Reduccion de jornada por guarda legal

Iker

Miembro
Hola compañeros,

Quería someter a vuestro criterio el siguiente supuesto.
Como sabeis, con anterioridad a la reforma laboral,  en el supuesto de reducción de jornada por guarda legal el trabajador podía reducirla en días alternos. Esta posibilidad la eliminó la reforma laboral matizando que, en síntesis, la reducción debería de ser diaria. Pues bien, imaginaros una empresa que por causas organizativas o de producción, necesita que esta trabajadora reduzca las mismas horas pero en vez de días alternos de forma diaria.
¿Creeis que es viable, o por el contrario es un derecho consolidado adquirido con anterioridad a la citada reforma y por lo tanto es intocable?.

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que la normativa actual sólo permite reducir la jornada diaria. Por tanto, si la empresa ve que el ejercicio del dereho del trabajador colisiona con sus intereses, puede pedir que cambie el horario y, el mismo, debiera aceptar dicho cambio y, si no estuviera de acuerdo, interponer demanda de acuerdo a lo dicho en el art. 139 LRJS.
 

Iker

Miembro
Hola Fernando,

Gracias por tú interés. Yo entiendo que al tener reducción de jornada con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, dicho derecho prevalece. Ten en cuenta que ya viene disfrutando del mismo desde hace bastante tiempo. Tema aparte sería solicitarlo con la reforma en vigor, pero si viene disfrutando con anterioridad entiendo que no puede lesionar los intereses del trabajador adquiridos con anterioridad a la entrada de la misma. No creo que la empresa pueda ahora alegar causas tecnicas organizativas o de producción para cambiar la distribución horaria de un trabajador con reducción de jornada, pasando de dias alternos a días seguidos.

Gracias nuevamente.


 

FERNANDO

Miembro conocido
No tendría ni que alegar razones productivas (ir por el art. 41 LET), sino un cambio legislativo que hace que, ahora, la reducción tenga que ser dentro de la misma jornada. Prevalece el derecho del trabajador, claro, pero si la empresa alega razones productivas de cierto peso, pienso que le acogería la razón, pues ha cambiado la ley.
 

Mr. White

Miembro activo
Estoy con Iker, no vale cambiar las reglas del juego a mitad de partida porque haya cambiado la norma. Menos aún en un tema sensible como la conciliación de la vida laboral y familiar y con menores por medio.

Modificarlo por el art. 41 ET lo veo complicado, pero no imposible. Entiendo que las razones productivas, organizativas,... tendrán que ser mucho más sólidas que en otros casos, pues, de lo contrario,  se podrá entender la modificación como una represalia por la reducción de jornada...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que no es un derecho adquirido del trabajador, sino una simple aplicación de una norma. Por tanto, si la norma cambia, la empresa puede adecuar el horario a la nueva situación legal. Y sino adecuar, comunicr al trabajador que debe de reordenar el horario a la nueva situación.
 

Mr. White

Miembro activo
Pretender aplicar una norma de forma retroactiva a una situación jurídica anteriormente reconocida vulnera el el principio de seguridad jurídica.

Art. 2.3 CC: "Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario".


 

FERNANDO

Miembro conocido
No es aplicar retroactivamente nada, Mr. White, pues los efectos se producirán una vez en vigor la nuena norma. Esto es como el tema de los transportistas autónomos, ¿recuerdas?; se decía que los que condujesen camiones con licencia administrativa, quedarian exentos de la aplicaión del E de los T. Bien, se afirmó la retroactividad de la norma pero, al final, se dictaminó que no: pues, al no disponer nada la norma en contra, lo que era relación laboral hasta el momento de entrada en vigor de la norma, pasaba a relación mercantil A PARTIR DE ENTONCES.
 

Mr. White

Miembro activo
De eso no me acuerdo, pero sí de los salarios de tramitación por despidos que se estaban tramitando en el juzgado antes de la reforma...

Y es unánime que se tenía derecho a los salarios de tramitación  al considerar de aplicación la regla general de irretroactividad de las normas jurídicas -salvo previsión contraria-, al amparo del  art. 2 CC.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y estoy de acuerdo, Mr. White con lo de los salarios de trámite. Pero es distinto lo que comentamos: hablamos de  regular el horario de trabajo; hasta un momento, se hace de una manera. A partir de la entrada en vigor de una reforma, pues se distribuye de otra.
 

Mr. White

Miembro activo
No lo veo tan distinto, Fernando.

Pero bueno, como no nos vamos a convencer, pues tenemos argumentos jurídicos diferentes y perfectamente defendibles ambos, habrá que ver cómo resuelven los tribunales esta cuestión.
 
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