Para mi es un L03, ya que se generan por sentencia judicial. Y sin recargo.Las liquidaciones complementarias que hay que hacer por salarios reconocidos en conciliación judicial me dicen no tiene recargo del 20 %.
Esto es así?
Sería una L90?
En el manual de instrucciones de Red indica que la liquidaciones reconocidas por atrasos de convenio, Normativa (disposición legal), acta de conciliación, sentencia judicial o cualquier otro título legítimo se envían por un L03. Entiendo que la compañera se refiere al pago de diferencias salariales pendientes de percibir y yo lo veo como un L03. Me puedes aclarar tu punto de vista, es que no lo veo.La L90, si lleva recargo