Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, lo de los famosos partes de IT

fundación

Miembro conocido
Gracias toni, precisamente estaba escribiendo a una empresa algo mosqueada que había pedido información esta mañana.
 

Argi

Miembro conocido
¿Entra en vigor el 1 de abril o el 1 de mayo?

"El presente real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
 

Argi

Miembro conocido
Abril sí, me ha entrado la duda yhe editado el post anterior, pero es abril.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Bueno, si cumplen los plazos....lo que no me gusta que para los tres días de plazo nuestro nos ponen enseguida la coletilla, de si no se cumplen los plazos podrá constituir infracción..
De todas formas espero que mejore la forma de comunicación de los FIEs.
 

Argi

Miembro conocido
Bueno, si cumplen los plazos....lo que no me gusta que para los tres días de plazo nuestro nos ponen enseguida la coletilla, de si no se cumplen los plazos podrá constituir infracción..
De todas formas espero que mejore la forma de comunicación de los FIEs.
Pero si no los cumplen ellos (que no los van a cumplir), ancha es Castilla.
 

toni

Miembro conocido
Bueno, si cumplen los plazos....lo que no me gusta que para los tres días de plazo nuestro nos ponen enseguida la coletilla, de si no se cumplen los plazos podrá constituir infracción..
De todas formas espero que mejore la forma de comunicación de los FIEs.
No empecemos a quejarnos (dit amb tot el carinyo), esperemos a ver como funciona y si va mal, ya nos quejaremos todos.
 

MarLo

Miembro conocido
1) El médicos al INSS en el primer día hábil siguiente a la expedición. 2) El INSS a las empresas (es decir, a nosotros) en el primer día hábil siguiente a recibirlo ellos... 3) Nosotros por RED al INSS en el plazo máximo de tres días hábiles 🔄
«Artículo 7. Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina. 1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición. 2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el párrafo siguiente. Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED. El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
 

DANI ML

Miembro conocido
La gran decepción, es que seguirá existiendo la inútil obligación de remisión de partes médicos al INSS, pendiente de que una orden ministerial determine qué datos serán esos
 

Argi

Miembro conocido
Habrá que decir a las empresas que acuerden con sus trabajadores la recomendación de que estos comunique via mail, telefónica o lo que sea a la mayor celeridad posible los casos de bajas y altas de ITs
¿cómo lo veis?
 

DANI ML

Miembro conocido
Habrá que decir a las empresas que acuerden con sus trabajadores la recomendación de que estos comunique via mail, telefónica o lo que sea a la mayor celeridad posible los casos de bajas y altas de ITs
¿cómo lo veis?
Pues lo veo que no deberíamos imponer más obligación a los trabajadores de lo que diga la ley. Si la ley les exime de comunicar la baja, lo dejaría a criterio humano de cada trabajador avisar o no.
La cuestión es ver de qué manera se articula la comunicación a las empresas por parte del INSS Mutua o quien sea.
Creo que debemos intentar que las comunicaciones las recibamos tanto empresas como nosotros (empresas para saber que el trabajador está de baja, y nosotros para la gestión, sin que entre medias nos veamos obligados a avisar a la empresa de cada baja o alta)
 

MarLo

Miembro conocido
Esto es una mierda, lo veáis como lo veáis, para nosotros, que somos los gestores e intermediarios de la información. Es un compromiso cuando las empresas nos empiecen a decir que los trabajadores faltan al trabajo, que no saben por qué y que quieren tramitar despidos disciplinarios por faltas injustificadas, o despidos en periodo de prueba... y dependa de nosotros saber si son faltas justificadas o no lo sean, si el trabajador está de IT o no lo está... como bien dice Argi, esto supone estudiar la posibilidad legal de establecer la obligación a los trabajadores (vía contrato), de comunicar su situación de IT aunque no manden parte.
 
