Buenos días!!
Llevo desde hace poco LABORAL y tengo unas dudas sobre el REGISTRO DE JORNADA.
Hasta ahora lo que hacía es que cada mes, por ejemplo ahora el 1 de junio, entregaba a los trabajadores contratados a jornada parcial, una hoja de registro para el mes de JUNIO (el mes que comenzaba), para que ellos cada día anoten en la hoja la hora de entrada y salida, el número de horas que han trabajado y firmen.
Ahora llevo a una nueva autónoma con trabajadores, y al ver la documentación de los meses anteriores y preguntarle a ella me comenta que la asesoría anterior donde estaba, lo que le hacía era que a finales de cada mes, por ejemplo ahora el 31 de mayo, junto con la nómina de mayo le entregaba el registro de jornada completo a limpio (hecho a ordenador) del mes de mayo para que la trabajadora lo firme y ya. La trabajadora en ningún momento tenía la hoja de registro en el centro de trabajo ni la cubría día a día...
Entonces mis preguntas son:
¿No debe estar el registro en el establecimiento cada día?
¿No debe ir cubriéndolo el trabajador día a día? Quiero decir.... en caso de ir una inspección, por ejemplo el 16 de junio... no debes tener allí el registro cubierto hasta el día 15??
(Se que después hay que guardarlos durante 4 años)
Y leyendo sobre el tema por internet he visto que ahora también es obligatorio para los trabajadores a JORNADA COMPLETA, ¿es así?? ¿debo hacer entonces un registro a todos los trabajadores independientemente de la jornada que trabajen?
Ya me direis como haceis vosotros...
Gracias!!!
Llevo desde hace poco LABORAL y tengo unas dudas sobre el REGISTRO DE JORNADA.
Hasta ahora lo que hacía es que cada mes, por ejemplo ahora el 1 de junio, entregaba a los trabajadores contratados a jornada parcial, una hoja de registro para el mes de JUNIO (el mes que comenzaba), para que ellos cada día anoten en la hoja la hora de entrada y salida, el número de horas que han trabajado y firmen.
Ahora llevo a una nueva autónoma con trabajadores, y al ver la documentación de los meses anteriores y preguntarle a ella me comenta que la asesoría anterior donde estaba, lo que le hacía era que a finales de cada mes, por ejemplo ahora el 31 de mayo, junto con la nómina de mayo le entregaba el registro de jornada completo a limpio (hecho a ordenador) del mes de mayo para que la trabajadora lo firme y ya. La trabajadora en ningún momento tenía la hoja de registro en el centro de trabajo ni la cubría día a día...
Entonces mis preguntas son:
¿No debe estar el registro en el establecimiento cada día?
¿No debe ir cubriéndolo el trabajador día a día? Quiero decir.... en caso de ir una inspección, por ejemplo el 16 de junio... no debes tener allí el registro cubierto hasta el día 15??
(Se que después hay que guardarlos durante 4 años)
Y leyendo sobre el tema por internet he visto que ahora también es obligatorio para los trabajadores a JORNADA COMPLETA, ¿es así?? ¿debo hacer entonces un registro a todos los trabajadores independientemente de la jornada que trabajen?
Ya me direis como haceis vosotros...
Gracias!!!