registro horas tiempo parcial

June

Miembro
Hoy he estado en un curso impartido por un magistrado y según su opinión el registro era para las horas complementarias ya que el resto ya aparecen en el propio contrato de trabajo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No te fíes de magistrados. Magistrados son los que firman sentencias-churro todos los días.... el 35.5 es claro: se pide registrar las horas diariamente, sean ordinarias o complementarias. No así el horario de trabajo, por lo que os recomiendo -lo he visto en algún modelo que habéis compartido- no lo pongáis. ¿Por qué razón?; pues porque es una pista para inspección. Me explico: imaginad que un trabajador trabaja de 9-13 horas pero, un día, pues cambia por la tarde y ese día, laborará de 16 a 20 horas. Entonces, le pilla el inspector a las 5 de la tarde y vé en los registros que, todos los días, tiene jornada de 9-13; pues nada, que si no existe pacto de horas complementarias (que no existe en el 90% de los casos)  el inspector puede interpretar que el trabajador está la jornada completa, pero que cotiza a media jornada, con todas sus engorrosas -y onerosas- consecuencias. Y a ver cómo desmontas su presunción de veracidad.
 

campus34

Miembro conocido
Buenas tardes,
Una duda al respecto:
- Si el trabajador trabaja 5 horas al día y el mes tiene 20 días laborables, le indico en los seguros sociales 100 horas.

Hasta aquí, sencillo.

El tema es que mi programa de nómina me saca un documento a tenor del RD16/2013 indicando que las horas ordinarios son 100 horas.

Si esta persona está de vacaciones por ejemplo, 5 días, realmente ha trabajado 75 horas.

¿Se debería informar en el documento de seguimiento de horas a tiempo parcial, las 100 horas o las 75?

Yo entiendo que las 75, pero sé de varios programas de nóminas que indican las 100.

Saludos,
 

leguleyo

Nuevo miembro
Yo también entiendo que 75... Vamos, si no cuadrar las horas del TC con el calendario laboral menudas risas... El problema es que para el TC sí que son horas cotizadas (vacaciones retribuidas)
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
HOLA BUENAS TARDES:

EN MI PROGRAMA TAMBIÉN ESPECIFICAN LAS HORAS COTIZADAS Y NO LAS HORAS REALMENTE TRABAJADAS, DESPUES DE 2 MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR, Y VA Y NO LO CALCULA BIEN, TOTAL QUE ME TOCA HACERLO YO CON UNA PLANTILLA. POR NO DECIR, DE LOS NUEVOS FORMULARIOS DE LOS CONTRATOS, QUE AÚN NADA DE NADA.

 

IMC

Miembro activo
Mi programa cuenta como horas efectivas también las vacaciones, es decir, en el ejemplo que ponen calcularía las 100 en vez de las 75 y considero que debería coincidir el resumen de horas que se le da al trabajador con las del TC y yo así lo hago. Eso sí , en el control de horas que llevo a parte indico que está de vacaciones.
 

toni

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Llévale la de la Audiencia Nacional, que es más reciente y de la jurisdicción social (la del Supremo es antigua y de la contencioso-administrativa).

De hecho, la del TS del 89 tiene cierta trampa, pues se basa en el art.35 del antiguo ET.

Pero como ves, en 2005 y con redacción del actual ET, sigue siendo válida para la Audiencia Nacional, que ya no es juez y parte, como la Inspección, sino solo solo juez.

Me podeis indicar como localizarla? La semana que viene tengo inspeccion y me pide el registro si o si, y todos los trabajadores estan a jornada completa y no hacen extras...
 

Mr. White

Miembro activo
Ahí va...
 

Archivos adjuntos

  • SAN 2005 Registro jornada solo si se realizan horas extras.pdf
    36 KB · Visitas: 55

signifer

Miembro
[/quote]
Me podeis indicar como localizarla? La semana que viene tengo inspeccion y me pide el registro si o si, y todos los trabajadores estan a jornada completa y no hacen extras...
[/quote]

¿Es una petición genérica, es decir te han hecho una petición de documentos con un formulario estándar que incluye el registro de jornada?

