Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (conciliacion vida familiar y profesional)

FERNANDO

Miembro conocido
Pero ojo, este RD debe votarse en el congreso en el plazo de un mes. Si no es así, pierde vigencia. Claro ya está hecho para que se vote antes del 28-J. Por cierto, el permiso de ocho semanas por cuidado de hijo no es remunerado, a mi entender.
 
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Anavale

Miembro activo
una pregunta, el permiso de 8 semanas como se trata? como permiso sin sueldo? es decir, no es una suspensión del contrato, sino que se sigue cotizando por el mínimo no?
 

MarLo

Miembro conocido
una pregunta, el permiso de 8 semanas como se trata? como permiso sin sueldo? es decir, no es una suspensión del contrato, sino que se sigue cotizando por el mínimo no?
hola, se regula como suspensión de contrato. se introduce una nueva letra o) en el artículo 45.1 del ET, regulando el disfrute de este permiso como causa de suspensión del contrato de trabajo sin retribución. A la espera del reglamento para saber si se cotiza o no se cotiza o cómo va... ¿no? es que veo que se dice que sí hay que cotizar y yo no lo veo blanco sobre negro en ningún sitio
 

toni

Miembro conocido
A TENER EN CUENTA:

-
En consonancia se introduce una nueva letra o) en el artículo 45.1 del ET, regulando el disfrute del permiso parental como cauda de suspensión del contrato de trabajo.

- A pesar de que la Directiva 2019/1158 de 20 de junio (conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores) —de cuya transposición nace este permiso— establece que el permiso parental ha de ser retribuido, ese aspecto de la norma no es de aplicación obligatoria hasta el 2 de agosto de 2024. Dado que el permiso parental entrará en vigor sin desarrollo reglamentario hemos de entender que con posterioridad se establecerá un periodo transitorio de forma gradual hasta alcanzar su remuneración efectiva.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues si lo establece la directiva, me temo que así será. Por cierto, no veo de dónde sacas que dicha directiva entre en vigor en agosto del 24.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, aquí ya está en vigor. Mientras no diga nada un reglamento o convenio, será no retribuido.
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

A mi de suscita dudas parte de la nueva redacción del art. 34.8

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

¿En qué se diferencia un apartado del otro?, ¿Puedo solicitar la adaptación "hasta que los hijos o hijas cumplan doce años", o ¿también más allá de esa edad?. Entiendo que la diferencia está en que los hijos de 12 o más años deben tener "necesidades de cuidado" ¿Qué pijo significa esto?, ¿Que sea menor de edad?, ¿que esté enfermo?, ¿que sea discapacitado?, ¿Qué sea mayor de edad pero no tenga carnet de conducir y tenga que llevarlo y traerlo a todas partes?, ¿En qué casos puede entenderse que un hijo de 12 o más años no tiene "necesidades de cuidado"?.

Porque, en tanto conviva con los padres y sea menor de edad, entiendo que siempre van a existir "necesidades de cuidado"... Pero en ese caso, hubieran puesto en el 2º párrafo "En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud "hasta que los hijos o hijas cumplan dieciocho años" y nos quitamos calentamientos de cabeza
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Segundo párrafo, menores de 12 años, las "necesidades" se presuponen.
No hace falta absolutamente nada, salvo la constatación de la existencia material del crío o la cría, para que sea preceptivo adaptar jornada.

Tercer párrafo, criaturas menores de edad, pero ya de 12 años o más, es necesario justificar la "necesidad de cuidados".
¿Cómo? Informes médicos, de asistencia social, de otros profesionales sanitarios (psicólogo clínico, p.e.), etc etc etc....
 

pajarillo

Miembro conocido
Segundo párrafo, menores de 12 años, las "necesidades" se presuponen.
No hace falta absolutamente nada, salvo la constatación de la existencia material del crío o la cría, para que sea preceptivo adaptar jornada.

Tercer párrafo, criaturas menores de edad, pero ya de 12 años o más, es necesario justificar la "necesidad de cuidados".
¿Cómo? Informes médicos, de asistencia social, de otros profesionales sanitarios (psicólogo clínico, p.e.), etc etc etc....

Es decir, que entiendes que para un niño "estándar" de 12 años o mas, sin enfermedades ni cosas raras, ¿no se podría justificar?.
¿Pero y si tengo que llevarlo y traerlo del colegio en coche?, o simplemente que mi marido está trabajando, y no hay nadie más en casa para vigilar al crio. En esos casos no hay informes de profesionales, pero hay necesidades de cuidado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La norma es clara (aunque algo indefinida en su amplitud):
"...que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias ..."

Lo de la justificación, entiendo que entra cualquier tipo de razonamiento. Otra cosa es que la empresa lo considere suficiente.
Por ejemplo, en ese caso de desplazamientos al colegio, si acreditas que no existe alternativa de transporte público, ni transporte discrecional en autocar escolar, y el desplazamiento a pie es inviable o un esfuerzo excesivo,.... pues estaría justificado. Si es por mera costumbre o conveniencia, pues como que no.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La norma es clara (aunque algo indefinida en su amplitud):
"...que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias ..."

Lo de la justificación, entiendo que entra cualquier tipo de razonamiento. Otra cosa es que la empresa lo considere suficiente.
Por ejemplo, en ese caso de desplazamientos al colegio, si acreditas que no existe alternativa de transporte público, ni transporte discrecional en autocar escolar, y el desplazamiento a pie es inviable o un esfuerzo excesivo,.... pues estaría justificado. Si es por mera costumbre o conveniencia, pues como que no.
¿Y si en lugar de llevarlo al colegio es, por ejemplo a actividades extraescolares (por ej al entrenamiento de fútbol, a la clase de piano) y, por lo mismo, que por el desplazamiento, hay que hacerlo en vehículo propio?

En cualquier caso, y dentro de las dudas que este norma puede suscitar (en este punto y en otros), lo de "no poder valerse por sí mismo" yo, de momento, lo veo asociado a tener alguna discapacidad o limitación especial (física, no el no tener carnet de conducir para poder ir solo al "insti"), crónica o coyuntural (convalecencia...).

En este sentido, y por analogía, recuerdo sentencias relativas a la posibilidad de solicitar una excedencia por cuidado de familiar en el caso de hijos mayores de 3 años (porque hasta los 3 años se puede solicitar la de por cuidado de hijo) y las sentencias lo dejaban claro, aunque un niño de poco mas de 3 años (que estaría más claro que uno de poco más de 12 años) "no puede valerse por sí mismo" para muchas cosas, no es en el sentido de "no poder valerse por sí mismo" que contempla el ET para este supuesto.

Pero tenemos el debate y las dudas servidos
 

toni

Miembro conocido
Espero que saquen algun notired o alguna norma que aclare esto, porque es un lio de cojones...
 
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