sandrita dijo:
La nómina de vacaciones es igual a las demás, me refiero no tiene ningún código específico para vacaciones? Coinciden todos los conceptos retributivos en vacaciones? Si metes del 1 al 15 vacaciones, por ejemplo, y el otro como trabajo jornada ordinaria (la que tenga el trabajador) no te calcula si es que no coinciden los conceptos retributivos lo que corresponde a los 15 días de vacaciones y lo que corresponde a los 15 de trabajo?. No te refleja en la nómina el "periodo de vacaciones" (con fecha de x a x de)?
La retibución durante las vacaciones y tambien durante los permisos retribuidos es la misma que trabajando de forma efectiva. Al menos por lo que respecta a la reribución fija o cualquier concepto que se devengue por tiempo de trabajo (o por el tiempo que tenga ese tratamiento a efectos de retribución).
Pueden haber conceptos variables que se devenguen por tiempo de trabajo efectivo, normalmente también en base a alguna circunstancia concreta de ese tiempo efectivamente trabajado (por ej, los pluses de nocturnidad, vales comida en caso de jornadas partidas, etc.). Pero en ese caso, los importes que se devengaran y aparecerán en nómina ya son los que corresponden y la gente ya sabe cómo funciona el devengo de cada uno de ellos (y que, repito, normalmente no dependerá unicamente de si han hecho vacaciones o han estado de permiso o han trabajadfo de forma efectiva, dependerá de alguna circunstancia más y el detalle de todas ellas no puede aparecer en nómina: horas trabajadas en la franja nocturna, dias de jornada partida efectivamente trabajados...).
sandrita dijo:
Y, en cuanto a las licencias no retribuidas, aunque no especifique el motivo (eso lo tendrás tú solicitado y firmado por el trabajador y, en su caso, empresa si lo concede, por si hubiera cualquier reclamación) a la hora de calcular el salario no se incluyen esos días de licencias no retribuidas para su descuento en nómina? Salvo que me digas se compensan con horas que realice otro día.
Las licencias no retribuidas y, en general, cualquier absentismo no retribuido, simplemente implica el no devengo del salario durante los días (o las horas, en caso de que no sea una jornada completa) de absentismo.
En la nómina no se detallen los dias de absentismo `pero en lugar de aparecer los 30 días devengados, y con los importes de los concpetos salariales correspondientres al mes completo, apareceran 29, 28, 27... dias´y con los importes correspondientes.
Y eso ocurre tanto en la nómina mensual como, y en la proporción que corresponda, en las pagas extras.
El detalle de esa información (si se ha trabajado, en qué se ha trabajado, si no se ha trabajdo, la causa o situacion de esa inactividad) ya se gestiona a trevés de esa aplicacion especifica que he comentado.
sandrita dijo:
No sé con que antelación dais a conocer los horarios a los trabajadores, salvo incidencias, un mes antes?
En concidiones normales, cualquier trabajador dispone ya desde inicio de año (de hecho, antes de finalizar el año anterior) del calendario laboral general y del suyo en particular, conociendo los días teóricamente hábiles, jorada y horario.