REDUCCION JORNADA GUARDA LEGAL MENOR

JAVIER_R

Miembro activo
Asalariada con hijo de dos años de edad solicita reduccion de jornada por guarda legal de menor:

Su horario es de lunes a viernes, a razón de siete horas cada día ( jornada partida: 4 por la mañana y 3 por la tarde) y sabados cinco horas, total 40 horas
Quiere reducir de tal forma que no trabajaría la tarde del viernes (3horas) y las cinco horas del sábado, total 8 horas de reducción.

La empresa le contesta que no tiene derecho puesto que como máximo la reducción es del 50% de su jornada DIARIA.

Si esto es así, tendrían derecho a negárselo puesto que la trabajadora no quiere trabajar ninguna hora del sábado (5 horas) que es el 100% de su jornada para los sábados.

Yo pensaba que se hacia un computo semanal de las horas trabajadas en la semana (40 horas) y la reduccion se calculaba sobre estas 40, es decim, máximo de reducción 20 horas (50%), mínimo 5 horas (1/8) y dentro de ese intervalo entre 5-20 horas, elegir por ejemplo 12 horas y reducirlas a lo largo de la semana como quisiera, pero parece ser que no, que el limite de mínimo 1/8 y máximo del 50% no es por la jornada semanal sino por la jornada diaria, esto es asi?
Me he hecho un lio...espero que me entendais, jejeje....gracias
 

Kalin

Miembro activo
Tal y como yo lo veo, lo que esta pidiendo realmente es más bien una modificacion de la jornada, no una reduccion de jornada.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El 37.6 primer párrafo del ET habla de "jornada diaria". Por ahí, la trabajadora no tendría derecho a una reducción superior al 50 % de su jornada diaria de referencia.
Otra cosa es si se cumplen y verifican los mínimos de descanso diario (12 horas entre jornadas) y semanales (36 horas seguidas no suplibles por el descanso diario).
Es posible, aunque complicado, que entre el final de jornada habitual del sábado y el inicio de jornada habitual del lunes pasen 48 horas seguidas.....
 

Petrus

Miembro conocido
Yo creo que tendría que hacer una reducción de jornada diaria y después solicitar una adaptación de jornada para la conciliación de la vida familiar y laboral, pero esto último lo tendría que justificar.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Buena observación.
Son dos derechos diferentes, el de reducción (art. 37.6) y el de adaptación (art. 34.8).
Un interesante análisis a partir de una sentencia del TS de un caso "idéntico" (reducción, y posterior petición de adaptación pidiendo eliminar los sábados...):
 
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