RECARGO PRESTACIONES FALTA MEDIDAS DE SEGURIDAD

DavidGA

Miembro activo
Buenos días

En el caso de imponer recargo de prestaciones del 30% por falta de medidas de seguridad, el cálculo como se hace? Es de por vida? es decir mientras viva el trabajador al que le han reconocimiento IPT por accidente de trabajo

Gracias
 

pajarillo

Miembro conocido
Pongo la chuleta que me hice hace unos años, aunque creo que ha cambiado alguna cosilla, el fondo es el mismo:

El factor desconocido siempre para calcular el importe del recargo es el “coeficiente unitario”

Para saber esto leamos este Extracto de SENTENCIA DE TS, SALA 4ª, DE LO SOCIAL, 15 DE DICIEMBRE DE 2009

Este coeficiente unitario es el importe derivado del valor actual actuarial de una renta anual constante, inmediata, fraccionada por meses, vitalicia y pospagable; está determinado para cada asegurado en función de su edad actuarial, conforme a las siguientes bases técnicas:

1.- Tipo de interés técnico: 4%.

2.- Tablas de mortalidad de la población española total del año 1970, del Instituto Nacional de Estadística.

3.- Recargo por gastos al 7#6923%, de acuerdo con una Orden de 15 de diciembre de 1933. (sic)


Estos datos se puede encontrar en la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.

De forma orientativa, para una persona de 47 años, el coeficiente unitario suele ser de 16 o 17, para una persona de 60 años, de 18.


De manera que la formula aplicada por TGSS para calcular el capital coste (es decir, el importe del recargo) es la que sigue:

  • Calcular el importe anual de la pensión.
  • Aplicar a dicho importe el % de recargo.
  • Multiplicar por el coeficiente unitario.

CASO HIPOTÉTICO
14 pagas (o 12 si la IP deriva de accidente laboral) x 136,41 € (que es el importe mensual del porcentaje del recargo de la pensión a capitalizar) x 10,480751 (coeficiente unitario que es el factor desconocido) = 20.015,51 € ".

Además, el recargo deberá incluir lo que el INSS llama “intereses”, que realmente no son intereses, sino que es el recargo desde la fecha en la que se concedió la IP, hasta la fecha en la que se resuelve el expediente de recargo.

Atención, si la IP es total, cuando el trabajador cumpla 55 años y los demás requisitos para acceder al complemento del 20% de su IP, se le requerirá en ese momento a la empresa que ingrese el capital coste de ese 20% adicional.
 
Última edición:

Leovigildo

Miembro activo
Buenos días, retomo el tema porque me ha facilitado trabajador carta de ITSS, en el que le comunican que van a emitir a la empresa recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Todo esto viene por accidente laboral, y a su vez que el empleado no tenía el curso de prevención de riesgos laborales.
Dudas que me surgen:
-¿La mutua reclamará también la prestación a la empresa?
-El INSS, ¿pasa todo en forma sanción más recargo, en un sólo pago?
Todo esto en régimen agrario, por lo que se ha realizado por pago directo todo el proceso.
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

A mí no se me ha dado el caso de que la mutua reclame la prestación.

Debe venir todo en un solo pago. Te lo reclamará TGSS, tal que así con una carta de pago

1691405322566.jpeg

Valora si conviene aplazar.
 

ergalan1986

Nuevo miembro
Buenos días, retomo el tema porque me ha facilitado trabajador carta de ITSS, en el que le comunican que van a emitir a la empresa recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Todo esto viene por accidente laboral, y a su vez que el empleado no tenía el curso de prevención de riesgos laborales.
Dudas que me surgen:
-¿La mutua reclamará también la prestación a la empresa?
-El INSS, ¿pasa todo en forma sanción más recargo, en un sólo pago?
Todo esto en régimen agrario, por lo que se ha realizado por pago directo todo el proceso.
hola,ami hace 4 meses me llego ya por fin la resolucion por un recargo del treinta por ciento por un accidente laboral,la empresa a vuelto a recurrir ya con esta van 3 veces que recurren,he hablado con la seguridad social y me a dicho que por muchoque recurra ya esta sentencia es firme,y que ellos le va a mandar denegandocela la ultima alegacion de la empresa y pidiendo dicho recargo el dinero que sea....¿mi pregunta es cual es el siguiente paso si la empresa no paga?¿y si no pagan quien tiene que mover para ir a los juzgados contra la empresa?YO o el inns,AYUDENME POR FAVO
 
Arriba