reincorporados los trabajadores (ej el 15 de agosto) y se comunicó xml en su día, no tiene sentido que envíes el PROCERE. Si lo vuelves a meter al ERTE entendería que sí, pero si no está en ERTE y queda el expediente latente no lo veo lógico.

+1 Aunque el sistema del PROCERE también te deja dar de alta el nuevo periodo a nivel de empresa sin necesidad de informar trabajadores. ¿Qué es necesario o no? Pues imagino que hasta que no quede alguien de nuevo afecto al mismo ERTE, no hace falta, como ha dicho AL1978
 

fundación

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Entiendo que el PROCERE se envía antes de la reincorporación de tjdores. Si no se produce de momento pues quedaría pendiente cuando lo sea, salvo mejor opinión.
 

Seni

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Javie dijo:
(*) Asistente de creación de ficheros xml para procedimientos ERE (Orden ESS/982/2013)

Este es el fichero que hay que volver a enviar si un erte FM o ETOP continua en vigor?????????????????????????????????????????????


Es lo que se entiende, doble trabajo.
 

pajarillo

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2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de exoneración siguientes:

En este apartado 2 del art.2 no se dice que las LIMITACIONES tengan que provenir de decisiones NUEVAS adoptadas por la autoridad gubernativa a partir del 1 de octubre, por tanto, si tengo una limitación de aforo del 40% en un restaurante desde antes del 01-10-2020, puedo aplicarme las exoneraciones previstas?, tengo que hacer un nuevo erte por limitaciones aunque tenga prorrogado otro?
 

Saralaboral2

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olivia74, el procederé es el calendario que se envía por XML para IT.

El otro día me compre una botella de vermut, y no creo que dure hasta el finde, de aquí nos vemos en alcholichos anónimos.

Si no entiendo mal, se podría dar los siguientes casos?

- Empresa con trabajadores en erte- enviar el nuevo calendario previo. Este es fácil
- Empresa con trabajadores NO en erte ( todos reincorporados) y sin comunicación de renuncia- se podría enviar el calendario de fechas solo a  nivel de empresa para estar cubierto??

Esto es lo que entiendo que estáis planteando?

 

VaneAlon

Miembro conocido
Sobre el tema del Procere yo solo lo envie en marzo cuando se inició el tema de los ERTE por FM, luego no he mandado nada salvo los calendarios mensuales indicando los días que los trabajadores están en ERTE  a través de ficheros XML,en el caso de desafectaciones  o cambios de jornada los Excell oportunos,  y las declaraciones responsables a tesorería,me surge dudas

1.Si tenía que haber enviado algo más durante estos meses
2. Que tenemos que enviar tanto si se renuncia como se prorrogan los ERTES sin exoneración con todos los trabajadores reincorporados y plazos si es que hay que enviarlos

Entre tantos temas no me aclaro y con dos niños en casa esta tarde la tengo liada


Un saludo y muchas gracias
 

valky

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fgarciavarela dijo:
;D coincido

y los ERTE FM RDL 8/2020 latentes con todos reincorporados y sin exoneración, que haremos ahora? dejarlos son renunciar y latentes por si acaso hasta el 31/01?

Yo soy de los que he dejado los ERTES FM con todos reincorporados y sin renuncia expresa por sí había que volver a reincorporar trabajadores al ERTE, pero a partir de ahora por lo que entiendo, ya no se bonificarían...pero si se renuncia a ellos expresamente y cuando se vayan produciendo instrucciones de las Autoridades de suspensión y reducción de actividades (por desgracia no es muy difícil) solicitar nuevo ERTE de impedimento o limitación de la actividad del art. 2, que entiendo que tendrían acceso a las exoneraciones todas las actividades sin exclusión.
 

msalem

Miembro
el PROCERE, si yo no estoy equivocada es la denominación que le da solo A3, pero es la transmisión previa de los procedimientos de ERE. Igual en otros programas le denominan de otra forma.
 

msalem

Miembro
y también creo que no podemos ser más papistas que el papa con lo de la comunicación previa, entiendo que ITSS será flexible también. Es que si apuramos un poco, enviamos antes la comunicación previa antes que la publicación del RDL  ;)
 

Argi

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valky dijo:
fgarciavarela dijo:
;D coincido

y los ERTE FM RDL 8/2020 latentes con todos reincorporados y sin exoneración, que haremos ahora? dejarlos son renunciar y latentes por si acaso hasta el 31/01?

