Real Decreto-ley 9/2025 conciliacion familiar.

Wastual

Miembro conocido
Y entrada en vigor NYCM:

del disfrute de 17 semanas ya, entiendo pues no especifica nada.

Y de las dos adicionales que pueden disfrutarse retribuidas hasta que el menor cumpla 8 años, se podrá solicitar a partir del 01/01/2026
Para los nacidos a partir de mañana, 31/07, inclusive.
 

Wastual

Miembro conocido
Entonces las personas que están disfrutando ahora de la paternidad no pueden ampliarlo ya? si no que se ampliará mas adelante
Para nacimientos desde el 02/08/2024 pero anteriores al 31/07/2025, podrán disfrutar de dos semanas adicionales antes del cumplimiento del octavo año de edad del menor, pero a partir del 01/01/2026.

Para los nacidos a partir de mañana, 31/07, inclusive, además de lo anterior, una semana adicional dentro del primer año.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
tienes razón por una parte esto queda claro:

Disposición transitoria única. Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor.
La regulación introducida por el presente real decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.



>pero de la semana extra tampoco veo claro si las maternidades en vigor aplica, aunque la lógica será entender que , ya que el decreto parece no decir nada al respecto, que la semana adicional de maternidad será aplicable a los hechos causantes a partir de la publicación ya que no delimita el inicio del hecho causante, de otro modo se entendería que a todas las maternidades desde que existen registros hay que aplicarle una semana mas

Señor..recógeme pronto
Para mi la norma lo deja claro (y así lo estáis viendo los de que momento habéis comentado), pero es que me lo está discutiendo algún colega, esto es, las dos semanas retibuidas a disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, aplica exclusivamente a nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024 pero no pueden empezar a disfrutarse hasta a partir del 1 de enero de 2026, y hasta los 8 años del menor (vaya, que nadie lo puede pedir ya).
¿Lo véis así?
En todo caso, como es una prestación... el INSS ya confirmará, pero por tenerlo claro ya que empeizan ha haber interpretaciones de todo tipo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Para nacimientos desde el 02/08/2024 pero anteriores al 31/07/2025, podrán disfrutar de dos semanas adicionales antes del cumplimiento del octavo año de edad del menor, pero a partir del 01/01/2026.

Para los nacidos a partir de mañana, 31/07, inclusive, además de lo anterior, una semana adicional dentro del primer año.
¿Y por los nacidos a partir del 31/07/2025 puede solicitarse el disfrute de esas dos semanas antes del 1/01/2026 (y tras las 17 primeras, claro, pero habria margen). No lo acabo de ver.
 

Wastual

Miembro conocido
Hola @Nando_bcn:

Para mi la norma lo deja claro (y así lo estáis viendo los de que momento habéis comentado), pero es que me lo está discutiendo algún colega, esto es, las dos semanas retibuidas a disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años, aplica exclusivamente a nacimientos a partir del 2 de agosto de 2024 pero no pueden empezar a disfrutarse hasta a partir del 1 de enero de 2026, y hasta los 8 años del menor (vaya, que nadie lo puede pedir ya).
¿Lo véis así?
En todo caso, como es una prestación... el INSS ya confirmará, pero por tenerlo claro ya que empeizan ha haber interpretaciones de todo tipo.
, coincidimos.

¿Y por los nacidos a partir del 31/07/2025 puede solicitarse el disfrute de esas dos semanas antes del 1/01/2026 (y tras las 17 primeras, claro, pero habria margen). No lo acabo de ver.
No. Si se ha entendido así, en ningún momento era mi opinión. Disculpad por la posible mala redacción de la respuesta. Las dos semanas adicionales, para todo aquel que pueda disfrutarlas, únicamente se podrán solicitar con "efectos" a partir del 01/01/2026.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola @Nando_bcn:


, coincidimos.


No. Si se ha entendido así, en ningún momento era mi opinión. Disculpad por la posible mala redacción de la respuesta. Las dos semanas adicionales, para todo aquel que pueda disfrutarlas, únicamente se podrán solicitar con "efectos" a partir del 01/01/2026.
Queda claro. Ya imaginaba que podía ser un problema de redacción/interpretación.
Gracias Wastual!!
 

Caslaboral

Miembro conocido
El periodo transitorio es solamente para los retroactivos. Para los nuevos se puede pedir ya. Lo pone claramente: "Disposición transitoria única. Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor"
 

FERNANDO

Miembro conocido
Atención, o sé si os habéis dado cuenta:

En el RD se indica que, en caso de fallecimiento del bebé, se tendrá el derecho a las 19 semanas, a no ser que la persona quiera incorporarse antes al trabajo. ¿Qué quiere decir esto?; pues lo que yo pensaba desde siempre: que no solo las primeras 6 semanas son obligatorias, lo son todas.
 

c.cano

Nuevo miembro
Buenos días, sufridos compañeros/as,
Os parece adecuada esta explicación para intentar dar una respuesta sencilla y lo mas clara posible a la desorientada ciudadanía?
Hay algo que no sea correcto, o que se pueda mejorar?

