pues esa sentencia de la AN habla de una exigencia de los representantes, y si te levantan acta y la recurres te la contestarán con 3 sentencias del TS como contestaron las de Bankinter y el Pastor
Copio y pego del otro post que se habló de la sentencia de la AN:
Sobre la sentencia de la AN, el párrafo dice lo que dice. Y si te lees la sentencia del TS, C-A, no Social, dice lo que dice ( y no habla ni de RLT ni de entregarles nada):
"(...) el Inspector actuante, no constató realmente la efectiva prestación de horas extraordinarias, cual lo acredita el hecho de que expresa una mera impresión y manifiesta «no poderse comprobar estos datos», lo que lleva a prosperar la sanción por no llevar registro o control de horas extraordinarias, y no dar, a los trabajadores copias del resumen semanal de las realizadas y siendo ello así, no acreditado debidamente, ni constatado directamente por el Inspector que se hacían efectivamente horas extraordinarias, aunque se trabajara por las tardes, es visto cómo resulta carente de base la infracción tenida en cuenta por la Administración y, en lógica consecuencia, la sanción impuesta, pues falta el presupuesto fáctico indispensable, el cual en modo puede ampararse en simples presunciones o en la especialmente establecida en el artículo 38 del Decreto 1860/75, la cual ampara con exclusividad a lo comprobado directa y personalmente por el Inspector, sin posibilidad de entenderse a las impresiones o deducciones que aquél establezca.
CUARTO.-
En otro orden de ideas conviene también señalar que el calendario laboral al que se refiere el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, para el que se exigía su visado por la Delegación de Trabajo, no parece incluya el horario de trabajo, vistos los términos literales del texto legal, cosa que sin embargo ha sido expresamente incluido en los calendarios de aquella naturaleza merced a lo dispuesto en el artículo 4.º.3 del Real Decreto de 28 de julio de 1983, aunque el visado del calendario laboral ha sido suprimido por Real Decreto-Ley 1/86, de 14/3 ( RCL 1986\940), pues a su tenor debe incorporar el horario de trabajo, la distribución anual en los días de trabajo, días festivos, descansos semanales, etc. y si a ello añadimos además que dentro del Convenio de la Banca y en el artículo 39 se permite a las empresas establecer horarios, continuados o no distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo, con tal de respetar la jornada máxima, es por lo que deviene procedente la apelación promovida por la sociedad recurrente, pues
no acreditada la efectiva prestación de horas extraordinarias según resulta de todo punto necesario, caen consiguientemente por su base las infracciones imputadas por no llevar el registro o control de aquéllas, y no dar a los trabajadores copia del resumen semanal, innecesarias tanto aquella llevanza como esta entrega, por cuanto no se realizaban, ni eran, por tanto, retribuidas.".
Y el Supremo cambia de doctrina con facilidad, así que no hay que tener miedo de recurrir, el "no" ya se tiene...
Y si fuera tan pacífico como pareces decir Sandrita con lo de las 3 sentencias del Supremo, los de Sagardoy - asesores de Fatima Bañez - patinan y mucho en este artículo, que aportó Nando...
http://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2014/02/07/a-vueltas-con-el-registro-de-la-jornada.html
"La razón de transcribir estos artículos es que hasta la fecha, la Inspección de Trabajo ha venido interpretando que las empresas tienen la obligación de registrar la jornada y horario de todos sus trabajadores de forma incondicionada y no única y exclusivamente cuando realizan horas extraordinarias.
La nueva obligación impuesta para los contratos a jornada parcial parece zanjar esta cuestión, sobre dos argumentos de lógica aplastante:
En primer lugar debemos analizar la consecuencia de no llevar el registro en el caso de los contratos a jornada parcial. Señala la norma que en estos casos, el contrato se presume celebrado a jornada completa. Por lo tanto, cuando el contrato ya es a jornada completa, carece de sentido llevar un registro de jornada, salvo y para eso se ha estipulado, cuando el trabajador realiza horas extraordinarias, momento en que adquiere un fin.
En segundo lugar, ¿qué sentido tiene imponer a la empresa la obligación de llevar un registro de jornada para los trabajadores a jornada parcial, si ya existe esta obligación en el artículo 35 del mismo Estatuto? ¿No sería redundante? ¿O es que precisamente se impone porque el legislador nunca contempló semejante obligación, salvo si se realizan horas extraordinarias, que ahora obliga a llevarla para los trabajadores a jornada parcial?
Parece claro con la nueva regulación cual fue en todo momento el sentido del legislador".
Saludos.