Lo digo porque si contestas que no hay realización de horas extras, lo normal es que se olvide de esa petición, al ver que no se hacen horas extras.

Saludos
 

Iker

Miembro
SIgNIFER dijo:
Lo digo porque si contestas que no hay realización de horas extras, lo normal es que se olvide de esa petición, al ver que no se hacen horas extras.

Saludos

Ojo, quizás se trate de la denuncia de algún trabajador. Tener en cuenta que si realizan horas extras que no son abonadas ni cotizadas, la única manera de que el propio trabajador pueda reclamarlas sería mediante el registro diario de jornada. Me refiero a reclamar su abono y cotización legalmente. Ya sabemos como funciona el "B" en España. Si se trata de un contrato a jornada completa y la inspección lo pide, es muy probable que haya serios indicios de que se hagan horas extras sin cotización. Lo del abono lo dejo aparte dado que lo desconocemos y lo desconoceremos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
... En definitiva, la empresa debe realizar y entregar a cada empleado un informe mensual donde conste día a día su jornada diaria con indicación de las horas trabajadas, a efectos del cómputo de horas extraordinarias y ello con independencia de que en el cómputo total de jornada estas horas puedan considerarse ordinarias o extraordinarias.

Ya, Sandrita, no pretendo poner en duda que pueda ser así, pero, estando, aparentemente, tan claro... ¿quién hace algo así?. Me refiero no ya sólo a llevar ese registo disrio de jornnada, existan o no horas extras, sino, además, la entrega del informe mensual al trabajador?
???
 

Mr. White

Miembro activo
si aparece un inspector como pruebas que no son horas extraordinarias si no tienes tal registro planificado?

Es que es al revés...

El que tiene que probar que son horas extras es el inspector, no el empresario...

La carga de la prueba, aun con su presunción de certeza y demás mierdas, es suya y solo suya.

La sentencia referida (AN (Sala de lo Social) Sentencia num. 72/2005 de 12 julio) a mi juicio se refiere a una cuestión distinta al registro de la jornada diaria, lo que se debate es la obligación de entrega de resumen.

Así es, pero ello no quiere decir que en esa sentencia no se diga lo que se dice, y en base a una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada en materia sancionatoria por infracción del artículo 35.5 ET, que dice que "caen consiguientemente por su base las infracciones imputadas por no llevar el registro o control de aquéllos y por no dar a los trabajadores copia del resumen semanal, innecesarias tanto aquella llevanza como esta entrega, por cuanto no se realizaban, ni eran por tanto retribuidas".

Y sí, efectivamente tiene cierta trampa (y así se lo había adelantado a Toni en este mismo hilo, como habrás leído aunque no lo ponga en negrita ni lo subraye), aunque la AN bien pudo hacer referencia en su sentencia a la que comentas del Supremo del 99 o la del 2003, pero en ese punto dice lo que dice: si no hay horas extras ni hay que llevar registro de la jornada ni hay que dar a los trabajadores resumen alguno ni enviar a los RLT nada de nada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
Nando_bcn dijo:
sandrita dijo:
... En definitiva, la empresa debe realizar y entregar a cada empleado un informe mensual donde conste día a día su jornada diaria con indicación de las horas trabajadas, a efectos del cómputo de horas extraordinarias y ello con independencia de que en el cómputo total de jornada estas horas puedan considerarse ordinarias o extraordinarias.

Ya, Sandrita, no pretendo poner en duda que pueda ser así, pero, estando, aparentemente, tan claro... ¿quién hace algo así?. Me refiero no ya sólo a llevar ese registo disrio de jornnada, existan o no horas extras, sino, además, la entrega del informe mensual al trabajador?
???

Tienes razón en que pocas empresas lo hacen, basicamente las grandes empresas y las pequeñas y medianas serias. Quien no lo hace pues las empresas acostumbradas a pagar en B (aunque muchas de estas tienen trabajadores contratados a tiempo parcial y trabajando a tiempo completo). Yo no lo veo tan difícil (ni supone más trabajo para el empresario), incluso en la hostelería, como hacen las cadenas, pues cada trabajador tiene un código, nada más entrar ficha en caja/ordenador e igual cuando cierra caja/ordenadot, además este control le sirve al empresario para controlar la puntualidad y asistencia de los trabajadores para un hipotético despido disciplinario.

