Reclamación salarios indebidos a trabajador

ramunet

Nuevo miembro
Buenas tardes!
Después de mucho leeros al final me he animado a registrarme por aquí. Hace poco que he entrado en laboral, estoy acabando la carrera de RRLL y estoy solo en el departamento, así que leeros me ha ayudado durante las últimas semanas. Gracias! Espero poder llegar a colaborar algún día tanto como algunos que están por aquí!

A ver si me podéis despejar dudas sobre este tema:

La anterior asesora que había en mi empresa cometió un error al confeccionar la nómina de un trabajador de un cliente: habían pactado empresa-trabajador 20.000 euros brutos anuales, reflejado correctamente en el contrato. En nómina se refleja Salario Base + Prorrata de PPEE + Pluses Convenio + "Mejora Voluntaria (?)". Esta "Mejora Voluntaria" es el concepto salarial que fuerza la nómina para que se reflejen los 20.000 euros anuales, con la mala pata de que se fuerza a 20.000 NETOS y no a 20.000 brutos.
Recién llegado aquí, el cliente me pide que revise las nóminas ya que no ve normal que, al regularizar el IRPF de la nómina del trabajador (no se había calculado el IRPF desde el inicio del contrato), el bruto varíe pero el neto no. Me doy cuenta de que en la nómina siempre aparece el mismo importe desde el alta en Octubre del año pasado hasta Abril de este año, así que el trabajador ha estado cobrando de más todos esos meses... El trabajador dice que como ya tiene firmadas esas nóminas y ya las ha cobrado, no va a devolver el dinero recibido...
La empresa ha abonado de más al trabajador durante esos períodos debido a un error "nuestro" y esto me inquieta bastante.

La verdad es que estoy algo perdido, ya que creo que sí le podemos reclamar al trabajador por lo que se dice en el Art. 59.2 del ET (entiendo que esto incluye reclamación de salarios tanto de trabajador a empresa, como de empresa a trabajador), pero no se si habiendo firmado las nóminas, toda reclamación pueda quedarse en nada... Además de no poder pedir la devolución de ingresos indebidos para cambiar las bases en SS, etc... Si el trabajador no quiere devolver ese dinero y firmar las nóminas rectificadas.

Podéis darme algo de luz, por favor????

Muchas gracias!

Saludos!
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver: aquí se puede ir por la via de la reclamación e, incluso, por la vía de la compensación de deudas. Lo malo es que, si el trabajador noe está de acuerdo, a ver cómo demuestras que el neto era bruto y no viceversa cuando  l,o llevas aplicando 6 meses
 

Ro

Miembro activo
Si tal y como explicas figura en el contrato 20.000 euros brutos incluidas pagas por lo que sería entre 12 meses unos 1.666 euros brutos al mes, yo veo dos opciones:
- Suma el bruto de las nóminas pagadas hasta mayo y descuéntalo al total que queda a partir de ahora para que en cómputo anual siga dando los 20.000. Será un problema si el bruto restante no llega para cubrir los importes obligatorios de convenio, pero si los cubre pues le informais al trabajador el error y la regularización de las siguientes nóminas y quedaría resuelto, no correctamente, pero evitais reclamación de importes al trabajador.
- La otra opción más correcta sería modificar las nóminas y hacerlas correctas, solicitar devolución de ingresos a la Tgss y si el trabajador no quiere devolver o no puede las cantidades se le puede proponer que figure como anticipo lo cobrado de más en varios meses.
 

ramunet

Nuevo miembro
Gracias por responder!

FERNANDO dijo:
A ver: aquí se puede ir por la via de la reclamación e, incluso, por la vía de la compensación de deudas. Lo malo es que, si el trabajador noe está de acuerdo, a ver cómo demuestras que el neto era bruto y no viceversa cuando  l,o llevas aplicando 6 meses

Lo podría demostrar ya que en el contrato ya se especifica que serán 20000 brutos y no netos, así que entiendo que podría tirar por ahí. Además el error se puede ver en que el bruto de la nómina debía ser 1666,67 brutos y aparecían 1666,67 netos... Por la vía reclamación.., por CMAC o directamente Juzgado Social?

Ro dijo:
Si tal y como explicas figura en el contrato 20.000 euros brutos incluidas pagas por lo que sería entre 12 meses unos 1.666 euros brutos al mes, yo veo dos opciones:
- Suma el bruto de las nóminas pagadas hasta mayo y descuéntalo al total que queda a partir de ahora para que en cómputo anual siga dando los 20.000. Será un problema si el bruto restante no llega para cubrir los importes obligatorios de convenio, pero si los cubre pues le informais al trabajador el error y la regularización de las siguientes nóminas y quedaría resuelto, no correctamente, pero evitais reclamación de importes al trabajador.
- La otra opción más correcta sería modificar las nóminas y hacerlas correctas, solicitar devolución de ingresos a la Tgss y si el trabajador no quiere devolver o no puede las cantidades se le puede proponer que figure como anticipo lo cobrado de más en varios meses.

