RECONOCIMIENTO INCAPACIDAD PERMANENTE GRAN INVALIDEZ. - COMO TRAMITARLA

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenos días.
Tenemos una empresa en la que un trabajador está de baja por enfermedad común desde el 18 febrero 2025.
Con fecha de ayer día 7 hemos recibido fichero de resolución de INCAPACIDAD PERMANENTE GRAN INVALIDEZ sin revisión con fecha de efectos económicos 11 abril 2025.

Y mi duda ahora es:


1. Cómo tramito la baja en seguridad social¿? Entiendo que la baja será por pase a pensionista con fecha 10.04.2025 y luego enviar un CASIA para que la pongan en plazo.

2. Qué ocurre con los seguros sociales. La empresa se ha estado descontando el importe de pago delegado en los seguros sociales, cómo hacemos ahora el cálculo de lo que tendría que devolver ¿?

3. Qué ocurre con el complemento que ha estado cobrando el trabajador hasta el cien por cien de su base durante los meses de Mayo a Septiembre. Cómo se le pueden reclamar ¿?

4. Qué ocurre con el modelo 111 presentado con las retenciones que se le aplicaban¿? Tengo que presentar una sustitutiva o complementaria¿? Y pedir devolución de ingresos ¿?

5. Luego entiendo que tengo que hablar con el programa de nóminas para quitarle de los meses que no corresponderían no ¿?

Si se os ha dado algún caso así me gustaría que me echarais una mano, porque no se me ha dado tan pronto un reconocimiento de una INCAPACIDAD PERMANENTE en tan poco periodo. Por lo visto el chico tiene un cáncer jodido..

Gracias.
 

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Wastual

Miembro conocido
- Primero de todo, obtener de la persona trabajadora la comunicación de que no desea solicitar adaptación ni recolocación. Porque, desde la entrada en vigor de la L2/2025, es obligatorio por parte de la empresa, si desea extinguir la relación laboral, acreditar que no puede acometer tales extremos, excepto que aquella exprese su voluntad de no querer reingresar.

1.- Una vez obtenido lo anterior, lo que hay que realizar es movimientos sucesivos de alta y baja con indicación de "inactividad z" (ya se puede marcar por el Autorizado RED) con fecha real de 07/10/2025, para que en este último se indique la clave correspondiente a "pase a pensionista" y se indiquen los días de vacaciones devengados y no disfrutados, los cuales, si existen, sí deben liquidarse en el tramo SAA 001 que se iniciaría -automáticamente, por las anteriores mecanizaciones- el día 08/10 y cotizarse en periodo reglamentario (próximo mes de noviembre) mediante la oportuna L13, además de abonarse (junto con el resto de conceptos del finiquito, si proceden).

2.- El importe del pago delegado (ya que las cotizaciones empresariales sí son correctas y no se deben "rehacer") se reclamará directamente por el INSS a la persona trabajadora y harán la oportuna compensación cuando se le abonen los atrasos de la IP, como ya se ha hablado en otros hilos. Es decir, en este sentido, no será a la empresa a quien se le imputa cuantías indebidas a reintegrar.

3.- Por el contrario, sí, en efecto, la persona trabajadora sí debe reintegrar el importe bruto del complemento de IT abonado desde el 11/04/2025 (inclusive), viendo la fecha indicada en la comunicación que adjuntada. Debe dirigírsele comunicación en tal sentido, pudiendo descontar este importe de la liquidación indicada en el punto 1., y, si sigue existiendo todavía cuantía pendiente de ingresar a favor de la empresa, la no atención de la misma conllevaría la necesidad de judicializar el mismo para obtener el cobro forzoso.

4.- Respecto de las retenciones a cuenta del IRPF, cuando se presente el 4T, en el mismo hay que incluir como rentas el resultado del punto 3.- (esto es, finiquito - complemento de IT improcedente a devolver) y practicar retención de IRPF únicamente si todo lo retenido hasta ahora no es suficiente para cubrir el "nuevo salario" anual (nóminas de enero a octubre, más liquidación, menos reintegros).
En caso contrario, todo el exceso (aunque sobrevenido) deberá ser la persona trabajadora quien lo solicite a través de su declaración anual de IRPF correspondiente: esta expresamente prohibido minorar retenciones ya practicadas e ingresadas, aunque posteriormente acontezcan situaciones como esta.
En el modelo resumen anual (190), se informará del mencionado "nuevo" total anual, lo que será idéntico a los resultado de los primeros tres trimestres junto la "regularización" del 4T indicada, dónde se incluye aquello que se debe descontar, según lo ya expuesto.

5.- Respecto del programa, no hace falta más que tramitar este tipo de baja que se ha descrito conforme esto se lleve a cabo en el mismo, conforme a sus "opciones" particulares. Reiterar que no es necesario realizar modificación alguna en los seguros sociales de meses anteriores.
 

