Asalariada con hijo de dos años de edad solicita reduccion de jornada por guarda legal de menor:
Su horario es de lunes a viernes, a razón de siete horas cada día ( jornada partida: 4 por la mañana y 3 por la tarde) y sabados cinco horas, total 40 horas
Quiere reducir de tal forma que no trabajaría la tarde del viernes (3horas) y las cinco horas del sábado, total 8 horas de reducción.
La empresa le contesta que no tiene derecho puesto que como máximo la reducción es del 50% de su jornada DIARIA.
Si esto es así, tendrían derecho a negárselo puesto que la trabajadora no quiere trabajar ninguna hora del sábado (5 horas) que es el 100% de su jornada para los sábados.
Yo pensaba que se hacia un computo semanal de las horas trabajadas en la semana (40 horas) y la reduccion se calculaba sobre estas 40, es decim, máximo de reducción 20 horas (50%), mínimo 5 horas (1/8) y dentro de ese intervalo entre 5-20 horas, elegir por ejemplo 12 horas y reducirlas a lo largo de la semana como quisiera, pero parece ser que no, que el limite de mínimo 1/8 y máximo del 50% no es por la jornada semanal sino por la jornada diaria, esto es asi?
Me he hecho un lio...espero que me entendais, jejeje....gracias
Su horario es de lunes a viernes, a razón de siete horas cada día ( jornada partida: 4 por la mañana y 3 por la tarde) y sabados cinco horas, total 40 horas
Quiere reducir de tal forma que no trabajaría la tarde del viernes (3horas) y las cinco horas del sábado, total 8 horas de reducción.
La empresa le contesta que no tiene derecho puesto que como máximo la reducción es del 50% de su jornada DIARIA.
Si esto es así, tendrían derecho a negárselo puesto que la trabajadora no quiere trabajar ninguna hora del sábado (5 horas) que es el 100% de su jornada para los sábados.
Yo pensaba que se hacia un computo semanal de las horas trabajadas en la semana (40 horas) y la reduccion se calculaba sobre estas 40, es decim, máximo de reducción 20 horas (50%), mínimo 5 horas (1/8) y dentro de ese intervalo entre 5-20 horas, elegir por ejemplo 12 horas y reducirlas a lo largo de la semana como quisiera, pero parece ser que no, que el limite de mínimo 1/8 y máximo del 50% no es por la jornada semanal sino por la jornada diaria, esto es asi?
Me he hecho un lio...espero que me entendais, jejeje....gracias