RDL 35/2020! Extensión exoneraciones listado CNAE a Hostelería

Artur4321

Miembro
Abro hilo para comentar parte del contenido del rdl 35.2020, de 22 de diciembre; al parecer nuestros estimados lideres políticos se han dado finalmente cuenta de que la Hostelería es uno de los sectores mas afectados por el drama de la pandemia. Por lo tanto se ha decidido extender las exoneraciones aplicables al listado de CNAE de alguna de las disposiciones del RDL 30.2020 (ahora no recuerdo cual), estos son los nuevos CNAEs que podrán aplicar las nuevas exoneraciones en el periodo de recaudación de diciembre 2020 y enero 2021;

-CNAE 4634 (Comercio al por mayor de bebidas),
-CNAE 5610 (Restaurantes y puestos de comidas),
-CNAE 5630 (Establecimientos de bebidas),
-CNAE 9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales)
-CNAE 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas),

Encuentro muy interesante esto dado que la exoneración por los CCC con CNAE de la lista es de un 85% y además también se aplica a los % de jornada trabajados (en erte limitaciones/impedimento únicamente se aplica a la parte no trabajada) y como he visto que no hay hilo sobre este tema....

El problema puede venir si ya se ha practicado la renuncia al ERTE FM de marzo 2020 dado que para aplicar estas exoneraciones por formar parte de la lista de CNAE se debe tener vigente el ERTE fm de marzo 2020 (o por lo menos estos son los casos que yo tengo, FM desde marzo 2020)...

a nivel personal, mi gozo en un pozo, justo habia acabado de anotar las claves de inactividad propias de los ERTE de limitaciones.... Tocara volver a rehacer todo
 

PEDRO

Miembro conocido
Me pierdo un poco a ver si alguien arroja un poco de luz, porque todo esta bien pero dice "La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre" ¿que quiere decir? ¿que aquellos que tenemos un ERTE por limitación no lo podemos acogernos a esta norma?
A mi entender te puedes acoger si no tienes un erte por limitación vigente. No creo que sirva renunciar al actual de limitación para acogerte a este.
 

pajarillo

Miembro conocido
Así lo entiendo yo, Pedro. Estas exoneraciones están reservadas a los erte FM. Los de limitaciones/impedimiento/etc, ya tienen su propio sistema de incentivos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pajarillo, yo lo estoy leyendo y me parece que están reservadas a aquellas empresas que no tienen solicitado un ERTE por limitación, impedimento.. vamos por el RD Ley 30/2020, que lo que no podemos hacer ahora es cambiar la situación, si estamos aplicando un ERTE  de este tipo no podemos renunciar a él y acogernos al ERTE que teníamos de marzo, aunque esté "vivo" porque nos interesa mas.
Eso me parece entender-.
 

toni

Miembro conocido
Miraros el NOTIRED de hoy...

http://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/1c12ef69-c48a-44b3-ba0c-0d04e678c6f9/BNR+21-2020.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
 

toni

Miembro conocido
pajarillo dijo:
Así lo entiendo yo, Pedro. Estas exoneraciones están reservadas a los erte FM. Los de limitaciones/impedimiento/etc, ya tienen su propio sistema de incentivos.

+1
 

elchuske

Miembro conocido
A mi me surge una duda. Hay empresas cnae 9200 que están todos sus trabajadores trabajando. Según noticias red las empresas que tengan este cnae, básicamente administradores de loterías podrán beneficiarse, aunque estén reincorporados. Se pondrá la  DR 069 para la empresa y la D6 para los trabajadores y con eso hay exoneración.
Me surge la duda, si todos están trabajando, y lo están, el mes de diciembre es el mes que mas trabajo tienen, como es posible que se puedan exonerar de cuotas??
Estoy en lo cierto o me pierdo algo.
 

toni

Miembro conocido
Pues así lo veo yo. Los de marzo prorrogados hasta enero que reinicien en 1-12-2020 o que lo hubieran hecho a partir del RDL 18/20 de 12 de mayo. DR 069 de 01-12-2020 a 31-12-2020 y D6 trabajadores desde 1-12-2020. Yo acabo de hacer una DR 069 y D5 y me sale el 85% en el IDC de un reincorporado parcial que dejo de exonerarse el 30-09-2020 (hostelería)
 

rbal

Miembro
Una cosa, un trabajador de hosteleria de FM que está reincorporado desde junio con reducción de jornada, me lo podré exonerar?
 

PEDRO

Miembro conocido
Toni, estuve mirando el Boletín Red pero estoy confuso y es mi duda, entiendo que solo es para aquellas empresas con un ERTE desde marzo o a partir del RDL 18, pero no para aquellas que ahora estén un ERTE por limitación pues dice  "3. La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre" Vamos que no puedo cambiar ahora de limitación a esta exención.