MARI LOZANO

Miembro activo
- Primero de todo, obtener de la persona trabajadora la comunicación de que no desea solicitar adaptación ni recolocación. Porque, desde la entrada en vigor de la L2/2025, es obligatorio por parte de la empresa, si desea extinguir la relación laboral, acreditar que no puede acometer tales extremos, excepto que aquella exprese su voluntad de no querer reingresar.

1.- Una vez obtenido lo anterior, lo que hay que realizar es movimientos sucesivos de alta y baja con indicación de "inactividad z" (ya se puede marcar por el Autorizado RED) con fecha real de 07/10/2025, para que en este último se indique la clave correspondiente a "pase a pensionista" y se indiquen los días de vacaciones devengados y no disfrutados, los cuales, si existen, sí deben liquidarse en el tramo SAA 001 que se iniciaría -automáticamente, por las anteriores mecanizaciones- el día 08/10 y cotizarse en periodo reglamentario (próximo mes de noviembre) mediante la oportuna L13, además de abonarse (junto con el resto de conceptos del finiquito, si proceden).

2.- El importe del pago delegado (ya que las cotizaciones empresariales sí son correctas y no se deben "rehacer") se reclamará directamente por el INSS a la persona trabajadora y harán la oportuna compensación cuando se le abonen los atrasos de la IP, como ya se ha hablado en otros hilos. Es decir, en este sentido, no será a la empresa a quien se le imputa cuantías indebidas a reintegrar.

3.- Por el contrario, sí, en efecto, la persona trabajadora sí debe reintegrar el importe bruto del complemento de IT abonado desde el 11/04/2025 (inclusive), viendo la fecha indicada en la comunicación que adjuntada. Debe dirigírsele comunicación en tal sentido, pudiendo descontar este importe de la liquidación indicada en el punto 1., y, si sigue existiendo todavía cuantía pendiente de ingresar a favor de la empresa, la no atención de la misma conllevaría la necesidad de judicializar el mismo para obtener el cobro forzoso.

4.- Respecto de las retenciones a cuenta del IRPF, cuando se presente el 4T, en el mismo hay que incluir como rentas el resultado del punto 3.- (esto es, finiquito - complemento de IT improcedente a devolver) y practicar retención de IRPF únicamente si todo lo retenido hasta ahora no es suficiente para cubrir el "nuevo salario" anual (nóminas de enero a octubre, más liquidación, menos reintegros).
En caso contrario, todo el exceso (aunque sobrevenido) deberá ser la persona trabajadora quien lo solicite a través de su declaración anual de IRPF correspondiente: esta expresamente prohibido minorar retenciones ya practicadas e ingresadas, aunque posteriormente acontezcan situaciones como esta.
En el modelo resumen anual (190), se informará del mencionado "nuevo" total anual, lo que será idéntico a los resultado de los primeros tres trimestres junto la "regularización" del 4T indicada, dónde se incluye aquello que se debe descontar, según lo ya expuesto.

5.- Respecto del programa, no hace falta más que tramitar este tipo de baja que se ha descrito conforme esto se lleve a cabo en el mismo, conforme a sus "opciones" particulares. Reiterar que no es necesario realizar modificación alguna en los seguros sociales de meses anteriores.
Muchísimas gracias.

Voy a leer con detenimiento todo el proceso que me indicas para poder realizarlo de forma correcta.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

el trabajador está de alta…la inactividad Z no resuelve esto ( creo). A ver que dicen los de CASIA ( yo les preguntaria). Me temo que la baja habrá de ser con fecha 10/04 y liquidación de vacaciones. Los seguros sociales y el 111….tocaría rectificativa. Espera nuevas respuestas por si estoy confundido

Un lío, me temo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo estoy con Vila100, entiendo que la baja tiene que tramitarse fuera de plazo (consulta CASIA), y rectificar todo, pues no me extrañaría que el INSS enviase una carta a la empresa para saber hasta cuando se le abonó la prestación en pago delegado de la IT para descontárselo de la pensión.
 

Wastual

Miembro conocido
Querida compañera @MARI LOZANO, es cierto lo que comenta @VILA100 y @PEDRO . Perdona la confusión, cuando dijiste:
Tenemos una empresa en la que un trabajador está de baja por enfermedad común desde el 18 febrero 2025.
Supuse (errónenamente) que la baja se refería no a la IT, si no a la baja en RED desde dicha fecha por haber superado la duración máxima de la IT (que es lo habitual).

Entonces:

1.- Olvida lo anterior: debes tramitar baja fuera de plazo con fecha real 10/04/2025 y solicitar, vía CASIA y con la resolución notificada este pasado 7 de octubre, que igualen la fecha de efectos.
Además también debes pedir ingresos indebidos porque todas las cotizaciones empresariales desde esa fecha que se hayan realizado deben reintegrarse por parte de la TGSS.

2.- Se mantiene: el INSS aplicará compensación en sede de la persona trabajadora. No os afectará.

