RECLAMACION PLUS MATERNIDAD 1800 EUROS HOMBRES

MIKEL

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Buenas. Sobre el tema de los 1800 euros de indemnización para los hombres que se vieron obligados a reclamar el complemento en la vía judicial, entiendo que está mal redactado e induce a error. Me gustaría que me confirmárais si estoy en lo cierto o equivocado. Entiendo que al fijarse esos 1800 euros en una sentencia del TS en unificación de doctrina, esta doctrina afectará a los asuntos que se reclamen a partir de esa fecha y sean denegados por el INSS obligando a reclamar judicialmente, y como mucho a los casos cuyo procedimiento aun siendo anterior a esta Sentencia del TS, esté aún pendiente de sentencia del Juzgado de lo Social, a través de la ampliación de la demanda o petitum.

No sería de aplicación para todos aquellos que tuvieron que acudir al procedimiento judicial hasta sentencia que les reconoció el complemento, pero que ya era firme antes de la Sentencia del TS que ha fijado una indemnización de 1800 euros.

Es que eso de que "todos los que se vieron obligados...." tendría que haberse redactado, "todos los que se vean obligados..."

Está el principioi de seguridad jurídica y la firmeza de las sentencias. En definitiva, entiendo que lo de los 1800 euros no es retroactivo a todos aquellos asuntos que ya tenían sentencia firme reconociendo el complemento antes de la sentencia de unificación de doctrina del TS que fija esta indemnización.

La sentencia del TS tendría solo caracter prospectivo pero en ningún caso retrospectivo que permita ahora interponer reclamaciones de cantidad por 1800 euros frente al INSS y TGSS, a todos aquellos que tuvieron que acudir a los tribunales para obtener el reconocimiento, pero cuya sentencia ya era firme antes de esta doctrina que fija ahora el TS.

O estoy equivocado????.

A ver si algún compañero me puede confirmar o sacarme del error.

Gracias.
 
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