.
 

CC2019

Miembro activo
¿Y si aplicamos ahora ésta exoneración, comienza un nuevo período de 6 meses de mantenimiento de empleo?
 

toni

Miembro conocido
PEDRO dijo:
Toni, estuve mirando el Boletín Red pero estoy confuso y es mi duda, entiendo que solo es para aquellas empresas con un ERTE desde marzo o a partir del RDL 18, pero no para aquellas que ahora estén un ERTE por limitación pues dice  "3. La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre" Vamos que no puedo cambiar ahora de limitación a esta exención.

.

No puedes, si tienes limitación no puedes volver atrás, ya te dice "que es incompatible". Cada uno tiene sus cosas...
 

toni

Miembro conocido
CC2019 dijo:
¿Y si aplicamos ahora ésta exoneración, comienza un nuevo período de 6 meses de mantenimiento de empleo?

Pues en este ultimo NOTIRED no dice nada, pero apostaría lo que fuera a que si. Supongo que saldrá alguna nota aclaratoria.
 

toni

Miembro conocido
rbal dijo:
Una cosa, un trabajador de hosteleria de FM que está reincorporado desde junio con reducción de jornada, me lo podré exonerar?

Al ser posterior al RDL 18/20 de 12 de mayo, yo entiendo que si...

Pero esto es mas fácil de lo que parece, hacer la DR y el cambio de inactividad y el sistema ya os dice si procede o no en función de lo que ya tenga puesto con anterioridad.
 

Artur4321

Miembro
Pues yo valoro que es perfectamente posible aplicar las exoneraciones propias de los ERTES de limitación por octubre + noviembre y luego aplicar las exoneraciones de los ERTEs listado CNAEs en los periodos de diciembre y enero siempre y cuando no se haya practicado renuncia del erte FM de marzo 2020.

Al tramitar los ERTES de limitación no tuvimos que renunciar al primero de FM de marzo 2020 y aplicamos las exoneraciones de estos ertes, ahora entiendo que no es necesario renunciar al de limitación para optar por las exoneraciones de los ERTEs FM listado CNAEs, esto en la AL de Barcelona.

Quizás valdría la pena hacer consulta a la DGT pero a fin de cuentas no creo que se compatibilicen ambas medidas dado que se aplican en diferentes periodos temporales.

Espero no pillarme los dedos...
 

CC2019

Miembro activo
toni dijo:
CC2019 dijo:
¿Y si aplicamos ahora ésta exoneración, comienza un nuevo período de 6 meses de mantenimiento de empleo?

Pues en este ultimo NOTIRED no dice nada, pero apostaría lo que fuera a que si. Supongo que saldrá alguna nota aclaratoria.

Dice que "Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del citado real decreto-ley, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 del citado real decreto-ley, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad."

Recordemos que el art. 5 del RDl 30/2020 en cuanto a la salvaguarda remite a la DA 6ª del RDL 8/2020, el famoso "Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla"

Si yo ahora me exonero respecto de un trabajador que se reincorporó totalmente el 1 de Junio, por poner un ejemplo, ¿desde cuándo computan los 6 nuevos meses? ¿Desde que acaben los 6 primeros de la exoneración anterior, o desde la fecha de aprobación del RDL 35/2020?
 

PEDRO

Miembro conocido
toni dijo:
PEDRO dijo:
Toni, estuve mirando el Boletín Red pero estoy confuso y es mi duda, entiendo que solo es para aquellas empresas con un ERTE desde marzo o a partir del RDL 18, pero no para aquellas que ahora estén un ERTE por limitación pues dice  "3. La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre" Vamos que no puedo cambiar ahora de limitación a esta exención.

.

No puedes, si tienes limitación no puedes volver atrás, ya te dice "que es incompatible". Cada uno tiene sus cosas...

Gracias Toni, así lo entendía, pero es que no me parece normal lo que están haciendo, esto es un cebo para que que la gente que estaba a punto de cumplir los 6 meses del mantenimiento de empleo pique y otros 6 meses mas.
 

toni

Miembro conocido
CC2019 dijo:
toni dijo:
CC2019 dijo:
¿Y si aplicamos ahora ésta exoneración, comienza un nuevo período de 6 meses de mantenimiento de empleo?

Pues en este ultimo NOTIRED no dice nada, pero apostaría lo que fuera a que si. Supongo que saldrá alguna nota aclaratoria.

Dice que "Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del citado real decreto-ley, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 del citado real decreto-ley, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad."