La primera opción ya la contemplé al inicio, pero si le descuento la cantidad, paso a un salario inferior a su categoría y pensé que la podría liar todavía más...
Respecto a la segunda opción, es la más correcta y es la que le expliqué a la empresa y al trabajador y la que quiero llevar a cabo, incluso propuse plan de devolución al trabajador. Al principio parecía que todo iba a ir por ahí, pero el trabajador dice que no, que su abogado le ha dicho que ya tiene las nóminas firmadas y que no podemos reclamarle el dinero de ninguna manera. Creéis que entonces lo único que me queda es reclamarle por vía legal? Tengo la prueba del contrato redactado y firmado con los 20.000 brutos, no sé si con eso sería suficiente... Qué lío, de verdad...

 

Mr. White

Miembro activo
Yo creo que lo correcto es informar por escrito - por aquello de preconstituir prueba, porque os va a demandar al 99%- al trabajador de lo sucedido e indicando diferentes alternativas para regularizar la situación para que el trabajador/a elija entre ellas. Se da un plazo para que se pronuncie, inidcando que de no indidicar nada en dicho palzo, la empresa lo hará de la forma "X".

La chicha del tema está en que se puede entender  perfectamente que existe un derecho adquirido o condición más beneficiosa (no tanto porque el trabajador/a haya firmado la nómina, sino porque es la empresa quien confecciona y paga la nómina, y ahí se puede entender que existe voluntad inequívoca de la empresa de mejorar el salario del contrato. La línea es muy fina, y lo del error...uff, no es muy buena defensa, salvo que lo acompañes de una reclamación a quien ha cometido dicho error (la asesora), que seguro dirá que le dijeron 20000 netos.

Buena papeleta, pues.

(A valorar, como tercera opción, negociar y llegar a un pacto intermedio, que esté entre  los 20000 brutos y los 20000 netos, recorrido tenéis, y más vale un mal acuerdo que un buen juicio).
 

ramunet

Nuevo miembro
Toca recopilar toda la info que me habéis dado, exponerlo y a ver qué solución quiere poner la empresa... Porque de lo que yo le diga a lo que quiera hacer después...

Muchas gracias a todos, de veras!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues eso, Mr. White. Hombre, eso que os vaya a demandar al 99%, tampoco lo veo. Eso sí: eso de brutos-netos lo entendemos los profesionales: el hombre de la calle, si le dices que cobrarás 1500 al mes (sea éste directivo o peón), entenderá siempre netos, nunca brutos. Porque, claro, con lo que pasa el mes es con lo que le queda limpio en el bolsillo, no con el bruto, y la diferencia es muy , pero que muy significativa: 2100 euros, se convierten en 1600: ¿a que no es lo mismo?
 

Mr. White

Miembro activo
Pues por eso mismo creo que va a demandar al 99%, Fernando, es mucha diferencia (más si se pretende que devuelva los 6 meses cobrados de más "por error") y es de esos temas en que sale a cuenta pagar a una profesional para pelearlo, el no ya lo tiene.

 

Ro

Miembro activo
Puede demandar, aunque no nos olvidemos que en contrato figura 20.000 euros brutos y firmado por ambas partes, y le han pagado por error netos desde el inicio, puede acreditarse que ha sido un error,... no un ahora te bajo el salario y te pido la devolución...
 

Mr. White

Miembro activo
Ya Ro, en el contrato puede poner misa, que lo que importa es la práctica, de ahí la doctrina de derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas.

Podemos pactar en el contrato que mi horario es hasta las 18 horas, pero si mi jefe me dice que salga cuando tenga el curro hecho, que no caliente la silla, eso es una conesión inequívoca e unilateral y se incorpora al contrato (como también me puede decir te voy a pagar 2000 mes en vez de 1500, que eres un máquina,...pero claro las palabras se las lleva el viento).

Que luego resulta que mi jefe dice que no, que fue un error mío, que no le entendí bien a pesar de su exquisita dicción, que era solo un día lo de salir cuando terminara y no los 6 meses que llevo haciéndolo, todo ello sin que me haya dicho ni mu el jefe por ello hasta 6 meses después porque se ha levantado cruzado o ha dormuido en el sofa o está agobiado por la caló...,

Y ojo, no lo he ocultado: he fichado al irme, le he dado la mano a mi jefe al irme, he hablado con el de seguridad del marido de la Patacky, lo poco que vale, antes de irme....

Así que muy bien lo del "error", pero carta en la mesa está presa, y si me quieres que salga a las 6 ahí tienes el art.41 ET.

En fin, yo lo del error no lo veo defendible, la verdad, es mucha diferencia, exige una acción de la empresa, no hablamos de un derecho adquirido por omisión de control sino que ha habido acción -
confeccionar y abonar nómina, no es algo que puede no haberse controlado por ser fuera del centro de trabajo o ser oculto-, habría que ver qué volumen de nóminas tiene la empresa, porque como tengan 10 nóminas lo del error como que no... y a mayores, si realmente hay un error, lo mínimo es reclamar daños y perjuicios a la perosna que hacía las nóminas (si es externa) y si es interna, sancionarla.

Es lo primero que se alega por los trabajadores cuando la defensa es un "error" de ese tamaño: ¿ha sido sancionado o reclamado responsabilidades al causante del "error"?
 

