Reducción de jornada en 99,99 % por cuidado menor con enfermedad grave

Veguilla

Nuevo miembro
Hola buenos días, tengo a una trabajadora que va a ampliar la reducción de jornada por cuidado de un menor con enfermedad grave hasta el máximo 99,99 % y me surgen dudas porque hasta el máximo no tenía a nadie:

- El 0,01 % de trabajo efectivo (aunque en realidad no va a trabajar nada de nada) lo comunicáis en seg social 007 cuidado de un menor con enfermedad grave , pero ¿el porcentaje sería 001??

- otra cosa, en estos casos el contrato de interinidad debería ser también al 99,99 % de la jornada, porque como realmente no trabaja, supongo que nos dejarán hacerlo al 100% o no???

A ver si me podéis iluminar.
Muchas gracias.
 

BELEN

Miembro conocido
Buenos días: solo he tenido un caso en el 2019, y sí, veo que lo tramité como dices, te paso pantallazos de cómo quedó su coeficiente en TGSS (Coef. 0,001) y de cómo aparecía en el IDC (CUID.MENOR ENF.GRAVE/1)

En cuanto al contrato del sustituto se formalizó a tiempo completo y se detalló en una cláusula adicional la causa de sustitución exacta (reducción al 99% etc) ,pero que realmente no iba a prestar servicio alguno y que por ese motivo se celebraba a tiempo completo.

Un saludo,
 

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Caslaboral

Miembro conocido
hola! respecto a esto te piden algun tipo de justificante en TGSS o similar? Y, existen contratos de sustitucion bonificados en este caso?
 

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

A esta reducción de jornada se puede acoger una persona que trabaja a media jornada??

Un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
¿Cualquier parcialidad? ¿para subsidio no debe ser al menos el 25% sobre la jornada completa aplicable?
 

fundación

Miembro conocido
¡Vale!, uff me habías asustado jajajaja. Eso es a nivel de prestaciones en general. La CUME es "especial"


No, en realidad es, dentro de esa prestación, el método del Régimen General:

Inicio > Trabajadores > Prestaciones / Pensiones de Trabajadores > Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave > Régimen General

Es que así viene en el art. 4.7 del RD 677/2023 que modifica el RD 1148/2011 para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
 
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