El informe mensual tras la redacción del art. 35.5 ET por Ley 11/94, pues no implica un documento a mayores sino que las horas extras se reflejan en la propia nómina, no es un documento a mayores, si se abonan pues se indica la cuantía y se cotizan y se se van a compensar pues se indica a compensar en los 4 meses (...).

Art. 35.5 ET: "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente". *El recibo de abono de las retribuciones es la nómina.

Por tanto, a mi me queda claro (cada uno tendrá su oponión):
-Registro de jornada: si por imperativo legal. La forma pues dependerá del tipo de empresa pues pones el horario y que el trabajador firme al entrar y salir, si hay un sistema informático pues con clave, huella, etc. Luego tener en cuenta convenio y disposiciones específicas por lo que al respecto puedan establecer.

-Resumen al trabajador: si, pero no es un resumen aparte, nuevo documento, sino que se reflejen en la nómina, nuevo apartado y listo. No veo tanta complicación, apartado en nómina y listo.

Saludos.

Uff, a ver Sandrita, que estoy tratando de "comprar" tu criterio, pero sé consciente de que debo de hacer un esfuerzo. Piensa que hace pocos días, y tal como comenté en este mismo post, estaba dando por bueno el criterio de los de Sagardoy, para quienes, sobretodo tras lo que indica el RD 16/2013, resulta "de una lógica aplastante" el que el registro diario de jornada y entrega del resumen al trabajador previsto en el art. 35.5. del ET se refiere únicamente al caso de que existan horas extraordinarias.

En todo caso, no identifiques necesariamente el no llevar tal registro diario y/o entrega del resumen mensual al trabajador con empresas que "pagan en B". Tal vez algunas de ellas entienden que no hay que llevarlo, en fin, que simplemente pueden tener como asesores a los de Sagardoy o a otros que entienden lo mismo.

En cualquier caso, piensa que en muchas empresas no se ficha. Eso no quiere decir que no se lleve algún tipo de control horario. Por ej. en nuestro caso, aun sin fichar, existe una aplicación informática en la que el propio empleado informa, no sólo las horas trabajadas, sino, a través de códigos, las actividades realizadas. Incluso se informa (también por códigos) las circunstancias de las jornadas no trabajadas (si ha sido por vacaciones, enfermedad, maternidad, formación, permisos, huelga ...).
Uno pensará que con algo así se cumple con creces. Ya, pero un detalle, el trabajador se limita a informar el nº de horas trabajadas  y  en su caso, no trabajadas, y el detalle de las mismas (a qué actividad ha dedicado esas horas o bien por que causa no ha trabajado ese día o ciertas horas de cada día, siempre considerando las jornadas teóricamente hábiles, claro). Pero no se indica la hora de entrada o de salida.
En  definitva, por un lado puede considerarse como un registro de jornada muy eleborado, pero está obviando un detalle que, por lo que parece, a estos efectos es fundamental, durante qué franja horaria se ha trabajado.
En todo caso, si lo relevante es conocer si se realizan o no horas extras, lo que sí existe es el referente de jornada diaria para cada trabajador. Así, si el referente son 8 horas y se han informado como trabajadas (y con el detalle de actividades realizadas que corresponda) justo 8 horas, no sé si para un inspector, sobretodo si se persona “in situ” en el centro de trabajo, podría valer.
En todo caso, cuando justo se informan un nº de horas que excede a la jornada ordinaria, eso sí que las convierte automáticamente en horas extras y con el tratamiento de tales.
Es decir, estamos hablando de un sistema que no implica registrar el horario de trabajo propiamentre dicho (hora de entrada, salida) pero si cuantifica la jornada diaria realizada y, en su caso, evidencia la existencia de horas extras (si se informa un nº de horas superior al que corresponde en cada jornada), daándole el tratamiento que corresponde.
Tampoco existe un resumen mensual que se entrega al trabajador, pero siendo justo una aplicación informatica cuya información es introducida normalmente por el propio trabajador y que puede consultar en cualquier momento, ya sea a nivel diraio, quincenal, mensual, verificar, en su caso, su saldo de horas extras y su equivalente en descanso compensatorio, etc...., en fin, que por un lado yo creo que cumple muy eficazmente con esta finalidad, pero tal vez no exactamente con la letra de la norma.
En todo caso sería un ejemplo de cómo empresas que no llevan justo este tipo de registro diario de jornada (indicando hora de entrada/salida...) ni entregan al trabajador ese tipo de resumenes mensuales, no pueden ser calificadas necesariamente de chapuceras o que necesariamente sean de las que “paguen en B”, etc. ¿no crées?.

