toni
Miembro conocido
Muy importante el punto 3, articulo 7.
Última edición:
Exacto.¿Entra en vigor el 1 de abril o el 1 de mayo?
"El presente real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Pero si no los cumplen ellos (que no los van a cumplir), ancha es Castilla.Bueno, si cumplen los plazos....lo que no me gusta que para los tres días de plazo nuestro nos ponen enseguida la coletilla, de si no se cumplen los plazos podrá constituir infracción..
De todas formas espero que mejore la forma de comunicación de los FIEs.
No empecemos a quejarnos (dit amb tot el carinyo), esperemos a ver como funciona y si va mal, ya nos quejaremos todos.Bueno, si cumplen los plazos....lo que no me gusta que para los tres días de plazo nuestro nos ponen enseguida la coletilla, de si no se cumplen los plazos podrá constituir infracción..
De todas formas espero que mejore la forma de comunicación de los FIEs.
«Artículo 7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina. 1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. 2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente. Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED. El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
. Si no es quejarse Toni, si es que estamos asqueados ya de que ellos se vayan descargando y cargandonos a nosotros. Bueno, un poquet si!No empecemos a quejarnos (dit amb tot el carinyo), esperemos a ver como funciona y si va mal, ya nos quejaremos todos.
Pues lo veo que no deberíamos imponer más obligación a los trabajadores de lo que diga la ley. Si la ley les exime de comunicar la baja, lo dejaría a criterio humano de cada trabajador avisar o no.Habrá que decir a las empresas que acuerden con sus trabajadores la recomendación de que estos comunique via mail, telefónica o lo que sea a la mayor celeridad posible los casos de bajas y altas de ITs
¿cómo lo veis?
Yo no hablo tanto de obligación como de recomendación.Pues lo veo que no deberíamos imponer más obligación a los trabajadores de lo que diga la ley. Si la ley les exime de comunicar la baja, lo dejaría a criterio humano de cada trabajador avisar o no.
La cuestión es ver de qué manera se articula la comunicación a las empresas por parte del INSS Mutua o quien sea.
Creo que debemos intentar que las comunicaciones las recibamos tanto empresas como nosotros (empresas para saber que el trabajador está de baja, y nosotros para la gestión, sin que entre medias nos veamos obligados a avisar a la empresa de cada baja o alta)
Nos cambiaron las reglas del juego. Como dices, ahora muchas empresas fiaban la obligación de informar de la falta al trabajo con la entrega del parte. Ahora nos dejan sólo con el sentido común que cómo sabemos poco vale en derecho si no lo respalda el negro sobre blanco. ¿no se podría entender justificada una falta si el trabajador no dice nada a la empresa pero llega un fichero Fie en dos o tres días o cuatro o cinco (según días hábiles) con efectos de cinco días antes. Yo diría que sí, vamos, que la medida está pensada para que el trabajador estando en IT no haga trámites burocráticos "se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que puedan resultarle gravosas". Corresponde entonces a la empresa fijar ahora que trámite burocrático suple al anterior, qué datos manda, qué ha de decirnos, qué canal de comunicación (correo electrónico... wasapp...?) se ha de establecer cómo válida, y en qué situaciones el trabajador no debe enviar nada por entenderse que son situaciones en que imponerle esa obligación de comunicar su situación de IT es gravoso.Es que son cosas distintas, aunque, es cierto, con una , la obligación de entregar los partes de IT a la empresa, de rebote se cumple con otra, esto es, informar a la empresa de una ausencia y su causa.
El que el trabajador deje de estar obligado de la entrega de al parte de IT a la empresa no quiere decir que, por puro sentido común (pero allá cada empresa con su política o pautas internas respecto a esta situación), no debe informar de su ausencia y motivo con la diligencia que las circunstancias lo permitan (no lo tendrá igual de fácil estando en casa por una pequeña indisposición que en la UVI de un hospital).
Es decir, si, por lo que sea, pero causa justificada (puede ser una causa de fuerza mayor, por ejemplo que por una nevada mi zona haya quedado incomunicada, o que hayan cancelado el vuelo que tenia justo al regreso de vacaciones, o acaban de hospitalizar a un familiar directo...) no voy a trabajar en el momento que estaba previsto, el hecho de que pueda estar justificado no me priva de la obligación de comunicar a la empresa mi ausencia y, repito, con la mayor diligencia que las circunstancias permitan (para la empresa esa ausencia tiene un impacto, además de la lógica preocupación que puede genera la ausencia no prevista y sin más noticias de un trabajador) .
Pues si no voy a ir a trabajar por estar enfermo, lo mismo.
De hecho, en nuestro caso, en nuestra política interna (aunque hay cosas que entiendo son de puro sentido común y no debería ser necesario reglamentarlas expresamente), más allá del envío del parte de IT (actualizaremos ese punto), indicamos que se debe informar a sus responsables de esa ausencia con la mayor diligencia posible (que para el parte de baja tiene dos días, eso es lo que menos nos preocupa, pero no podemos esperar dos días, si es que lo envía en plazo, para tener noticia de una ausencia).
Por tanto, veo del todo lógico que se mantenga de alguna manera la obligación de informar de las ausencias, incluidas las debidas a enfermedad, sobretodo cuando en los casos en los que ll hecho de estar enfermo no complique en absoluto poder comunicarse con la empresa.
De hecho, repito, entiendo que es algo de puro sentido común y que no debería ser necesario reglamentar (si advertimos de las ausencias de nuestros hijos en el colegio... ¿no corresponde, con mayor motivo hacerlo cuando no podamos trabajar???).
Saludos
En fin, nosotros, como decía, ya con el sistema actual que obliga a enviar el parte de baja en el plazo de 2 días, ya indicamos que se debe informar con la mayor diligencia de la ausencia. Obviamente, y con más motivo, entiendo que mantendremos esta pauta.