- Permiso de nacimiento retribuido: Pasa de 16 a 17 semanas. Solo para nacimientos producidos desde 31-07-2025. Las 6 primeras semanas siguen siendo obligatorias y no se pueden posponer. Las 11 semanas restantes, a disfrutar antes de que el hijo cumpla 12 meses de edad.
En el supuesto de monoparentalidad: El permiso pasa de 16 a 32 semanas. Solo para nacimientos producidos desde 31-07-2025.

-Permiso parental: Antes era de 8 semanas no retribuidas. Ahora, de esas 8 semanas, 2 serán retribuidas. Este cambio se aplica solo a nacimientos producidos desde 2-08-24.
Las dos semanas retribuidas se podrás disfrutar desde 1-01-2026. Al igual que antes, este permiso debe disfrutase antes de que el hijo cumpla 8 años de edad.
En el supuesto de moparentalidad: El permiso también es de 8 semanas, pero las retribuidas serán 4.
 

CHARO

Miembro conocido
-Permiso parental: Antes era de 8 semanas no retribuidas. Ahora, de esas 8 semanas, 2 serán retribuidas. Este cambio se aplica solo a nacimientos producidos desde 2-08-24. Esta parte no es así, es la equivocación que yo tenía, esas dos semanas no son de permiso parental, son de permiso por cuidado del menor que amplían dos semanas más, y que en los nacimientos a partir del 02/08/2024 al 30/07/2025 tienes que disfrutarse y solicitarse a partir del 01/01/2026.
 

Wastual

Miembro conocido
Buenos días, sufridos compañeros/as,
Os parece adecuada esta explicación para intentar dar una respuesta sencilla y lo mas clara posible a la desorientada ciudadanía?
Hay algo que no sea correcto, o que se pueda mejorar?

- Permiso de nacimiento retribuido: Pasa de 16 a 17 semanas. Solo para nacimientos producidos desde 31-07-2025. Las 6 primeras semanas siguen siendo obligatorias y no se pueden posponer. Las 11 semanas restantes, a disfrutar antes de que el hijo cumpla 12 meses de edad.
En el supuesto de monoparentalidad: El permiso pasa de 16 a 32 semanas. Solo para nacimientos producidos desde 31-07-2025.

-Permiso parental: Antes era de 8 semanas no retribuidas. Ahora, de esas 8 semanas, 2 serán retribuidas. Este cambio se aplica solo a nacimientos producidos desde 2-08-24.
Las dos semanas retribuidas se podrás disfrutar desde 1-01-2026. Al igual que antes, este permiso debe disfrutase antes de que el hijo cumpla 8 años de edad.
En el supuesto de moparentalidad: El permiso también es de 8 semanas, pero las retribuidas serán 4.
En realidad es lo que tú tratas como ampliación del permiso parental, en realidad, es una ampliación del actual subsidio por NyCM de la Seguridad Social (e idénticos términos para la suspensión del contrato de trabajo), como ya te ha indicado @CHARO.
 

yujurl

Miembro activo
De todas formas que poco claros hacen los decretos para tener que estar desencriptando lo que quieren decir, aparte de cuando los hacen mal directamente y los tienen que cambiar posteriormente...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
-Permiso parental: Antes era de 8 semanas no retribuidas. Ahora, de esas 8 semanas, 2 serán retribuidas. Este cambio se aplica solo a nacimientos producidos desde 2-08-24. Esta parte no es así, es la equivocación que yo tenía, esas dos semanas no son de permiso parental, son de permiso por cuidado del menor que amplían dos semanas más, y que en los nacimientos a partir del 02/08/2024 al 30/07/2025 tienes que disfrutarse y solicitarse a partir del 01/01/2026.
Vuelvo a lo mismo... en ese caso, ¿entiendes que para los nacimientos a partir del 31/07/2025 el disfrute de esas dos semanas (las que pueden dsifrutarse hasta los 8 años) puede ser antes del 1/01/2026? (bueno, que, de ser así, como más pronto, y justo los que nazcan hoy, sería ya a finales de noviembre, tampoco te lo podrian pedir ya y habrá margen, espero, para que quede claro).
Pero, de ser así, (y que, como digo, tampoco sería inmediato, sería, como más pronto, después de las 17 semanas que hay que disfrutar antes de los 12 meses) no le acabo de ver el sentido. Si tengo un hijo ahora, podría disfrutar de esas dos semanas dentro de este mismo año, pero si lo tuve, por ejemplo, a mediados de agosto del año pasado, me he de esperar a enero de 2026 :unsure:
 
Última edición:

konita

Miembro
Yo es que estoy ya tan agotada de tanto cambio, tanta modificación, tanta cosa nueva tanto...

