La madre trabajadora no tiene que firmar ningún nuevo contrato porque esté de baja por una enfermedad relacionada con el embarazo, o porque disfrute de una baja por riesgo durante el embarazo, o porque disfrute su maternidad, o porque disfrute de la baja por riesgo durante la lactancia natural, o porque acumule en jornadas completas las horas de permiso para la lactancia, o porque reduzca su jornada por guarda legal, o porque pida una excedencia por cuidado de hijo, ni porque otro trabajador la sustituya en cualquiera de estas situaciones. Escritos para cada caso, si es que son necesarios, y nada más.
