Reducción Guarda Legal segundo hijo

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Una chica que tiene un hijo en 2011, a finales de 2013 tuvo otro, en el primero ya pidió reducción de jornada, ahora quiere hacer la petición formal y seguir igual, por tanto, la reducción de la jornada durará hasta que el que nació en 2013 cumpla 12 años ¿es así, no?
 

CHARO

Miembro conocido
Efectivamente, es así, hasta que el segundo tenga 12 años (si la ley no vuelve a cambiar hasta entonces) ;)
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que tener cierto cuidado al hacer la solicitud, pues el art.37.6 ET dice que se debe precisar la fecha en que iniciará y finalizará la reducción.

Si en la solicitud se pone que la reducción de jornada durará hasta que el menor cumpla 12 años, y luego quiere volver antes de esa fecha a su jornada anterior, sin reducir, puede haber algún problema...

En mi opinión, para evitar líos, lo mejor es ir año a año: Para 2014 reduzco mi jornada en tal % y concreto el horario que será "x". Y para 2015, ya se verá.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, la norma no lo precisa, pero dudo que pueda tener problemas para solicitar el volver a jornada completa (o cambiar de reducción) antes de la fecha indicada como fin de reducción.
La norma, es cierto, ahora (desde el 2012) indica la obligación de indicar la duración, pero nuestros tribunales nunca han cuestionado la posibilidad de finalizar la reducción de jornada, incluso en el caso (antes, opcionalmente) que se hubiera señalado un periodo o duración determinado en la solicitud.

En definitiva, si se solicita por un tiempo inferior al máximo legal (hasta los 12 años del hijo), en caso de querer prolongarla más allá de esa fecha habrá que solicitarlo expresamente.
Si, por el contrario, se desea anticipar la finalización respecto a la fecha o periodo señalado (y mediando el preaviso de 15 días o el que el convenio pueda, en su caso, fijar), no debe tener más problema para ello (y si no, ¿qué sentido puede tener que exijan un preaviso de algo que tiene que ocurrir en fecha cierta y en ninguna otra, es decir, la fijada de inicio como duración de la reducción?).

Y, en conclusión, y sobretodo de cara al trabajador, lo más practico es solictarla por el máximo legal. De momento se olvida de tener que estar reparando cada año (o en cada periodo fijado) en el fin de la reducción y pedir, en su caso, expresamente una ampliación y, por otro lado, nada le impide (mediando el preaviso previsto) que anticipe la finalización en la fecha que le convenga.

Salvo mejor criterio u opinión, claro.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Y, en conclusión, y sobretodo de cara al trabajador, lo más practico es solictarla por el máximo legal. De momento se olvida de tener que estar reparando cada año (o en cada periodo fijado) en el fin de la reducción y pedir, en su caso, expresamente una ampliación y, por otro lado, nada le impide (mediando el preaviso previsto) que anticipe la finalización en la fecha que le convenga.

Bueno, eso de que nada le impide anticipar la finalización en la fecha que le convenga, no lo tengo yo tan claro, Nando.

La norma lleva poco tiempo y esos pleitos se resuelven en el Juzgado, no cabe recurso de suplicación. Dependerá de cada sheriff de juzgado de lo social el interpretar si se puede o no anticipar la finalización en su rancho.

Lo que sí tengo claro, es que si el trabajador/a pide reducción de jornada para 2014, concretando horario, y la empresa no pone pega alguna, si el trabajador/a reitera para 2015 dicha reducción y la misma concreción horaria, difícil lo tiene la empresa para denegarlo, pues no puede ir contra sus propios actos. Y así sucesivamente.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo estoy con Mr. White; la norma habla de poner fechas de reducción y, luego, si quieres volver antes, puedes tener problemas. Sí, ya sé que no es lo mismo que una excedencia voluntaria. Es más, si el trabajador tiene problemas a posteriori (por ejemplo, económicos) incluso se podría aplicar el principio rebus sic stanctibus pero, lo mejor, es curarse en salud y poner plazos cortos (y acordarse de renovarlos, ojo) o bien poner en el plazo que, en todo caso, el trabajador se reserva el derecho de volver antes por causa mayor.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Yo pienso que si se quiere volver antes de la fecha fin fijada y la empresa se pone flamenca, tendrá que ser la trabajadora la que cargue con la carga (valga la redundancia) de la prueba de la necesidad de volver antes (cambios de horario de trabajo del padre, no disponibilidad de familiares para hacer de canguro, etc.). Sería lo normal, vamos.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, en todo caso es él el que debe acreditar las razones por las que pide volver antes, nunca podría ser una vuelta caprichosa.
 
Arriba