Efectivamente, la norma no lo precisa, pero dudo que pueda tener problemas para solicitar el volver a jornada completa (o cambiar de reducción) antes de la fecha indicada como fin de reducción.
La norma, es cierto, ahora (desde el 2012) indica la obligación de indicar la duración, pero nuestros tribunales nunca han cuestionado la posibilidad de finalizar la reducción de jornada, incluso en el caso (antes, opcionalmente) que se hubiera señalado un periodo o duración determinado en la solicitud.
En definitiva, si se solicita por un tiempo inferior al máximo legal (hasta los 12 años del hijo), en caso de querer prolongarla más allá de esa fecha habrá que solicitarlo expresamente.
Si, por el contrario, se desea anticipar la finalización respecto a la fecha o periodo señalado (y mediando el preaviso de 15 días o el que el convenio pueda, en su caso, fijar), no debe tener más problema para ello (y si no, ¿qué sentido puede tener que exijan un preaviso de algo que tiene que ocurrir en fecha cierta y en ninguna otra, es decir, la fijada de inicio como duración de la reducción?).
Y, en conclusión, y sobretodo de cara al trabajador, lo más practico es solictarla por el máximo legal. De momento se olvida de tener que estar reparando cada año (o en cada periodo fijado) en el fin de la reducción y pedir, en su caso, expresamente una ampliación y, por otro lado, nada le impide (mediando el preaviso previsto) que anticipe la finalización en la fecha que le convenga.
Salvo mejor criterio u opinión, claro.
Saludos