reduccion jornada

PEPELX

Nuevo miembro
se esta planteando una reduccion de jornada. Chico, indefinido, a jornada completa y se plantea una reducción a media jornada por causas objetivas...el chico acepta ¿tengo que indemnizarle por la media jornada que ya no va a trabajar?

gracias
 

jcg73

Miembro activo
Para indemnizarlo primero lo tendrás que despedir y posteriormente volverlo a contratar. No creo que tengas problemas con Hacienda para justificar una indemnización de un trabajador que se vuelve a contratar si se razonan las causas.
 

Clo

Nuevo miembro
Para que la ind. quede exenta de tributar el trabajador no puede vovler a prestar servicios en la empresa, creo que x 3 años.
Yo entiendo que en este caso no se pagaría ind. ya que es acuerdo entre las partes.
Lo que pondría, a lo mejor, es una cláusula diciendo que si se rescinde el contrato, la ind. se calculará como si estuviera a jornada completa. Pero ojo, después el fogasa (si se diese el caso), no tendría en cuenta esta diferencia abonada x la empresa "voluntariamente".
 

jcg73

Miembro activo
Hola Clo, y no crees que esa cláusula sería papel mojado si pasados dos años, la empresa despide al trabajador?, no sería lo mismo que, si yo pacto con mi empresa en cláusula adicional que en caso de despido improcedente mi indemnización sería de 50 días/año, tendría validez? Pregunto.
 

Mr. White

Miembro activo
Pero ¿por qué vas a tener que indemnizar al trabajador, si está de acuerdo, PEPELX?

Y si no estuviera de acuerdo, y tienes causa, reduces la jornada según el art. 47.2 ET y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

Y acordar indemnizaciones en contrato o pacto aparte para el caso de despido improcedente por encima de la indemnización legal - la del ET, vamos-, es perfectamente legal, no un papel mojado... Lo único, que tributará el exceso sobre la indemnización prevista legalmente.

Lo que comenta Clo también es perfectamente legal, pero aparte de lo que pueda decir FOGASA, también Hacienda te pedirá que tributes el exceso de indemnización abonada en base a un salario que no es el real en el momento del despido...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mr. White, la reducción temporal del art. 47 es siempre temporal y depende de negociación. Aún sigue siendo muy complicado reducir jornada según el art. 47 LET. En las pequeñas empresas, absolutamente inviable, por el coste de tramitación del proceso.
 

Mr. White

Miembro activo
Puede ser, Fernando, pero no deja de ser otra posibilidad que PEPELX podrá valorar en función de la situación concreta de la empresa...

Además, aunque es cierto que el procedimiento de reducción de jornada te obliga a negociar, también lo es que no te obliga a llegar a un acuerdo. Lo importante para su éxito es tener causa, acreditarla y negociar de buena fe.

Por otro lado, si hablamos de reducir costes, estarás conmigo en que tampoco tiene mucho sentido indemnizar al trabajador por acordar una reducción de jornada...

 

Mr. White

Miembro activo
Jeje...eso digo yo...

Desde luego, en el planteamiento inicial de PEPELX decía "el chico acepta".

Por tanto, si el chico acepta, ni indemnización ni leches.



 

Clo

Nuevo miembro
ya, bueno, es voluntario, y estamos de acuerdo en que no habría indemnización, pero lo que yo veo aquí es voluntar del empresario de resarcir al trabajador, o una forma de que acepte el acuerdo,... Es que el trabajador está totalmente desprotegido: o lo tomas o a la calle porque no puedo mantener mi empresa, y si luego las cosas me van peor, pues vas a cobrar 20 días de ind. (la parte del fogasa ya la cobrarás en un par de añitos...) + prestación x desempleo a media jornada,...
Por eso, si el empresario tiene voluntad de no perjudicar tanto, pues la opción que propuse no me parece mal,...
Saludos,
 

Mr. White

Miembro activo
Por supuesto, Clo.

Una cosa es el punto de vista estrictamente jurídico - donde estamos todos de acuerdo en que, si el trabajador acepta la reducción de jornada, no hay obligación de indemnización alguna - y otra cosa es que, dado el perjuicio que se causa al trabajador con dicha medida, el empresario pueda buscar fórmulas legales para reducir esos efectos negativos sobre el trabajador, entre las cuales perfectamente se podrían incluir las que comentabas...

 
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