REDUCCION DE JORNADA. URGENTE

amperio

Nuevo miembro
Muchas gracias.

Vamos que, en el caso de un trabajador con jornada completa, la empresa puede reducirle el salario (art. 41.1.d) y la jornada (mejora voluntaria), siempre que haga el paripé de respetar el salario mínimo de la categoría profesional del empleado establecido en el convenio colectivo y de mantener el contrato como a tiempo completo.
Por ej, un trabajador que gana 2000€ mensuales y tiene un contrato a jornada completa de 40 horas. La empresa podría mantenerle el contrato a jornada completa y reducirle el salario a 1000€ (si lo permite el convenio colectivo), trabajando 20 horas, siempre que el trabajador siga manteniendo el contrato a jornada completa. Si el trabajador no está de acuerdo, podrá solicitar la rescisión del contrato (20 días por año hasta un máximo de 9 mensualidades). Lo que variará es que el motivo será el previsto en el art. 41.1.d (modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que afectan a la cuantía salarial) en vez de en el art. 41.1.a. Una chapuza.

Bueno, si es correcto lo que he dicho, al menos se salvarán los trabajadores con contrato a jornada completa que tengan los salarios más bajos dentro de la misma categoría.

Un saludo. 








 

fundación

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http://www.eleconomista.es/empleo/noticias/5055672/08/13/La-CEOE-propone-que-los-empresarios-puedan-convertir-contratos-a-tiempo-completo-en-parciales.html
 
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