Pongo la chuleta que me hice hace unos años, aunque creo que ha cambiado alguna cosilla, el fondo es el mismo:
El factor desconocido siempre para calcular el importe del recargo es el “coeficiente unitario”
Para saber esto leamos este Extracto de SENTENCIA DE TS, SALA 4ª, DE LO SOCIAL, 15 DE DICIEMBRE DE 2009
Este coeficiente unitario es el importe derivado del valor actual actuarial de una renta anual constante, inmediata, fraccionada por meses, vitalicia y pospagable; está determinado para cada asegurado en función de su edad actuarial, conforme a las siguientes bases técnicas:
1.- Tipo de interés técnico: 4%.
2.- Tablas de mortalidad de la población española total del año 1970, del Instituto Nacional de Estadística.
3.- Recargo por gastos al 7#6923%, de acuerdo con una Orden de 15 de diciembre de 1933. (sic)
Estos datos se puede encontrar en la Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
De forma orientativa, para una persona de 47 años, el coeficiente unitario suele ser de 16 o 17, para una persona de 60 años, de 18.
De manera que la formula aplicada por TGSS para calcular el capital coste (es decir, el importe del recargo) es la que sigue:
- Calcular el importe anual de la pensión.
- Aplicar a dicho importe el % de recargo.
- Multiplicar por el coeficiente unitario.
CASO HIPOTÉTICO
14 pagas (o 12 si la IP deriva de accidente laboral) x 136,41 € (que es el importe mensual del porcentaje del recargo de la pensión a capitalizar) x 10,480751 (coeficiente unitario que es el factor desconocido) = 20.015,51 € ".
Además, el recargo deberá incluir lo que el INSS llama “intereses”, que realmente no son intereses, sino que es el recargo desde la fecha en la que se concedió la IP, hasta la fecha en la que se resuelve el expediente de recargo.
Atención, si la IP es total, cuando el trabajador cumpla 55 años y los demás requisitos para acceder al complemento del 20% de su IP, se le requerirá en ese momento a la empresa que ingrese el capital coste de ese 20% adicional.