FERNANDO

Miembro conocido
¿Sancionar por un error?: depende, Mr. White. Si un empleado lleva 700 nóminas, pues el error entra dentro de lo lógico: no es consecuencia de desidia por parte del trabajador sino, más bien, un error perfectamente entendible. Vamos, que en la condición humana entra el poder cometer errores, sin que ello sea atribuible a desidia en el cumplimiento de tu deber. Sólo faltaría.

To ahí, lo que veo, es un error del programa de nóminas de la gestoría: puso un complemento a neto, en lugar de un complemento a neto.

¿Qué puede apoyar la existencia de error? Muchas cosas: ¿todos los trabajadores de la misma categoría cobran cantidad similar a los 20.000 euros? (si es así, veo que lo del error es perfectamente demostrable). Existencia de mail que se envió en su día a la gestoría donde se indicaban los 20.000 brutos (o al trabajador que realice las nóminas). Si existe dicho mail, claro. Existencia de gran volumen de nóminas por parte de la gestoría que las realiza, declaración a favor de la empresa de dicha gestoría alegando la existencia del error y el por qué de su comisión. En fin, que la empresa sí puede defenderse si dispone de ciertos elementos....

 

Mr. White

Miembro activo
No seamos corporativistas, ¿eh?  ;D ;D

Podemos hablar de 6 errores, uno por cada mes, por ser más exactos.

E igual no solo de la persona que hace las nóminas, habrá que ver el proceso de elaboración y pago de la nómina de esa empresa para ver cuántos "errores" ha habido y cuántas personas "han errado" para que una persona que debía cobrar 20000 brutos se convierta en 20000 netos y nadie diga ni mú, ni el departamento contable, ni finanzas, ni nóminas,...

La carga de la prueba del error - si esa es su única defensa- es de la empresa, no se invierte. A mí no me ha funcionado mucho, pero bueno, si es la única defensa y no se quiere buscar una tercera vía de solución, es lo que hay, a pelearlo con las pruebas que comentas, que son meros indicios en mi ipinión, pero que peuden ser un punto de partida...eso sñi dudo bastante que la gestoría reconozca el error, porque si el juez le da la razón al trabajador y dice que es un derecho adquiriido, va a responder pro daños la gestoría... 

Y sancionar, puede ser desde una amonestación por escrito al despido. Y tela el error, no es que haya dejado de tributar una dieta que supere el limite exento, o un mes he pagado un complmnento que no correspondía, es que ha pagado durente 6 meses a una persona en base a un salario anual de 20000 euros netos en vez de brutos.

No sé, si yo le digo a un pintor que pinte mi casa de verde y la pinta de blanco con el escudo del Madrid, eso no es un error, es otra cosa. Igual si contrato a un conductor de autobus que va a 120 km/h y no a 80 km/h, eso ya no es un error, es otra cosa que abraza la negligencia. A mayores, si el error es muy gordo y hablamos de negligencia cabe que la empresa le reclame los daños y perjuicios al trabajador.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de muchos factores, claro. Tú tienes más praxis en los juzgados y sabràs, major que nosostros, lo que aprecian, o dejan de apreciar los jueces.

y, sí, muy cierto lo de las graduaciones de las consecuencias de los errores: desde ser un error "acceptable", a un error negligente: desde la comprensión, hasta la reclamación de daños y perjuicios.

Eso sí:seguro que al Sostres no se le escapa y no paga de más a su minyona (empleada del hogar en Catalunya). En todo caso, , sería al revés: ¿cómo?, que el SMI de 2017 subió un 8% respecto al del año pasado: pues no lo aplico. Hasta ahí podríamos llegar!!!; que el salario se negocio entre empleador y empleadora, para que los dos salgan beneficiados. ;D...
 

Mr. White

Miembro activo
;D ;D ;D

Yo creo que intentaría gestionar ese asunto buscando una tercera vía, por ejemplo, pactando con el trabajador que a partir de la fecha XXX comenzará a cobrar en base a los 20000 euros brutos, pero que no tendrá que devolver lo cobrado (todo o parte) por un error imputable a la empresa/gestoría (a valorar llegar a otro acuerdo con la getsoría para que devuelva parte de lo abonado por su error). En el fondo, es un win-win.

Ya digo, lo de ir a juicio es un blanco o negro, si se gana bien, pero si se pierde, ese trabajador va a cobrar 20000 euros netos y como habría habido pleito no se le podría ni despedir por aquello del principio de indemnidad...
 

carloslugo

Miembro activo
estoy con Mr White .. como casi siempre en este tema que no está nada claro ... es mucho mejor un acuerdo en el que cedan algo ambas partes .. y no arriesgarse al juzgado que puede salir para un lado o para el otro ... no hay garantía de nada ...
un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si las partes son razonables, no tiene por qué llegar la sangre al río. Además, si la gestoría tiene seguro de RC, pues miel sobre hojuelas. Es más, si el trabajador es una persona responsable que valora su trabajo en su justa medida, incluso no debería dar problemas para devolver lo indebidamente cobrado. Otra cosa, sería propia de un mangante, la verdad.
 
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