Yo soy de los que he dejado los ERTES FM con todos reincorporados y sin renuncia expresa por sí había que volver a reincorporar trabajadores al ERTE, pero a partir de ahora por lo que entiendo, ya no se bonificarían...pero si se renuncia a ellos expresamente y cuando se vayan produciendo instrucciones de las Autoridades de suspensión y reducción de actividades (por desgracia no es muy difícil) solicitar nuevo ERTE de impedimento o limitación de la actividad del art. 2, que entiendo que tendrían acceso a las exoneraciones todas las actividades sin exclusión.

Yo estoy en caso similar y creo q ahora sí que voy a renunciar ya que lo que vendrá será diferente
 

Argi

Miembro conocido
pajarillo dijo:
2. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, podrán beneficiarse, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y en los centros afectados, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los porcentajes de exoneración siguientes:

En este apartado 2 del art.2 no se dice que las LIMITACIONES tengan que provenir de decisiones NUEVAS adoptadas por la autoridad gubernativa a partir del 1 de octubre, por tanto, si tengo una limitación de aforo del 40% en un restaurante desde antes del 01-10-2020, puedo aplicarme las exoneraciones previstas?, tengo que hacer un nuevo erte por limitaciones aunque tenga prorrogado otro?

Esta apreciación es muy interesante. Igual el no incluir a la hostelería en los CNAEs q se exoneran viene porque la hostelería toda tiene restricciones y si quieren exonerase tienen q iniciar un nuevo expediente. Pero queda la duda de si valen las limitaciones anteriores al la publicación de este RD/Ley
 

Fedayn

Miembro
fundación dijo:
Entiendo que el PROCERE se envía antes de la reincorporación de tjdores. Si no se produce de momento pues quedaría pendiente cuando lo sea, salvo mejor opinión.

Con la reincorporación sí pero también con la nueva afectación. Creo que entre tod@s vamos llegando a la misma conclusión.
 

Suma

Miembro
Resumiendo a ver si me aclaro puestos son mis casos:
Las empresa que incorporan mañana a los trabajadores en ERTE:
1. Enviar excel de baja al SEPE (hoy)
2. Comunicar fichero xml para inspeccion del calendario con el fin?
3. Comunicar a la autoridad laboral renuncia el ERTE (posibilidad mas beneficiona de ERTE por rebrote, y limitaciones)

Empresas en ERTE por FM inicial que no estan en los CNAES:
Procedimiento de NANA
 

Fedayn

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Saralaboral2 dijo:
- Empresa con trabajadores NO en erte ( todos reincorporados) y sin comunicación de renuncia- se podría enviar el calendario de fechas solo a  nivel de empresa para estar cubierto??

A salvo de lo dicho anteriormente en este mismo post respecto a la reincorporación y desafectación de trabajadores, creo que también se podría hacer lo que planteas, Saralaboral, aunque personalmente prefiero hacerlo si existen reincorporaciones o desafectaciones, tal y como sugieren Fundación y AL1978.

 

Mc

Miembro activo
Y para la renuncia expresa al ERTE FM seria con fecha hoy , pero tendriamos 15 dias para poder enviarlo a AL y sist. red no ??  Por cierto en lo de sist. red no entiendo que pone  fecha desde  y hasta ......  argggg !!! Como seria esto ???

Yo con lo XML igual lo que hago es de inicio hasta enero 2021 , y meto a todos los trabajadores incluidos desde comienzo con la fecha correspondiente a la reincorporacion .... porque si no luego me dara error al hacer variaciones y querer incluirlos ..... no sé .
 

tachca

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Madre mía que jaleo, entonces los fuerza mayor que tenga vigentes desde marzo los puedo continuar hasta enero pero Dino están entre los CNAE indicados no se exoneran nada.
Y los ETOP iniciados anteriormente los continuo como estaban y desde octubre no tienen exoneraciones ya.
En ambos casos hay que enviar nuevo archivo de solicitud de prestaciones??!!
En el caso de los fuerza mayor entiendo que si debe enviarse así como el procere que será Una modificación del inicial indicando la nueva fecha fin del ERTE, no??
En el caso de ETOP si ya habías negociado el ERTE hasta por ejemplo 31/12/20 no habría que hacer nada no??
 

Argi

Miembro conocido
Suma dijo:
Resumiendo a ver si me aclaro puestos son mis casos:
Las empresa que incorporan mañana a los trabajadores en ERTE:
1. Enviar excel de baja al SEPE (hoy)
2. Comunicar fichero xml para inspeccion del calendario con el fin?
3. Comunicar a la autoridad laboral renuncia el ERTE (posibilidad mas beneficiona de ERTE por rebrote, y limitaciones)

Empresas en ERTE por FM inicial que no estan en los CNAES:
Procedimiento de NANA

No creo q haya que comunicar na de nana a la ITTSS ya que ya se puso (en mi caso) el 30/09 como fecha fin.
 
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