uxio dijo:
El consejo de Ministro del 11-05-2010 ha aprobado el texto de la reforma de varias normas con rango de ley, que las Cortes deben de discutir y aprobar de forma difinitiva.
En la pagina de inicio de esta web teneis el texto (http://www.elasesorlaboral.com/ ) y aqui podeis comentar sobre la reforma del marco juridico que se pretende para las relaciones laborales
Hola a todos, seguimos caminando por el sendero emprendido y mi intención está destinada a esclarecer el procedimiento legal de la norma que ha promulgado el Gobierno para la reforma laboral:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf
Decía en su día el estimado compañero Uxio, que tras la aprobación por el Consejo de Ministros del texto de la reforma laboral, varias normas con rango de ley debían de discutirse y aprobarse en las Cortes generales de una forma definitiva. Bueno, entiendo yo que lo que en realidad se discute no son varias normas con rango de ley (se discute la repercusión de una sobre las que afecta) sino de una norma con este mismo rango (RDL) que en aras y en casos de extraordinaria y urgente necesidad puede emitirla el gobierno y modifica a éstas en lo que se opongan a la promulgada. Siendo esto así, tras la elaboración del texto definitivo por el gobierno de la nación y bajo la modalidad normativa de Real Decreto-Ley (así lo exige el artículo 86 CE) necesariamente esta norma precisa para su incorporación definitiva y permanente al ordenamiento jurídico, la posterior ratificación del Parlamento. Pero este requerimiento no necesariamente debe conducir a su aprobación, pues se aprobará o no, quizás sí porque es lo lógico y más teniendo presente la diversidad de intereses (reinos de taifas) que pueden con su actuación de voto convenirse, y que de no aprobarse sería comparable con el término taurino de a los tres avisos el toro, de nuevo al corral. Es decir, de no aprobarse o convalidarse en los plazos determinados (30 días siguientes a la promulgación) terminaría devuelto al lugar de procedencia para corregirse o para anularse.
Cabe también que el RDL tras su promulgación en el BOE, (que parece es lo que van a hacer) cumpliendo la exigencia del principio de publicidad de las normas (art. 9.3 CE y 2.1 del Código Civil) se convierta posteriormente como proyecto de Ley. Es decir, el procedimiento de conversión legislativa, en el que se establece que, durante el mismo plazo de treinta días, las Cortes Generales podrán tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia (art. 86.3 CE). Realmente, lo que se hace es convalidar el Decreto-ley como tal, para luego, tramitar un proyecto de ley por dicha vía de urgencia, que sustituye al Decreto-ley (STC 29/1982, de 31 de mayo). La novación operada por la ley no impide el control del Tribunal Constitucional sobre su adecuación a la Constitución: el interés constitucional de ajustar el uso del instrumento del Decreto-ley al marco del art. 86.1 CE no puede considerarse satisfecho por la derivación del Decreto-ley hacia el cauce del art. 86.3 CE (STC 329/2005, de 15 de diciembre).
En definitiva, y resumiendo el camino del Real Decreto-Ley podría ser:
1. Si convalidación o su derogación:
- Convalidación: Este RDL desplega sus efectos jurídicos como Real Decreto Ley convalidado, pero no adquiere la denominación de Ley parlamentaria.
-Derogación: El RDL cesa en sus efectos jurídicos y solo los tuvo en su vigencia temporal.
2. La conversión en Ley:
- Es preciso que se promueva la conversión (no que se concluya la misma) durante el periodo de 30 días desde la promulgación del Decreto-Ley. O si se hubiese instado la conversión pero no se finalizara la misma antes de los 30 días (supuesto natural por la brevedad del plazo), será necesaria la convalidación del Congreso, para, con posterioridad, proseguir con la tramitación por el procedimiento de urgencia y culminar con la conversión.
- Se extingue el RDL y nace una nueva Ley de origen parlamentario.
Todo lo anterior, sin entrar en el control jurisdiccional que se puede ejercer por medio del Tribunal Constitucional mediante los correrspondientes recursos.
Saludos.