3, 4, 5: Estos también son aplicables en igual sentido, no les afecta el error anterior.

Disculpa de veras, cualquier duda adicional, no dudes en plantearla. Un saludo.
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Querida compañera @MARI LOZANO, es cierto lo que comenta @VILA100 y @PEDRO . Perdona la confusión, cuando dijiste:

Supuse (errónenamente) que la baja se refería no a la IT, si no a la baja en RED desde dicha fecha por haber superado la duración máxima de la IT (que es lo habitual).

Entonces:

1.- Olvida lo anterior: debes tramitar baja fuera de plazo con fecha real 10/04/2025 y solicitar, vía CASIA y con la resolución notificada este pasado 7 de octubre, que igualen la fecha de efectos.
Además también debes pedir ingresos indebidos porque todas las cotizaciones empresariales desde esa fecha que se hayan realizado deben reintegrarse por parte de la TGSS.

2.- Se mantiene: el INSS aplicará compensación en sede de la persona trabajadora. No os afectará.

3, 4, 5: Estos también son aplicables en igual sentido, no les afecta el error anterior.

Disculpa de veras, cualquier duda adicional, no dudes en plantearla. Un saludo.
No te preocupes, me ayudas mucho.
Ya he metido la baja por CASIA, y me la han retrotraído al 10.04.2025.
Ahora vacaciones no se le van a devengar, porque el trabajador ha cobrado el complemento y se le va a descontar de esas cantidades a reintegrar a la empresa.
Por otro lado, el tema de los seguros sociales tengo que pedir devolución de ingresos ¿? Y qué pasa con las cantidades que nos hemos descontado como pago delegado¿? No se la van a reclamar a la empresa ¿?
La verdad que nunca se me ha dado el caso de desde pago delegado le hayan dado la incapacidad, por eso un lío gordo..
 

Wastual

Miembro conocido
Hola de nuevo, @MARI LOZANO. Sí, el pago delegado se va a reclamar... pero por parte del INSS directamente a la persona trabajadora (lo descontará, al igual que habéis hecho vosotros entre vacaciones y complementos, con los atrasos de la pensión de GI que se le ha concedido). Ya se ha hablado en otros hilos que respecto a este extremo, por experiencia, se ha confirmado que la SS procede así. Ya lo indicamos en la respuesta "2.-" en los anteriores comentarios. :)
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Hola de nuevo, @MARI LOZANO. Sí, el pago delegado se va a reclamar... pero por parte del INSS directamente a la persona trabajadora (lo descontará, al igual que habéis hecho vosotros entre vacaciones y complementos, con los atrasos de la pensión de GI que se le ha concedido). Ya se ha hablado en otros hilos que respecto a este extremo, por experiencia, se ha confirmado que la SS procede así. Ya lo indicamos en la respuesta "2.-" en los anteriores comentarios. :)
Muchas gracias.
Y luego para terminar.. el modelo 111 habría que presentar una rectificativa del 2t y no meterlo en el 3t ¿? Eso seria lo correcto ¿?
 

Wastual

Miembro conocido
No, @MARI LOZANO: los tres primeros trimestres (retribuciones de enero a septiembre) son las que se abonaron en su momento, y están correctamente satisfechas, ya que no fue hasta el 07/10 cuando se declaró con efectos retroactivos la IP. Por tanto, como del resultado de la liquidación extintiva (el finiquito menos el importe del complemento a devolver) es nulo -no hay resultado a favor de ninguna de las partes según lo que has indicado-, entonces, no se debe practicar regularización ninguna, simplemente en el resumen anual declarar el total de retribuciones y retenciones que se practicaron durante los tres primeros trimestres de manera habitual. Como se ha dicho, el INSS solo abonará la diferencia entre GI e IT, entonces, la retribución satisfecha por parte de la empresa es correcta (lo que se produjo fue un adelanto a cargo del pago delegado de una parte de la futura pensión) y por ello "no hay que modificar los 111".
 

MARI LOZANO

Miembro activo
No, @MARI LOZANO: los tres primeros trimestres (retribuciones de enero a septiembre) son las que se abonaron en su momento, y están correctamente satisfechas, ya que no fue hasta el 07/10 cuando se declaró con efectos retroactivos la IP. Por tanto, como del resultado de la liquidación extintiva (el finiquito menos el importe del complemento a devolver) es nulo -no hay resultado a favor de ninguna de las partes según lo que has indicado-, entonces, no se debe practicar regularización ninguna, simplemente en el resumen anual declarar el total de retribuciones y retenciones que se practicaron durante los tres primeros trimestres de manera habitual. Como se ha dicho, el INSS solo abonará la diferencia entre GI e IT, entonces, la retribución satisfecha por parte de la empresa es correcta (lo que se produjo fue un adelanto a cargo del pago delegado de una parte de la futura pensión) y por ello "no hay que modificar los 111".
Vale, entendido.

Muchas gracias.
 
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