Reconocimiento del paro a empleadas de hogar despedidas antes de la reforma

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El pronunciamiento revoca una sentencia de instancia dictada en febrero de 2024 que había confirmado la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal denegatoria de la prestación. El SEPE había rechazado el subsidio de desempleo solicitado por una trabajadora despedida el 30 de septiembre de 2021, tras haber prestado servicios durante 394 días, al considerar que en la fecha del despido no existía cobertura legal para el acceso al paro en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

La Sala parte de un análisis del marco normativo aplicable y recuerda que la exclusión histórica de las empleadas de hogar del sistema de protección por desempleo fue declarada contraria al Derecho de la Unión Europea por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022. Dicho pronunciamiento aprecia una discriminación indirecta por razón de sexo, al tratarse de un colectivo integrado casi en su totalidad por mujeres.

El tribunal canario asume que la reforma operada mediante el Real Decreto-ley 16/2022 no agota las consecuencias jurídicas derivadas de la sentencia del TJUE, ya que se limita a reconocer el derecho a la cotización y a la prestación por desempleo para hechos causantes posteriores a su entrada en vigor. A juicio de la Sala, esta solución legislativa resulta insuficiente al no ofrecer respuesta a las situaciones anteriores generadas por una normativa incompatible con el Derecho comunitario.

En este contexto, la resolución afirma que la normativa nacional que excluía la cotización por desempleo de las personas trabajadoras integradas en el sistema especial para empleados de hogar es contraria al Derecho de la Unión por su carácter discriminatorio. La Sala sostiene que dicha incompatibilidad no queda subsanada por la reforma legal posterior, al persistir la desprotección de quienes cesaron en su actividad antes de octubre de 2022.

El fallo pone el acento en la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de aplicar directamente el Derecho de la Unión Europea cuando una norma interna resulta contraria a este. Desde esta premisa, la sentencia proclama la necesidad de dejar inaplicada la normativa nacional que impide el acceso a la prestación por desempleo, reconociendo eficacia directa a la doctrina del TJUE en el caso concreto.

La Sala subraya que la interpretación de la normativa laboral y de Seguridad Social debe realizarse desde la perspectiva de género, entendida como un valor superior del ordenamiento jurídico. Destaca el sesgo femenino indiscutible del colectivo de empleadas de hogar y afirma que los jueces están obligados a integrar dicha perspectiva en la aplicación e interpretación de las normas, especialmente cuando se trata de colectivos históricamente discriminados.

En este sentido, el tribunal considera que denegar la prestación por desempleo basándose en la ausencia de cotización constituye un razonamiento circular e inadmisible. La falta de cotización no puede perjudicar a la trabajadora cuando dicha ausencia deriva precisamente de una exclusión normativa declarada discriminatoria y contraria a derechos fundamentales imputable al propio Estado.

La resolución califica la situación como un supuesto claro de discriminación indirecta, al concurrir una disposición aparentemente neutra que ocasiona una desventaja particular a las personas de un sexo determinado, sin que exista justificación objetiva, finalidad legítima ni proporcionalidad en los medios empleados. Esta caracterización refuerza la necesidad de adoptar una interpretación correctora que restablezca la igualdad material.

El tribunal advierte que mantener la denegación del subsidio en el momento actual implicaría perpetuar la discriminación durante un periodo prolongado en el tiempo. Recuerda que, conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE, cuando una norma nacional es contraria a una disposición europea directamente aplicable, las autoridades administrativas y judiciales de los Estados miembros deben aplicar esta última y dejar en suspenso la aplicación de la norma interna incompatible.

STSJ Canarias (LPal) (Social) de 11 septiembre de 2025. EDJ 2025/787050
 
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