En todo caso, y a los efectos de cumplir estrictamente con lo que se supone que señala el art. 35.5 del ET, ¿cómo véis un sistema como el que comento (sin fichajes, ni resumenes mensuales que se entreguen materialmente al trabajador, etc, pero que tienen las caracteristicas comentadas).
Es que si para asegurar ese cumplimiento tenemos que empezar a poner relojes de fichar (o algun tipo de registro adicional en el quie se especifique la hora de entrada y salida, etc.) y entregar resumenes mensuales, etc., y tal como ya llevamos las cosas, eso sí que lo veria como un paso atrás.

Gracias.


 

Mr. White

Miembro activo
Por partes:

Yo no he llamado "mierda" a nadie, Sandrita, que quede muy clarito, pues lo que dices sobre que "no comentas  lo de las demás mierdas pues me merece todo el mundo un respeto, incluidas las personas que velan por los derechos de los trabajadores, que los hay buenos y malos" lleva a confusión...y lo único cierto es que yo no he faltado el respeto a nadie.

Llamo mierda a presunciones de veracidad establecidas en las leyes, sea en el ámbito laboral o en el policial o en el que sea, pues supone crear y mantener una desigualdad como punto de partida...su palabra vale más que la mía, o la tuya, y eso es desequilibrar la balanza desde el pistoletazo de salida...

Entre el resto de mierdas, está, por poner otro ejemplo que me enerva bastante, el tema de los recargos por accidente laboral, que es un maldito chiste,...pase lo que pase, al 99,99% se come el recargo el empresario...

Lo de la presunción de certeza es siempre que se cumplan determinados requisitos, entre ellos el acta ha de reflejr suficientes indicios probatorios

Estaría bueno que no fuera así...

Ahora bien, como bien sabes, aunque no se cumplan determinados requisitos, la administración siempre da el ok a la presunción de veracidad del inspector, por lo que a la empresa, tras la desestimación del recurso de alzada, le toca pagar la sanción (salvo que pida suspensión y se la concedan, lo cual se da muy poco) y además gastarse los cuartos para ir a un juez...

Sobre la sentencia de la AN, el párrafo dice lo que dice. Y si te lees la sentencia del TS, C-A, no Social, dice lo que dice ( y no habla ni de RLT ni de entregarles nada):

"(...) el Inspector actuante, no constató realmente la efectiva prestación de horas extraordinarias, cual lo acredita el hecho de que expresa una mera impresión y manifiesta «no poderse comprobar estos datos», lo que lleva a prosperar la sanción por no llevar registro o control de horas extraordinarias, y no dar, a los trabajadores copias del resumen semanal de las realizadas y siendo ello así, no acreditado debidamente, ni constatado directamente por el Inspector que se hacían efectivamente horas extraordinarias, aunque se trabajara por las tardes, es visto cómo resulta carente de base la infracción tenida en cuenta por la Administración y, en lógica consecuencia, la sanción impuesta, pues falta el presupuesto fáctico indispensable, el cual en modo puede ampararse en simples presunciones o en la especialmente establecida en el artículo 38 del Decreto 1860/75, la cual ampara con exclusividad a lo comprobado directa y personalmente por el Inspector, sin posibilidad de entenderse a las impresiones o deducciones que aquél establezca.

