Muchas gracias.
Vamos que, en el caso de un trabajador con jornada completa, la empresa puede reducirle el salario (art. 41.1.d) y la jornada (mejora voluntaria), siempre que haga el paripé de respetar el salario mínimo de la categoría profesional del empleado establecido en el convenio colectivo y de mantener el contrato como a tiempo completo.
Por ej, un trabajador que gana 2000 mensuales y tiene un contrato a jornada completa de 40 horas. La empresa podría mantenerle el contrato a jornada completa y reducirle el salario a 1000 (si lo permite el convenio colectivo), trabajando 20 horas, siempre que el trabajador siga manteniendo el contrato a jornada completa. Si el trabajador no está de acuerdo, podrá solicitar la rescisión del contrato (20 días por año hasta un máximo de 9 mensualidades). Lo que variará es que el motivo será el previsto en el art. 41.1.d (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afectan a la cuantía salarial) en vez de en el art. 41.1.a. Una chapuza.
Bueno, si es correcto lo que he dicho, al menos se salvarán los trabajadores con contrato a jornada completa que tengan los salarios más bajos dentro de la misma categoría.
Un saludo.
Vamos que, en el caso de un trabajador con jornada completa, la empresa puede reducirle el salario (art. 41.1.d) y la jornada (mejora voluntaria), siempre que haga el paripé de respetar el salario mínimo de la categoría profesional del empleado establecido en el convenio colectivo y de mantener el contrato como a tiempo completo.
Por ej, un trabajador que gana 2000 mensuales y tiene un contrato a jornada completa de 40 horas. La empresa podría mantenerle el contrato a jornada completa y reducirle el salario a 1000 (si lo permite el convenio colectivo), trabajando 20 horas, siempre que el trabajador siga manteniendo el contrato a jornada completa. Si el trabajador no está de acuerdo, podrá solicitar la rescisión del contrato (20 días por año hasta un máximo de 9 mensualidades). Lo que variará es que el motivo será el previsto en el art. 41.1.d (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afectan a la cuantía salarial) en vez de en el art. 41.1.a. Una chapuza.
Bueno, si es correcto lo que he dicho, al menos se salvarán los trabajadores con contrato a jornada completa que tengan los salarios más bajos dentro de la misma categoría.
Un saludo.