REFORMA LABORAL POR DECRETO

uxio

Nuevo miembro
El consejo de Ministro del 11-05-2010 ha aprobado el texto de la reforma de varias normas con rango de ley, que las Cortes deben de discutir y aprobar de forma difinitiva.

En la pagina de inicio de esta web teneis el texto (http://www.elasesorlaboral.com/ ) y aqui podeis comentar sobre la reforma del marco juridico que se pretende  para las relaciones laborales
 

FERNANDO

Miembro conocido
He visto el artículo de la limitación del contrato por obra y es una chapuza enorme; van a hundir, aún más si cabe, el sector de la contrucción. Un auténtico contrasentido. Si un empresario necesita contratar temporalemtn, lo ha de poder hacer. No es una mejora, es un claro empeiramiento. Pero tengo claro que esta no es la reforma definitiva; este texto no mejorará nada y, pronto, tendremos otro gobierno.
 

fundación

Miembro conocido
Fernando, ¿qué diferencia económica hay entre la indemnización por finalización de contrato fijo de obra y la del despido objetivo (incluyendo las variaciones previstas) en construcción?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Que no, fundación, que no, esto es una chapuza que no servirá para nada. Es más, ahora lo que hay que hacer es contratos flexibles para salir del paso, no poner más inconvenientes. Los que estamos viviendo la empresa día a día lo sabemos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Esto es una chapuza más de Don Zapatero, que está más cerca de la Ley de igual-dad o de la Alianza de Civilizaciones, que la de propiciar que los empresarios creen de empleo, pues son ellos en estas circunstancias de Estado, quienes están llamados a ello. Así que, ya hay que dejarse de zarandazas y de "visionarios o profetas", que con sus augurios de buena suerte o de mejor hacer, se permiten en estos tiempos -después ya no existen- hacer sus vaticinios o profecias sobre la era de Acuario que estamos y donde auguran que en esta era "Los vivos tendrán envidia de los muertos por las terribles cosas que tendrán que contemplar." Profecía de Nostradamus.
 

fundación

Miembro conocido
FERNANDO dijo:
Que no, fundación, que no, esto es una chapuza que no servirá para nada. Es más, ahora lo que hay que hacer es contratos flexibles para salir del paso, no poner más inconvenientes. Los que estamos viviendo la empresa día a día lo sabemos.

Precisamente el problema no es la temporalidad (contratos eventuales, obra/servicio, ETTs, formación, prácticas....), que es MUCHO mayor que la de la UE y EEUU, sino quizás el coste de despido, por tanto la flexibilidad que pides.

Habría que estudiar algún sector concreto (construcción, turismo...) para ver si soporta más temporalidad y potenciar esto.

Pero lo que crea empleo es el crecimiento económico, y con los hachazos que está imponiendo Merkel en Europa nos van a dejar heladitos en los próximos 2 ó 3 años.




 

Pedro G

Miembro
Me parece que va a dejar insatisfechos a todos. Otra vez andamos con los colectivos para los 33 días en lugar de coger el toro por los cuernos y aplicarlo a todos los nuevos contratos. Lo del FOGASA, para empresas sin importar el número de trabajadores, también sólo para los nuevos contratos... Vuelven a tratar a relanzar el contrato de formación; vano intento a mi modesto modo de ver. Apenas se hacían antes y no creo que alguien con 24 años acepte este tipo de contrato.

En fin, así va todo en este país.
 

BSK

Miembro activo
Respetando todas las opiniones, y esperando al día 16 para ver el texto definitivo, en mi opinión el Gobierno debería de rebajar la indemnización, no a 20 días, que va, debería de bajarla a 15 o 10, y lo haría con carácter temporal, es decir, diría, Sres. empresarios, les concedo un plazo de 2 años para que con una indemnización de 10 días de salario por año de servicio rebajen la tasa de desempleo de 4 millones y medio a un millón y medio de parados, le pasaría la pelota a los empresarios que están totalmente convencidos (no se lo creen ni ellos) que el problema es la indemnización por despido. Yo creo que si se le dice a los trabajadores que con una indemnzación de 10 días van a salir del paro no van a poner muchos reparos. Si los empresarios no cumplen, transcurridos los 2 años, volvemos a los 45 días. En mi opinión la patronal ha sabido darle la vuelta a todo esto y desviar la atención de lo que en realidad ocurre, y es que las empresas no reciben ni un euro de los bancos y por mucha bajada de indemnización que se haga no se va a solucionar nada, pero por mi parte de acuerdo, una rebaja sustancialísima de la indemnización, porque si la van a bajar a 33, ni van a contentar a los empresarios (que van a seguir dicendo que así no pueden crear empleo), ni van a contentar a los trabajadores (que van a seguir diciendo que lo único que han hecho es recortarle derechos adquiridos). Es mi opinión.
 

fundación

Miembro conocido
Ayer se ha batido el record de deuda de la banca española con el Banco Central Europeo llegando a casi 86000 millones de euros.

La crisis precipitó el colapso de nuestro (nefasto) modelo económico, basado en un endeudamiento exterior dirigido principalmente a la construcción y al consumo.