CUARTO.-

En otro orden de ideas conviene también señalar que el calendario laboral al que se refiere el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, para el que se exigía su visado por la Delegación de Trabajo, no parece incluya el horario de trabajo, vistos los términos literales del texto legal, cosa que sin embargo ha sido expresamente incluido en los calendarios de aquella naturaleza merced a lo dispuesto en el artículo 4.º.3 del Real Decreto de 28 de julio de 1983, aunque el visado del calendario laboral ha sido suprimido por Real Decreto-Ley 1/86, de 14/3 ( RCL 1986\940), pues a su tenor debe incorporar el horario de trabajo, la distribución anual en los días de trabajo, días festivos, descansos semanales, etc. y si a ello añadimos además que dentro del Convenio de la Banca y en el artículo 39 se permite a las empresas establecer horarios, continuados o no distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo, con tal de respetar la jornada máxima, es por lo que deviene procedente la apelación promovida por la sociedad recurrente, pues no acreditada la efectiva prestación de horas extraordinarias según resulta de todo punto necesario, caen consiguientemente por su base las infracciones imputadas por no llevar el registro o control de aquéllas, y no dar a los trabajadores copia del resumen semanal, innecesarias tanto aquella llevanza como esta entrega, por cuanto no se realizaban, ni eran, por tanto, retribuidas.".

A lo que voy, Sandrita, es que efectivamente la sentencia de la AN habla de lo que habla, pero que la AN en esa sentencia reproduce un extracto de una sentencia del TS que decía lo que decía - y que he reproducido - es también muy cierto.

¿Por qué AN mete ese fragmento en la sentencia?

Pues eso ya no lo sé... Pero yo si fuera Toni intentaba hacer valer esa sentencia...que insisto, por error de la AN o no, dice que si no hay horas extras, no hay registro de horas...

Tienes razón en que pocas empresas lo hacen, basicamente las grandes empresas y las pequeñas y medianas serias. Quien no lo hace pues las empresas acostumbradas a pagar en B (aunque muchas de estas tienen trabajadores contratados a tiempo parcial y trabajando a tiempo completo). Yo no lo veo tan difícil (ni supone más trabajo para el empresario), incluso en la hostelería, como hacen las cadenas, pues cada trabajador tiene un código, nada más entrar ficha en caja/ordenador e igual cuando cierra caja/ordenadot, además este control le sirve al empresario para controlar la puntualidad y asistencia de los trabajadores para un hipotético despido disciplinario.

No supondrá más trabajo, pero sí más gasto para las empresas...

Por otro lado, ¿quién guarda esos datos de fichajes?, ¿la empresa o el trabajador?

La empresa, ¿verdad?

¿A que se pueden toquetear esos datos?

Te lo digo porque mi empresa lo tiene y salvo que tengas a un notario a tu lado, la veracidad de esos datos está bastante en entredicho por jueces cuando te toca defender un disciplinario por retrasos continuados...
 

leguleyo

Nuevo miembro
Me encantan vuestros debates, en serio, se aprende mucho con vosotros... Pero por dios, que lío con los "quotes"  ;D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
...
El único problema que se plantea es fundamentalmente si hay denuncia de un trabajador por horas extras no pagadas o por sobrepasarse el nº de horas extras, y para evitar esto lo único que se me ocurre  cuando se hacen horas extraordinarias que no se abonan a efectos de control por el trabajador e ITSS de que se compensen por descanso en los 4 meses siguientes para que no computen para el límite o bien para al final de año verificar si hay o no horas extras y si se supera o no el límite legal, es dar a firmar al trabajador/es afectados a final de mes el documento correspondiente....o bien indicar en la nómina las mismas indicando "a compensar por descanso" o lo que proceda. PERO es que además en este caso, al existir horas extraordinarias si habría que entregar copia de resumen mensualmente a los RLT al amparo de la DA 3ª RD 1561, por lo que el mismo resumen no cuesta nada decirle al trabajador que lo firme, o hacer una copia para los trabajadores afectados que la firmen y listo.
...
Resumiendo:
...
2) Si no hay horas extraordinarias, las horas ordinarias (jornada mensual) las reflejas en la nómina, que estoy segura que ya lo haces como en muchas empresas, como se refleje varía según la jornada diaria sea invariable o irregular, si existen o no guardias, si existen tiempos de presencia, etc., esto ya depende de cada actividad, de la normativa de jornadas especiales y de lo que diga el convenio.

