RDL 1/2023 de incentivos a la contratación. Entrada en vigor 01/09/2023 (Mis apuntes)

PEDRO

Miembro conocido
Solo un a duda, pues soy sincero, no me miré nada aun, supongo que las contrataciones incentivadas anteriores a este Real Decreto ¿Quedan como están o hay alguna regulación al respecto?
Gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
Solo un a duda, pues soy sincero, no me miré nada aun, supongo que las contrataciones incentivadas anteriores a este Real Decreto ¿Quedan como están o hay alguna regulación al respecto?
Gracias
Disposición transitoria primera:
A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración
 

PEDRO

Miembro conocido
Disposición transitoria primera:
A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración
Gracias Dani
 

LABOR

Miembro activo
(y)En los huecos que me dejan otras tareazas, seguiré leyendo y subiendo... por lo que vi cambian cantidades y, salvo que me equivoque, desaparece el general temporal para personas con discapacidad de igual o más del 33%, el que podía durar tres años... tengo que leerme bien las transitorias y derogatorias pero me temo que esas bonificaciones desaparecen
Parece que sí salvo que lo interprete mal(Rdl 1/2023):

Disposición adicional quinta. Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad. 1. La contratación de personas con discapacidad dará derecho a las bonificaciones en la cotización establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como en el artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria "E.coli". Respecto de los contratos formativos celebrados con personas trabajadoras con discapacidad, será igualmente aplicable la bonificación prevista en la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, seguirá resultando aplicable lo previsto en la disposición adicional primera de Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. 2. También será de aplicación a la contratación de personas con discapacidad lo establecido en los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.
 
Arriba