Hola compañeros,
Quería someter a vuestro criterio el siguiente supuesto.
Como sabeis, con anterioridad a la reforma laboral, en el supuesto de reducción de jornada por guarda legal el trabajador podía reducirla en días alternos. Esta posibilidad la eliminó la reforma laboral matizando que, en síntesis, la reducción debería de ser diaria. Pues bien, imaginaros una empresa que por causas organizativas o de producción, necesita que esta trabajadora reduzca las mismas horas pero en vez de días alternos de forma diaria.
¿Creeis que es viable, o por el contrario es un derecho consolidado adquirido con anterioridad a la citada reforma y por lo tanto es intocable?.
Gracias
Quería someter a vuestro criterio el siguiente supuesto.
Como sabeis, con anterioridad a la reforma laboral, en el supuesto de reducción de jornada por guarda legal el trabajador podía reducirla en días alternos. Esta posibilidad la eliminó la reforma laboral matizando que, en síntesis, la reducción debería de ser diaria. Pues bien, imaginaros una empresa que por causas organizativas o de producción, necesita que esta trabajadora reduzca las mismas horas pero en vez de días alternos de forma diaria.
¿Creeis que es viable, o por el contrario es un derecho consolidado adquirido con anterioridad a la citada reforma y por lo tanto es intocable?.
Gracias