3) Si hay horas extras, entonces si hay que entregar copia resumen mensual a RLT (ex DA 3ª RD 1561), que es una copia del mismo que se entrega a los trabajadores, por lo que no veo problema para evitar denuncia de trabajador o de los RLT en entregarla al trabajador. En estos supuestos como te puedes imaginar casi siempre por no decir siempre se actúa por denuncia de trabajador o representantes (hablo de trabajadores a jornada completa). Es más, veo más fácil ponerlo en nómina reflejado, si se pagan como retribución y sino en un apartado incluir horas extras x a compensar por descanso.

Como ya he comentado, esa misma aplicación controla el tema de las horas extras, tanto su generación (a la que se informa un numero de horas superior al que corresponde teóricamente a cada jornada)  como su conversión en descanso compensatorio (a razón, tal como marca el convenio, de 1,75 horas de descanso por hora extra realizada) saldo y consumo, todo ello al alcance del trabajador (visualización  de saldos, consumo...).
Obviamente a la RLT se les pasa un resumen de todo ello (horas extras realizadas, desconsos compensatorios disfrutados...), porque en eso la norma es clara y la cumplimos.
¿Reflejo en nómina? Siempre compensamos con descanso, no hay por tanto horas extras que deban liquidarse ni cotizarse adicionalmente (sino aparecerían, claro). Pero el disfrute de los descansos compensatorios no, no aparecen en nómina, como tampoco aparecen las horas realizadas o remuneradas (deberíamos adaptar el programa de nóminas a aplicación de gestion del tiempo que he comentado, y no lo tenemos ni tengo claro que debamos hacer esa adaptacion o enlace, que tampoco tengo claro si técnicamente podría hacerse).

En todo caso, como ya he dicho, y más allá del informe de horas extras que facilitamos a la RLT, de cara al trabajador, el detalle tanto de las horas realizadas, de las horas extras, de las no trabajadas, de los saldos de descanso compensatorio acumulados, etc., lo tiene muy accesible y clarito a través de esa aplicación, desde donde tambien puede gestionar fácilmente esa información, todo ello sin necesidad de facilitarle ningun resumen adicional mensual ni otra información en el propip recibo de nómina.
Respito que para mi, de cara al trabajador queda todo muy claro y la gestion es muy facil y flexible, ahora, como, a pesar de ello, es un sistema que no parece encajar exactamente con lo que para algunos parece que la norma exige, es por eso que lo expongo, para contrastar cómo lo véis.

Gracias de nuevo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
... como tampoco aparecen las horas realizadas o remuneradas (deberíamos adaptar el programa de nóminas a aplicación de gestion del tiempo que he comentado, y no lo tenemos ni tengo claro que debamos hacer esa adaptacion o enlace, que tampoco tengo claro si técnicamente podría hacerse).

Me refiero a las horas ordinarias (realizadas o bien retribuidas, como por ej. vacaciones).
Debería parametrizar el programa de nómina con la jornada de cada trabajador (que en muchos casos es de distribución irregular a lo largo del año), además de informar en el programa de nómina las horas de vacaciones, permisos retribuidos, etc, cosa que actualmente no hago porque es más que sificiente la gestión de todos ello que se realiza desde esa aplicación específica. Debería hacer dos veces el trabajo (añadirlo en nómina) sin  que me aportase nada mas (más allá de la seguridad de hacerlo como se supone exige la norma).
La compensacion economica de horas extras y su cotizacion no es que no se informe en nómina, es que, como ya he comentado, siempre se compensan co  descanso y dentro de los limites y plazos que fija la norma.
Si en algun caso las compensaramos economicamente, obviamente aparecerían en nómina.

Saludos

 
Arriba