La deuda actual de España es el 366% del PIB:

56% del Estado (pública), por debajo de la media de la UE
141 % a préstamos para actividades no financieras
87 % la deuda de las cajas de ahorros y bancos españoles con las entidades financieras europeas para financiar la construcción de viviendas
82 % ,otros créditos ajenos a la construcción concedidos también a las instituciones financieras.

Cada uno que busque sus conclusiones.
 

BSK

Miembro activo
fundación dijo:
Cada uno que busque sus conclusiones.

La Patronal también encontró las mismas conclusiones pero como se suele decir "si no le gustan las conclusiones tengo otras", y se buscaron otras, y vaya si las han encontrado....
 

uxio

Nuevo miembro
El texto final, el del real decreto esta en :

http://www.elasesorlaboral.com/reformalaboral.pdf
 

Paco~

Nuevo miembro
uxio dijo:
El consejo de Ministro del 11-05-2010 ha aprobado el texto de la reforma de varias normas con rango de ley, que las Cortes deben de discutir y aprobar de forma difinitiva.

En la pagina de inicio de esta web teneis el texto (http://www.elasesorlaboral.com/ ) y aqui podeis comentar sobre la reforma del marco juridico que se pretende  para las relaciones laborales

Hola a todos, seguimos caminando por el sendero emprendido y mi intención  está destinada a esclarecer el procedimiento legal de la norma que ha promulgado el Gobierno para la reforma laboral:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/17/pdfs/BOE-A-2010-9542.pdf

Decía en su día el estimado compañero Uxio, que tras la aprobación por el Consejo de Ministros del texto de la reforma laboral, varias normas con rango de ley debían de discutirse y aprobarse en las Cortes generales de una forma definitiva. Bueno, entiendo yo que lo que en realidad se discute no son varias normas con rango de ley (se discute la repercusión de una sobre las que afecta) sino de una norma con este mismo rango (RDL) que en aras y en casos de extraordinaria y urgente necesidad puede emitirla el gobierno y modifica a éstas en lo que se opongan a la promulgada. Siendo esto así, tras la elaboración del texto definitivo por el gobierno de la nación y bajo la modalidad normativa de Real Decreto-Ley (así lo exige el artículo 86 CE) necesariamente esta norma precisa para su incorporación definitiva y permanente al ordenamiento jurídico, la posterior ratificación del Parlamento. Pero este requerimiento no necesariamente debe conducir a su aprobación, pues se aprobará o no, quizás sí porque es lo lógico y más teniendo presente la diversidad de intereses (reinos de taifas) que pueden con su actuación de voto convenirse, y que de no aprobarse sería comparable con el término taurino de a los tres avisos el toro, de nuevo al corral. Es decir, de no aprobarse o convalidarse en los plazos determinados (30 días siguientes a la promulgación) terminaría devuelto al lugar de procedencia para corregirse o para anularse.

Cabe también que el RDL tras su promulgación en el BOE, (que parece es lo que van a hacer) cumpliendo la exigencia del principio de publicidad de las normas (art. 9.3 CE y 2.1 del Código Civil) se convierta posteriormente como proyecto de Ley. Es decir, el procedimiento de conversión legislativa, en el que se establece que, durante el mismo plazo de treinta días, las Cortes Generales podrán tramitar los Decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia (art. 86.3 CE). Realmente, lo que se hace es convalidar el Decreto-ley como tal, para luego, tramitar un proyecto de ley por dicha vía de urgencia, que sustituye al Decreto-ley (STC 29/1982, de 31 de mayo). La novación operada por la ley no impide el control del Tribunal Constitucional sobre su adecuación a la Constitución: el interés constitucional de ajustar el uso del instrumento del Decreto-ley al marco del art. 86.1 CE no puede considerarse satisfecho por la derivación del Decreto-ley hacia el cauce del art. 86.3 CE (STC 329/2005, de 15 de diciembre).

En definitiva, y resumiendo el camino del Real Decreto-Ley podría ser:

1. Si convalidación o su derogación:

- Convalidación:  Este RDL desplega sus efectos jurídicos como Real Decreto Ley convalidado, pero no adquiere la denominación de Ley parlamentaria.

-Derogación: El RDL cesa en sus efectos jurídicos y solo los tuvo en su vigencia temporal. 

2. La conversión en Ley:

- Es preciso que se promueva la conversión (no que se concluya la misma) durante el periodo de 30 días desde la promulgación del Decreto-Ley.  O si se hubiese instado la conversión pero no se finalizara la misma antes de los 30 días (supuesto natural por la brevedad del plazo), será necesaria la convalidación del Congreso, para, con posterioridad, proseguir con la tramitación por el procedimiento de urgencia y culminar con la conversión.

- Se extingue el RDL y nace una nueva Ley de origen parlamentario.

Todo lo anterior, sin entrar en el control jurisdiccional que se puede ejercer por medio del Tribunal Constitucional mediante los correrspondientes recursos.

Saludos.


 
Arriba