Buenas tardes. Un cliente autónomo se jubiló en el 2.022.
Me llama para decirme que en su caso le saldría mucho mas beneficioso el cálculo de su pensión (que la cobra desde el 2.022) con el cambio introducido en la reforma de pensiones que evita los años 2.008 y 2.009 y permite otros dos años diferentes a estos.
Tengo claro que todo este tema a mi cliente no le afecta ya que se dictó resolución de jubilación en el año 2.022 y es más , creo que este tema aún no está en vigor, pero mi cliente insiste que se trata de una mejora, que si es igual que la ley del si es si y que por tanto tiene derecho con carácter retroactivo....en fin, toda un historia.
Me podeis dar un argumento o donde aparece en este R.D.L. (yo lo he buscado pero no encuentro nada) que estas nuevas meduidas no tienen carácter retroactivo?.
Gracias
Me llama para decirme que en su caso le saldría mucho mas beneficioso el cálculo de su pensión (que la cobra desde el 2.022) con el cambio introducido en la reforma de pensiones que evita los años 2.008 y 2.009 y permite otros dos años diferentes a estos.
Tengo claro que todo este tema a mi cliente no le afecta ya que se dictó resolución de jubilación en el año 2.022 y es más , creo que este tema aún no está en vigor, pero mi cliente insiste que se trata de una mejora, que si es igual que la ley del si es si y que por tanto tiene derecho con carácter retroactivo....en fin, toda un historia.
Me podeis dar un argumento o donde aparece en este R.D.L. (yo lo he buscado pero no encuentro nada) que estas nuevas meduidas no tienen carácter retroactivo?.
Gracias