pajarillo
Miembro conocido
Buenas tardes:
Me da instrucciones un cliente (socio al 100% y administrador de la sociedad) para dar de alta a su hijo de 17 años esta misma tarde en su empresa.
Al ser familiar conviviente con persona que tiene el control efectivo de la sociedad entiendo que al hijo le correspondería estar encuadrado como autónomo. Sin embargo, los menores de edad no pueden ser autónomos, y menos si no están emancipados, como sucede en el presente caso.
La única disposición que he encontrado relativa a este tema es la Disposición Adicional Décima de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
"Disposición adicional décima Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo."
Pero claro, en la norma se habla familiares de autónomos persona física. ¿Podría hacer una interpretación extensiva para incluir a los familiares de autónomos administradores societarios?.
Estoy en la típica situación de la pescadilla que se muerde la cola. No puede ser régimen general por ser familiar de administrador societario, pero tampoco puede ser autónomo por ser menor de edad. ??? El chico no está emancipado y convive con el administrador societario.
Me da instrucciones un cliente (socio al 100% y administrador de la sociedad) para dar de alta a su hijo de 17 años esta misma tarde en su empresa.
Al ser familiar conviviente con persona que tiene el control efectivo de la sociedad entiendo que al hijo le correspondería estar encuadrado como autónomo. Sin embargo, los menores de edad no pueden ser autónomos, y menos si no están emancipados, como sucede en el presente caso.
La única disposición que he encontrado relativa a este tema es la Disposición Adicional Décima de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo
"Disposición adicional décima Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo."
Pero claro, en la norma se habla familiares de autónomos persona física. ¿Podría hacer una interpretación extensiva para incluir a los familiares de autónomos administradores societarios?.
Estoy en la típica situación de la pescadilla que se muerde la cola. No puede ser régimen general por ser familiar de administrador societario, pero tampoco puede ser autónomo por ser menor de edad. ??? El chico no está emancipado y convive con el administrador societario.