CHARO
Miembro conocido
Hola a todos, necesito nuevamente vuestra ayuda. Se me dá el caso de una reducción de jornada (art.41) en que la trabajadora está de acuerdo. El caso es que tengo que aplicarla ahora (movimiento Tesorería) y la trabajadora en estos momentos se encuentra en IT. He mirado y tan sólo la Ley de Seg.Soc, habla de que no se pueden modificar las percepciones, ni la base en trabajadores en IT, pero en este caso serían las mismas, lo que modificaría sería el importe del complemento que le paga la empresa al trabajador. Estaís conmigo en que se le puede aplicar ya??, la asesora de la trabajadora me dice que no. Cómo puedo argumentarlo y sobre todo documentarlo???. Muchas gracias a todos.