Régimen de alta del hijo de 17 años de autónomo socio administrador

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes:

Me da instrucciones un cliente (socio al 100% y administrador de la sociedad) para dar de alta a su hijo de 17 años esta misma tarde en su empresa.

Al ser familiar conviviente con persona que tiene el control efectivo de la sociedad entiendo que al hijo le correspondería estar encuadrado como autónomo. Sin embargo, los menores de edad no pueden ser autónomos, y menos si no están emancipados, como sucede en el presente caso.

La única disposición que he encontrado relativa a este tema es la Disposición Adicional Décima de Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

"Disposición adicional décima Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo."

Pero claro, en la norma se habla familiares de autónomos persona física. ¿Podría hacer una interpretación extensiva para incluir a los familiares de autónomos administradores societarios?.


Estoy en la típica situación de la pescadilla que se muerde la cola. No puede ser régimen general por ser familiar de administrador societario, pero tampoco puede ser autónomo por ser menor de edad.  ??? El chico no está emancipado y convive con el administrador societario.
 

pajarillo

Miembro conocido
Gracias, Ro.

Me gusta la propuesta de Aprendiz

Sabemos que si solicitas el alta en RETA te la deniegan por ser menor de 18 años.

Entonces podemos presentar en la Admón. de la TGSS un alta en modelo TA.2 debidamente documentada donde se exprese manifiestamente el vínculo de parentesco y convivencia y con copia de la escritura de la Sociedad que contrata para forzar a la Tesorería a denegar expresamente dicha petición de alta.

Con lo que te aseguras cualquier responsabilidad.

La alternativa que sugiere BSK
Otra posibilidad es que el chico se empadrone en otro domicilio y solucionado el problema, el padre lo da de alta en el régimen general y santas pascuas.
no me termina de convencer.
Si la realidad es que el menor va a trabajar en las instalaciones de la sociedad, y se van a dar todas las notas de laboralidad, si aparece la inspección no se si nos podrían achacar cesión ilegal de trabajadores, una mera infracción por encuadramiento defectuoso del trabajador, o una transgresión grave de las normas sobre el trabajo de menores.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que no va a régimen de seguridad social alguno. Y entiendo que no sería sancionable tampoco.
 
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