toni
Miembro conocido
Algunas modificaciones que nos afectan. A partir de la pagina 99 y algunas disposiones transitorias.
www.boe.es
hola, se regula como suspensión de contrato. se introduce una nueva letra o) en el artículo 45.1 del ET, regulando el disfrute de este permiso como causa de suspensión del contrato de trabajo sin retribución. A la espera del reglamento para saber si se cotiza o no se cotiza o cómo va... ¿no? es que veo que se dice que sí hay que cotizar y yo no lo veo blanco sobre negro en ningún sitiouna pregunta, el permiso de 8 semanas como se trata? como permiso sin sueldo? es decir, no es una suspensión del contrato, sino que se sigue cotizando por el mínimo no?
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
Segundo párrafo, menores de 12 años, las "necesidades" se presuponen.
No hace falta absolutamente nada, salvo la constatación de la existencia material del crío o la cría, para que sea preceptivo adaptar jornada.
Tercer párrafo, criaturas menores de edad, pero ya de 12 años o más, es necesario justificar la "necesidad de cuidados".
¿Cómo? Informes médicos, de asistencia social, de otros profesionales sanitarios (psicólogo clínico, p.e.), etc etc etc....
¿Y si en lugar de llevarlo al colegio es, por ejemplo a actividades extraescolares (por ej al entrenamiento de fútbol, a la clase de piano) y, por lo mismo, que por el desplazamiento, hay que hacerlo en vehículo propio?La norma es clara (aunque algo indefinida en su amplitud):
"...que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias ..."
Lo de la justificación, entiendo que entra cualquier tipo de razonamiento. Otra cosa es que la empresa lo considere suficiente.
Por ejemplo, en ese caso de desplazamientos al colegio, si acreditas que no existe alternativa de transporte público, ni transporte discrecional en autocar escolar, y el desplazamiento a pie es inviable o un esfuerzo excesivo,.... pues estaría justificado. Si es por mera costumbre o conveniencia, pues como que no.