Última edición:

Argi

Miembro conocido
Pues lo veo que no deberíamos imponer más obligación a los trabajadores de lo que diga la ley. Si la ley les exime de comunicar la baja, lo dejaría a criterio humano de cada trabajador avisar o no.
La cuestión es ver de qué manera se articula la comunicación a las empresas por parte del INSS Mutua o quien sea.
Creo que debemos intentar que las comunicaciones las recibamos tanto empresas como nosotros (empresas para saber que el trabajador está de baja, y nosotros para la gestión, sin que entre medias nos veamos obligados a avisar a la empresa de cada baja o alta)
Yo no hablo tanto de obligación como de recomendación.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que son cosas distintas, aunque, es cierto, con una , la obligación de entregar los partes de IT a la empresa, de rebote se cumple con otra, esto es, informar a la empresa de una ausencia y su causa.

El que el trabajador deje de estar obligado de la entrega de al parte de IT a la empresa no quiere decir que, por puro sentido común (pero allá cada empresa con su política o pautas internas respecto a esta situación), no debe informar de su ausencia y motivo con la diligencia que las circunstancias lo permitan (no lo tendrá igual de fácil estando en casa por una pequeña indisposición que en la UVI de un hospital).
Es decir, si, por lo que sea, pero causa justificada (puede ser una causa de fuerza mayor, por ejemplo que por una nevada mi zona haya quedado incomunicada, o que hayan cancelado el vuelo que tenia justo al regreso de vacaciones, o acaban de hospitalizar a un familiar directo...) no voy a trabajar en el momento que estaba previsto, el hecho de que pueda estar justificado no me priva de la obligación de comunicar a la empresa mi ausencia y, repito, con la mayor diligencia que las circunstancias permitan (para la empresa esa ausencia tiene un impacto, además de la lógica preocupación que puede genera la ausencia no prevista y sin más noticias de un trabajador) .
Pues si no voy a ir a trabajar por estar enfermo, lo mismo.
De hecho, en nuestro caso, en nuestra política interna (aunque hay cosas que entiendo son de puro sentido común y no debería ser necesario reglamentarlas expresamente), más allá del envío del parte de IT (actualizaremos ese punto), indicamos que se debe informar a sus responsables de esa ausencia con la mayor diligencia posible (que para el parte de baja tiene dos días, eso es lo que menos nos preocupa, pero no podemos esperar dos días, si es que lo envía en plazo, para tener noticia de una ausencia).

Por tanto, veo del todo lógico que se mantenga de alguna manera la obligación de informar de las ausencias, incluidas las debidas a enfermedad, sobretodo cuando en los casos en los que ll hecho de estar enfermo no complique en absoluto poder comunicarse con la empresa.
De hecho, repito, entiendo que es algo de puro sentido común y que no debería ser necesario reglamentar (si advertimos de las ausencias de nuestros hijos en el colegio... ¿no corresponde, con mayor motivo hacerlo cuando no podamos trabajar???).

Saludos
 

MarLo

Miembro conocido
Es que son cosas distintas, aunque, es cierto, con una , la obligación de entregar los partes de IT a la empresa, de rebote se cumple con otra, esto es, informar a la empresa de una ausencia y su causa.

El que el trabajador deje de estar obligado de la entrega de al parte de IT a la empresa no quiere decir que, por puro sentido común (pero allá cada empresa con su política o pautas internas respecto a esta situación), no debe informar de su ausencia y motivo con la diligencia que las circunstancias lo permitan (no lo tendrá igual de fácil estando en casa por una pequeña indisposición que en la UVI de un hospital).
Es decir, si, por lo que sea, pero causa justificada (puede ser una causa de fuerza mayor, por ejemplo que por una nevada mi zona haya quedado incomunicada, o que hayan cancelado el vuelo que tenia justo al regreso de vacaciones, o acaban de hospitalizar a un familiar directo...) no voy a trabajar en el momento que estaba previsto, el hecho de que pueda estar justificado no me priva de la obligación de comunicar a la empresa mi ausencia y, repito, con la mayor diligencia que las circunstancias permitan (para la empresa esa ausencia tiene un impacto, además de la lógica preocupación que puede genera la ausencia no prevista y sin más noticias de un trabajador) .
Pues si no voy a ir a trabajar por estar enfermo, lo mismo.
De hecho, en nuestro caso, en nuestra política interna (aunque hay cosas que entiendo son de puro sentido común y no debería ser necesario reglamentarlas expresamente), más allá del envío del parte de IT (actualizaremos ese punto), indicamos que se debe informar a sus responsables de esa ausencia con la mayor diligencia posible (que para el parte de baja tiene dos días, eso es lo que menos nos preocupa, pero no podemos esperar dos días, si es que lo envía en plazo, para tener noticia de una ausencia).