Recordemos que el art. 5 del RDl 30/2020 en cuanto a la salvaguarda remite a la DA 6ª del RDL 8/2020, el famoso "Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla"

Si yo ahora me exonero respecto de un trabajador que se reincorporó totalmente el 1 de Junio, por poner un ejemplo, ¿desde cuándo computan los 6 nuevos meses? ¿Desde que acaben los 6 primeros de la exoneración anterior, o desde la fecha de aprobación del RDL 35/2020?

Uffff, discúlpame, pero a estas horas ya estoy demasiado cansado mentalmente para releer todo eso que has puesto... ;D
pero ten por seguro que como se dice vulgarmente no dan un duro a 4 pesetas... Si te dan algo, te van a apretar los machos para que aguantes o lo devuelvas con su bonito 20% de recargo.
 

toni

Miembro conocido
Artur4321 dijo:
Pues yo valoro que es perfectamente posible aplicar las exoneraciones propias de los ERTES de limitación por octubre + noviembre y luego aplicar las exoneraciones de los ERTEs listado CNAEs en los periodos de diciembre y enero siempre y cuando no se haya practicado renuncia del erte FM de marzo 2020.

Al tramitar los ERTES de limitación no tuvimos que renunciar al primero de FM de marzo 2020 y aplicamos las exoneraciones de estos ertes, ahora entiendo que no es necesario renunciar al de limitación para optar por las exoneraciones de los ERTEs FM listado CNAEs, esto en la AL de Barcelona.

Quizás valdría la pena hacer consulta a la DGT pero a fin de cuentas no creo que se compatibilicen ambas medidas dado que se aplican en diferentes periodos temporales.

Espero no pillarme los dedos...

Puede ser, pero yo en su día una vez todos reincorporado cerraba el ERTE. Me quedan 3 parciales desde marzo que deje de exonerar el 30-9, ahora sale este RDL y puedo volver a exonerar uno de los 3 (hostelería), uno por impedimento desde octubre y otro por limitación desde noviembre y no muevo nada de nada, se quedan como están.

PD: Asegurate bien, pues esta esto:3. La exención regulada en este artículo será incompatible con las medidas reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
 

CC2019

Miembro activo
toni dijo:
CC2019 dijo:
toni dijo:
CC2019 dijo:
¿Y si aplicamos ahora ésta exoneración, comienza un nuevo período de 6 meses de mantenimiento de empleo?

Pues en este ultimo NOTIRED no dice nada, pero apostaría lo que fuera a que si. Supongo que saldrá alguna nota aclaratoria.

Dice que "Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 2 del citado real decreto-ley, en materia de procedimiento de aplicación, control, efectos, financiación y alcance de las exenciones, y los artículos 4 a 7 del citado real decreto-ley, en materia de límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, medidas extraordinarias para la protección del empleo, interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, horas extraordinarias y nuevas externalizaciones de la actividad."

Recordemos que el art. 5 del RDl 30/2020 en cuanto a la salvaguarda remite a la DA 6ª del RDL 8/2020, el famoso "Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 del presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla"

Si yo ahora me exonero respecto de un trabajador que se reincorporó totalmente el 1 de Junio, por poner un ejemplo, ¿desde cuándo computan los 6 nuevos meses? ¿Desde que acaben los 6 primeros de la exoneración anterior, o desde la fecha de aprobación del RDL 35/2020?

Uffff, discúlpame, pero a estas horas ya estoy demasiado cansado mentalmente para releer todo eso que has puesto... ;D
pero ten por seguro que como se dice vulgarmente no dan un duro a 4 pesetas... Si te dan algo, te van a apretar los machos para que aguantes o lo devuelvas con su bonito 20% de recargo.

Eso está claro, pero es que me parece acojonante:
1. Que ahora, tras muchos (la gran mayoría) de los hosteleros haberse acogido a ertes de impedimento o limitación (obligando a tramitar nuevos erte sobre los antiguos de fuerza mayor), metan a los bares en los ertes tipo CNAE, permitiéndose exoneraciones en mi opinión mejores que las de esos tipos de ERTE.
2. Que (parece) sea incompatible "volver atrás" a los hosteleros que tienen aprobado erte de impedimento/limitación para acogerse a éstas exoneraciones (estando en muchos casos los ertes de FM anteriores plenamente vigentes).
3. Que no quede claro el cómputo de mantenimiento de empleo en el caso de que un hostelero que no se ha acogido a nuevo erte de impedimento o limitación se acoja ahora a éstas exoneraciones.

Estamos en manos de una pandilla de incompetentes y de psicópatas, que nos tienen mareados desde marzo con exoneraciones incomprensibles, burocracia innecesaria y sistemas que solamente se entienden configurados para luego "pillar" al personal y clavarles sanciones y recargos.
 
Arriba