sandrita dijo:
Nando_bcn dijo:
sandrita dijo:
... En definitiva, la empresa debe realizar y entregar a cada empleado un informe mensual donde conste día a día su jornada diaria con indicación de las horas trabajadas, a efectos del cómputo de horas extraordinarias y ello con independencia de que en el cómputo total de jornada estas horas puedan considerarse ordinarias o extraordinarias.
Ya, Sandrita, no pretendo poner en duda que pueda ser así, pero, estando, aparentemente, tan claro... ¿quién hace algo así?. Me refiero no ya sólo a llevar ese registo disrio de jornnada, existan o no horas extras, sino, además, la entrega del informe mensual al trabajador?
???
Tienes razón en que pocas empresas lo hacen, basicamente las grandes empresas y las pequeñas y medianas serias. Quien no lo hace pues las empresas acostumbradas a pagar en B (aunque muchas de estas tienen trabajadores contratados a tiempo parcial y trabajando a tiempo completo). Yo no lo veo tan difícil (ni supone más trabajo para el empresario), incluso en la hostelería, como hacen las cadenas, pues cada trabajador tiene un código, nada más entrar ficha en caja/ordenador e igual cuando cierra caja/ordenadot, además este control le sirve al empresario para controlar la puntualidad y asistencia de los trabajadores para un hipotético despido disciplinario.
El informe mensual tras la redacción del art. 35.5 ET por Ley 11/94, pues no implica un documento a mayores sino que las horas extras se reflejan en la propia nómina, no es un documento a mayores, si se abonan pues se indica la cuantía y se cotizan y se se van a compensar pues se indica a compensar en los 4 meses (...).
Art. 35.5 ET: "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el
periodo fijado para el abono de las retribuciones en
tregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente". *El recibo de abono de las retribuciones es la nómina.
Por tanto, a mi me queda claro (cada uno tendrá su oponión):
-Registro de jornada: si por imperativo legal. La forma pues dependerá del tipo de empresa pues pones el horario y que el trabajador firme al entrar y salir, si hay un sistema informático pues con clave, huella, etc. Luego tener en cuenta convenio y disposiciones específicas por lo que al respecto puedan establecer.
-Resumen al trabajador: si, pero no es un resumen aparte, nuevo documento, sino que se reflejen en la nómina, nuevo apartado y listo. No veo tanta complicación, apartado en nómina y listo.
Saludos.
Uff, a ver Sandrita, que estoy tratando de "comprar" tu criterio, pero sé consciente de que debo de hacer un esfuerzo. Piensa que hace pocos días, y tal como comenté en este mismo post, estaba dando por bueno el criterio de los de Sagardoy, para quienes, sobretodo tras lo que indica el RD 16/2013, resulta "de una lógica aplastante" el que el registro diario de jornada y entrega del resumen al trabajador previsto en el art. 35.5. del ET se refiere únicamente al caso de que existan horas extraordinarias.
En todo caso, no identifiques necesariamente el no llevar tal registro diario y/o entrega del resumen mensual al trabajador con empresas que "pagan en B". Tal vez algunas de ellas entienden que no hay que llevarlo, en fin, que simplemente pueden tener como asesores a los de Sagardoy o a otros que entienden lo mismo.
En cualquier caso, piensa que en muchas empresas no se ficha. Eso no quiere decir que no se lleve algún tipo de control horario. Por ej. en nuestro caso, aun sin fichar, existe una aplicación informática en la que el propio empleado informa, no sólo las horas trabajadas, sino, a través de códigos, las actividades realizadas. Incluso se informa (también por códigos) las circunstancias de las jornadas no trabajadas (si ha sido por vacaciones, enfermedad, maternidad, formación, permisos, huelga ...).
Uno pensará que con algo así se cumple con creces. Ya, pero un detalle, el trabajador se limita a informar el nº de horas trabajadas y en su caso, no trabajadas, y el detalle de las mismas (a qué actividad ha dedicado esas horas o bien por que causa no ha trabajado ese día o ciertas horas de cada día, siempre considerando las jornadas teóricamente hábiles, claro). Pero no se indica la hora de entrada o de salida.
En definitva, por un lado puede considerarse como un registro de jornada muy eleborado, pero está obviando un detalle que, por lo que parece, a estos efectos es fundamental, durante qué franja horaria se ha trabajado.
En todo caso, si lo relevante es conocer si se realizan o no horas extras, lo que sí existe es el referente de jornada diaria para cada trabajador. Así, si el referente son 8 horas y se han informado como trabajadas (y con el detalle de actividades realizadas que corresponda) justo 8 horas, no sé si para un inspector, sobretodo si se persona in situ en el centro de trabajo, podría valer.
En todo caso, cuando justo se informan un nº de horas que excede a la jornada ordinaria, eso sí que las convierte automáticamente en horas extras y con el tratamiento de tales.
Es decir, estamos hablando de un sistema que no implica registrar el horario de trabajo propiamentre dicho (hora de entrada, salida) pero si cuantifica la jornada diaria realizada y, en su caso, evidencia la existencia de horas extras (si se informa un nº de horas superior al que corresponde en cada jornada), daándole el tratamiento que corresponde.
Tampoco existe un resumen mensual que se entrega al trabajador, pero siendo justo una aplicación informatica cuya información es introducida normalmente por el propio trabajador y que puede consultar en cualquier momento, ya sea a nivel diraio, quincenal, mensual, verificar, en su caso, su saldo de horas extras y su equivalente en descanso compensatorio, etc...., en fin, que por un lado yo creo que cumple muy eficazmente con esta finalidad, pero tal vez no exactamente con la letra de la norma.
En todo caso sería un ejemplo de cómo empresas que no llevan justo este tipo de registro diario de jornada (indicando hora de entrada/salida...) ni entregan al trabajador ese tipo de resumenes mensuales, no pueden ser calificadas necesariamente de chapuceras o que necesariamente sean de las que paguen en B, etc. ¿no crées?.
En todo caso, y a los efectos de cumplir estrictamente con lo que se supone que señala el art. 35.5 del ET, ¿cómo véis un sistema como el que comento (sin fichajes, ni resumenes mensuales que se entreguen materialmente al trabajador, etc, pero que tienen las caracteristicas comentadas).
Es que si para asegurar ese cumplimiento tenemos que empezar a poner relojes de fichar (o algun tipo de registro adicional en el quie se especifique la hora de entrada y salida, etc.) y entregar resumenes mensuales, etc., y tal como ya llevamos las cosas, eso sí que lo veria como un paso atrás.
Gracias.