Por tanto, veo del todo lógico que se mantenga de alguna manera la obligación de informar de las ausencias, incluidas las debidas a enfermedad, sobretodo cuando en los casos en los que ll hecho de estar enfermo no complique en absoluto poder comunicarse con la empresa.
De hecho, repito, entiendo que es algo de puro sentido común y que no debería ser necesario reglamentar (si advertimos de las ausencias de nuestros hijos en el colegio... ¿no corresponde, con mayor motivo hacerlo cuando no podamos trabajar???).

Saludos
Nos cambiaron las reglas del juego. Como dices, ahora muchas empresas fiaban la obligación de informar de la falta al trabajo con la entrega del parte. Ahora nos dejan sólo con el sentido común que cómo sabemos poco vale en derecho si no lo respalda el negro sobre blanco. ¿no se podría entender justificada una falta si el trabajador no dice nada a la empresa pero llega un fichero Fie en dos o tres días o cuatro o cinco (según días hábiles) con efectos de cinco días antes. Yo diría que sí, vamos, que la medida está pensada para que el trabajador estando en IT no haga trámites burocráticos "se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que puedan resultarle gravosas". Corresponde entonces a la empresa fijar ahora que trámite burocrático suple al anterior, qué datos manda, qué ha de decirnos, qué canal de comunicación (correo electrónico... wasapp...?) se ha de establecer cómo válida, y en qué situaciones el trabajador no debe enviar nada por entenderse que son situaciones en que imponerle esa obligación de comunicar su situación de IT es gravoso.

Yo lo vivo desde las empresas de hostelería que llevo y se nos abre aquí un melón muy interesante cuando nos aprietan para hacer despidos por falta al trabajo sin justificar y tenga que ser yo el que tenga que estar pendiente del fie, y si llega o no llega, si el trabajador tiene una IT o se fue a vendimiar.
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que una cosa es que la ausencia esté justificada (y lo estará con el parte de baja, tengamos noticia del mismo cuando sea) y otra es la de informar con la diligencia adecuada (ya sé que esto es algo subjetivo, además de mu casuístico) de cualquier ausencia no prevista.
Con el nuevo sistema, y si lo he entendido bien, tendremos noticia del parte de IT a los dos días en el mejor de los casos,
Vale, al ausencia está justificada y la norma no obligará al trabajador a remitir el parte a la empresa ni en ese plazo ni en ningún otro.
Pero... ¿es de recibo que la empresa deba asumir no tener conocimiento de una ausencia no prevista hasta pasados dos dias, en el mejor de los casos?. Que sí, que formalmente estará justificada, pero ¿las empresa debe asumir esa demora? Si es algo que no le preocupa (pero será raro) vale.
Pero es que vuelvo al mismo ejemplo, imaginemos que donde vivo una nevada ha cortado las carreteras y no acudir al trabajo hasta pasados 3 días. ¿Puedo ir tan pancho con un justificante del estado de las carreteras, por muy oficial que sea? Si resulta que las comunicaciones, por ej el teléfono, han seguido funcionado con normalidad... ¿no será de esperar que informe de ello de inmediato??.
En fin, nosotros, como decía, ya con el sistema actual que obliga a enviar el parte de baja en el plazo de 2 días, ya indicamos que se debe informar con la mayor diligencia de la ausencia. Obviamente, y con más motivo, entiendo que mantendremos esta pauta.

Saludos
 

MarLo

Miembro conocido
En fin, nosotros, como decía, ya con el sistema actual que obliga a enviar el parte de baja en el plazo de 2 días, ya indicamos que se debe informar con la mayor diligencia de la ausencia. Obviamente, y con más motivo, entiendo que mantendremos esta pauta.

Hola, Nando: a nivel interno cómo estáis documentáis esa obligación. ¿en el contrato de trabajo o tenéis convenio propio de empresa?
 
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