REAL decreto-ley 13/ 2022 SISTEMA COTIZACION TRABAJADORES CENTA PROPIA O AUTONOMOS

anuskillas

Miembro activo
Bueno, yo sigo escudriñando el asunto. Si os parece podemos dejar este tema abierto y plantear dudas, debates, aclaraciones... al respecto.
 

Inma.2

Miembro activo
Hola, yo hasta el momento barajaba la posibilidad de no hacer nada, es decir no comunicar ninguna previsión y que luego ya regularizaran como correspondiera en cada caso, pero en una webinar indican que si o si hay que hacer la comunicación de la previsión ¿Cómo lo veis???
 

toni

Miembro conocido
Alguien comento en el foro que el proximo mes iban a habilitar "algo" por sistema red para que indicaramos las previsiones..

Pero si es asi, quien? Nosotros como autorizados? Los RETA con su certificado? De alguna otra manera?

Menudo follon se va a montar en enero del 2023 me temo...
 

PEDRO

Miembro conocido
Alguien comento en el foro que el proximo mes iban a habilitar "algo" por sistema red para que indicaramos las previsiones..

Pero si es asi, quien? Nosotros como autorizados? Los RETA con su certificado? De alguna otra manera?

Menudo follon se va a montar en enero del 2023 me temo...
A ver si me contesta tú Toni, porque comentan la obligación indicar la previsión, pero ¿concretamente donde indica plazo en el real decreto? ¿En que fecha? Porque si habla el RD como fecha hasta el 31-10-2022 para aportar todos los datos de afiliación conforme al artículo 30 del RD 84/1996. Y en el caso de las bases de cotización la Disp. Trans. Segunda dice que en caso de no ejercer opción se toman las bases de cotización del mes de diciembre del 2022.
No entiendo a que se Anuskillas y los demás.
 

toni

Miembro conocido
Pues amigo Pedro, te reconozco que me he leido el RDL muy por encima.

Lo que si te puedo decir es lo de las bases de enero 23, si no se han cambiado antes del 30 de septiembre seran las de diciembre 22.

En cuanto a plazos, nada indica (o yo no lo he visto). Lo que si indica es que los que se den de alta en el RETA en el 2023 si que indicaran las previsiones de ingresos (a regularizar el 31-12) y los que ya estan de alta que ya iniciaran un procedimiento para comunicarlos. Tambien aqui van a entrar la AEAT y el INSS, van a cruzar mogollon de datos.

Ya te digo, le di un vistazo superfial, me quede con alguna cosilla y guarde el BOE en un cajon. Yo, no he hecho nada ni nada voy a hacer, en enero ya veremos que pasa, que a titulo personal creo que va a ser un cachondeo...
 
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PEDRO

Miembro conocido
Yo me he leido la ley, no voy a decir que de manera profunda, pero me la he leido, y he llegado a tu conclusión. NO hago nada hasta que no esté todo claro, si no ya mas adelante ya veré que hago.
 

SHGOROEL

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Se cubrieron las espaldas con la DT2 y ya nos dirán algo... hay que esperar a que salga reglamento o instrucciones o algo...porque bien tendrán que habilitar el medio de comunicación....
 

PEDRO

Miembro conocido
El medio supongo que será IMPORTASS, pero aun así al final donde estoy estaba, si tienes que comunicar los ingresos previsibles ¿que haces? ¿sacas la bola de crista? ¿conoces algún cliente a fecha de hoy que pueda prever ingresos y gastos? Tendremos que poner cantidades a boleo y a medida que transcurran los trimestres ir regulando porque ya tienes el dato. A mí es lo que se me ocurre.
 

toni

Miembro conocido
Pues parece ser que si sera por IMPORTASS y en cuanto a los ingresos previsibles... Pues como bien dices, improvisar y regularizar.

Por eso digo yo que no hago nada hasta ver como va en enero/23.
 

Sergei

Miembro conocido
No será que esa previsión de ingresos se pedirá en las nuevas altas a partir de 1 de enero? Yo también me la he leído por encima y es lo único que me podría cuadrar.
No recuerdo nada similar para las altas ya vigentes.
 

toni

Miembro conocido
Mira lo que acabo de ver en importass:

¿Cómo calculo mis rendimientos?
Para este cálculo debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

El cálculo se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con algunas especialidades como, por ejemplo, si eres socio mercantil.

A estos rendimientos netos y siempre que hayas estado de alta en el régimen especial de autónomos 90 días, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que en el caso de socios mercantiles se reduce a un 3%.

Si a 1 de enero de 2023 ya estuvieras dado de alta como trabajador autónomo, tendrás que comunicar tus rendimientos antes del 31 de octubre de 2023 a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo”.
 
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Mira lo que acabo de ver en importass:

¿Cómo calculo mis rendimientos?
Para este cálculo debes tener en cuenta todos los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades que realices como trabajador por cuenta propia, a los que tendrás que sumar el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.

El cálculo se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con algunas especialidades como, por ejemplo, si eres socio mercantil.

A estos rendimientos netos y siempre que hayas estado de alta en el régimen especial de autónomos 90 días, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, porcentaje que en el caso de socios mercantiles se reduce a un 3%.

Si a 1 de enero de 2023 ya estuvieras dado de alta como trabajador autónomo, tendrás que comunicar tus rendimientos antes del 31 de octubre de 2023 a través del servicio “Modificación de datos de trabajo autónomo”.
Osea que siendo autorizados RED no vamos a poder comunicar los datos de rendimiento?

Como tengo que explicar a cada autónomo que tiene que entrar con su certificado digital en importass y seguir el procedimiento me van a tirar por la peñona :ROFLMAO:
:ROFLMAO:
 

danielc

Nuevo miembro
Osea que siendo autorizados RED no vamos a poder comunicar los datos de rendimiento?

Como tengo que explicar a cada autónomo que tiene que entrar con su certificado digital en importass y seguir el procedimiento me van a tirar por la peñona :ROFLMAO:
:ROFLMAO:
Y como tengamos que ir cargando el certificado digital de cada autónomo o trabajador societario para meternos en importass, los que nos tiramos por la peñona somos nosotros :ROFLMAO:
 

Inma.2

Miembro activo
no entiendo porque tenemos que trabajar con previsiones, con lo fácil que hubiera sido hacerlo con datos consolidados... nos ponen a prueba en cada ocasión :mad:
 
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