Es que no doy a basto ni a leer, ni a formarme, ni a tramitar ni a nada...

No sé si es la edad, que puede ser también... pero es el no dar a basto.
Yo llevo pocos años en el sector y me parece agotante mentalmente no sé si hace años era igual, los más veteranos sabrán. Muchos colegios de graduados están trasladando todo el maltrato que sufre este sector
 

Cachilipox

Miembro conocido
Una cosa que he observado, y no lo han destacado en ningún comunicado público (que yo me haya enterado):
La prestación NO contributiva por NYCM, que hasta ahora solo contemplaba a las madres, ahora con el nuevo redactado ya incluye también al otro progenitor no parturiente (o sea, en general, al padre).

Hasta ahora el 181 LGSS decía: "Serán beneficiarias del subsidio por nacimiento previsto en esta sección, las trabajadoras..."
Ahora dirá en 181 LGSS: "Serán personas beneficiarias del subsidio por nacimiento y cuidado de menor previsto en esta sección las personas trabajadoras..."
 

isabarros

Miembro activo
Yo es que estoy ya tan agotada de tanto cambio, tanta modificación, tanta cosa nueva tanto...

Es que no doy a basto ni a leer, ni a formarme, ni a tramitar ni a nada...

No sé si es la edad, que puede ser también... pero es el no dar a basto.
El sentimiento es mutuo... todo son historias...
 

Argi

Miembro conocido
Hola,

Pasamos de dieciséis semanas de permiso a diecinueve semanas, y, de las tres nuevas semanas, una deberá disfrutarse en el primer año de vida (o adopción), mientras que las dos restantes podrán disfrutarse de forma muy flexible, según quieran ser usadas por padres y madres, hasta los ocho años de edad.

Además, en el caso de las familias monoparentales, las semanas de permiso por nacimiento y cuidado se incrementarán mucho, pasando de las actuales dieciséis a treinta y dos semanas.

Respecto su efecticividad:
- la semana diecisiete del permiso se aplicará a los nacidos o adoptados a partir del 31 de julio de 2025.
- Las semanas dieciocho y diecinueve se podrán disfrutar de manera flexible, hasta que el menor cumpla ocho años. Tienen carácter retroactivo, para aquellos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024, y se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2026.

No se contempla ninguna retribución -ni a cargo de la empresa ni de la Seguridad Social- para el ya existente permiso parental de ocho semanas, recogido en el art. 48 bis) del Estatuto de los Trabajadores. Seguirá siendo un permiso no retribuido, con la obligación empresarial de cotizar por la base mínima a la Seguridad Social.

Esto es lo que hay.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto su efecticividad:
- la semana diecisiete del permiso se aplicará a los nacidos o adoptados a partir del 31 de julio de 2025.
- Las semanas dieciocho y diecinueve se podrán disfrutar de manera flexible, hasta que el menor cumpla ocho años. Tienen carácter retroactivo, para aquellos nacidos a partir del 2 de agosto de 2024, y se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2026.
Tiene sentido y pensando en que cabe la posibilidad de disfrutar de las 19 semanas seguidas, si se desea, en el caso de nacvimientos a partir de mañana y me hace entender un poco más el literal de la Disposición transitoria única "Aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en
vigor"
Por tanto, y respecto al momento en que pueden empezar a disfrutarse esas dos semanas (y hasta los 8 años del menor), solo tienen que esperarse hasta a partir del 1/01/2026 el colectivo con "hechos causantes anteriores a la entrada en vigor" y entiendiendo por el mismo los casos de nacimientos entre el 2/08/2024 y el 30/07/25 (en ningún caso pueden solcitarse por el hecho de tener un menor de 8 años si nació antes del 2/08/2024, esto todos lo vemos así, ¿no?) y aunque esa "espera" mínima no aplique a los nacimientos que se produzcan a partir de mañana... contando que ahora son 17 semanas, en el mejor de los casos, como ya he dicho antes, las disfrutará ya a finales de novimebre, y nacimientos a partir se septiembre, por simple aritmética, ya sí o si en 2026.

Vaya, por resumir, dos puntos o cuestiones:

- Con hijos menores de 8 años, si nacieron antes del 2/08/24, no puden solicitar esas dos semanas (ni en 2026 ni nunca, salvo que tengan otor hijo, claro).
- Nadie puede pedir ya esas dos semanas (bueno, salvo en el caso de nacimientos a partir de mañana y que pidan disfrutar las 19 semanas seguidas (y si no les aplica esa espera de hasta el 1/01/2026).

¿lo véis asi?
 
Arriba