Registro jornada. He tenido esta mañana una cita con un Ser Supremo...

BSK

Miembro activo
Hombre, hay una clara diferencia entre los dos artículos, a saber:

12.5 h) ET: "h) La jornada de los trabajadores A TIEMPO PARCIAL se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.(..)"

35.5 ET. "A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente."

Si comparamos los dos artículos en el primero deja claro que se debe totalizar TODAS LAS HORAS REALIZADAS, TANTO LAS ORDINARIAS COMO LAS COMPLEMENTARIAS. En el artículo 35 tan sólo dice A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE HORAS EXTRAORDINARIAS, es decir, si hay horas extraordinarias debe indicarse al momento y luego mostrarlo en el "recibo" (tampoco parece que haga una distinción de hacer un resumen en otro documento, habla del "recibo", obviamente, el de salarios).
 

Mr. White

Miembro activo
Así lo vemos algunos, BSK, pero es un tema nada pacífico...hay sentencias para todos los gustos...

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=11139.30

 

BSK

Miembro activo
Bueno, aprovechando que tenía una inspección de trabajo para otra cosa, he pedido opinión a la inspectora que me atendía. Le he hablado del artículo 35 y ella ha sido rotunda: ni he pedido, ni voy a pedir nunca un registro para contratos a tiempo completo, tan sólo, me ha añadido, debe indicarse en el recibo de salario las horas extraordinarias realizadas, sin necesidad de hacer un informe adicional para así hacer un ahorro en papel y documentos. Así me ha contestado. Para recordarme por último que el artículo 35 sólo se refiere a situaciones en las que haya horas extraordinarias, nada más.

Ahora bien, la misma inspectora me ha dicho lo siguiente que me ha inquietado, aunque no lo pone expresamente, el preaviso de tres días de las horas complementarias LO VA A PEDIR POR ESCRITO, no admite un preaviso verbal (toda vez que le he indicado que la norma no pide que sea por escrito). Me comenta que es la única forma que tiene de saber si se ha dado esa orden. Ni siquiera la testifical del empleado/a le vale.
 

Iker

Miembro
BSK dijo:
ha sido rotunda: ni he pedido, ni voy a pedir nunca un registro para contratos a tiempo completo, tan sólo, me ha añadido, debe indicarse en el recibo de salario las horas extraordinarias realizadas, sin necesidad de hacer un informe adicional para así hacer un ahorro en papel y documentos. Así me ha contestado. Para recordarme por último que el artículo 35 sólo se refiere a situaciones en las que haya horas extraordinarias, nada más.

Hola,

Es que al final estamos igualmente vendidos. No existe seguridad jurídica alguna del administrado, toda vez que siempre va a a depender del criterio que tenga un inspector/a en un momento determinado. Ya hemos leído en este foro opiniones contrariadas al respecto, y poco o nada podemos hacer en vía administrativa ante una sanción por no tenerlo, y me refiero a jornada completa. Yo he visto un acta de infracción de contratos a jornada completa porque el inspector no podía constatar si había o no horas extras al no llevar un registro de jornada que acreditase la misma.

En fin..., que estamos vendidos. :'(
 

leguleyo

Nuevo miembro
Como te vamos a expulsar del foro? Cuando toca llevar a trabajadores, esta argumentación me irá que ni al pelo  ;D
 

Mr. White

Miembro activo
pues esa sentencia de la AN habla de una exigencia de los representantes, y si te levantan acta y la recurres te la contestarán con 3 sentencias del TS como contestaron las de Bankinter y el Pastor

Copio y pego del otro post que se habló de la sentencia de la AN:

Sobre la sentencia de la AN, el párrafo dice lo que dice. Y si te lees la sentencia del TS, C-A, no Social, dice lo que dice ( y no habla ni de RLT ni de entregarles nada):

"(...) el Inspector actuante, no constató realmente la efectiva prestación de horas extraordinarias, cual lo acredita el hecho de que expresa una mera impresión y manifiesta «no poderse comprobar estos datos», lo que lleva a prosperar la sanción por no llevar registro o control de horas extraordinarias, y no dar, a los trabajadores copias del resumen semanal de las realizadas y siendo ello así, no acreditado debidamente, ni constatado directamente por el Inspector que se hacían efectivamente horas extraordinarias, aunque se trabajara por las tardes, es visto cómo resulta carente de base la infracción tenida en cuenta por la Administración y, en lógica consecuencia, la sanción impuesta, pues falta el presupuesto fáctico indispensable, el cual en modo puede ampararse en simples presunciones o en la especialmente establecida en el artículo 38 del Decreto 1860/75, la cual ampara con exclusividad a lo comprobado directa y personalmente por el Inspector, sin posibilidad de entenderse a las impresiones o deducciones que aquél establezca.

CUARTO.-

En otro orden de ideas conviene también señalar que el calendario laboral al que se refiere el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, para el que se exigía su visado por la Delegación de Trabajo, no parece incluya el horario de trabajo, vistos los términos literales del texto legal, cosa que sin embargo ha sido expresamente incluido en los calendarios de aquella naturaleza merced a lo dispuesto en el artículo 4.º.3 del Real Decreto de 28 de julio de 1983, aunque el visado del calendario laboral ha sido suprimido por Real Decreto-Ley 1/86, de 14/3 ( RCL 1986\940), pues a su tenor debe incorporar el horario de trabajo, la distribución anual en los días de trabajo, días festivos, descansos semanales, etc. y si a ello añadimos además que dentro del Convenio de la Banca y en el artículo 39 se permite a las empresas establecer horarios, continuados o no distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo, con tal de respetar la jornada máxima, es por lo que deviene procedente la apelación promovida por la sociedad recurrente, pues no acreditada la efectiva prestación de horas extraordinarias según resulta de todo punto necesario, caen consiguientemente por su base las infracciones imputadas por no llevar el registro o control de aquéllas, y no dar a los trabajadores copia del resumen semanal, innecesarias tanto aquella llevanza como esta entrega, por cuanto no se realizaban, ni eran, por tanto, retribuidas.".

Y el Supremo cambia de doctrina con facilidad, así que no hay que tener miedo de recurrir, el "no" ya se tiene...

Y si fuera tan pacífico como pareces decir Sandrita con lo de las 3 sentencias del Supremo, los de Sagardoy - asesores de Fatima Bañez - patinan y mucho en este artículo, que aportó Nando...

http://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2014/02/07/a-vueltas-con-el-registro-de-la-jornada.html

"La razón de transcribir estos artículos es que hasta la fecha, la Inspección de Trabajo ha venido interpretando que las empresas tienen la obligación de registrar la jornada y horario de todos sus trabajadores de forma incondicionada y no única y exclusivamente cuando realizan horas extraordinarias.

La nueva obligación impuesta para los contratos a jornada parcial parece zanjar esta cuestión, sobre dos argumentos de lógica aplastante:

En primer lugar debemos analizar la consecuencia de no llevar el registro en el caso de los contratos a jornada parcial. Señala la norma que en estos casos, el contrato se presume celebrado a jornada completa. Por lo tanto, cuando el contrato ya es a jornada completa, carece de sentido llevar un registro de jornada, salvo y para eso se ha estipulado, cuando el trabajador realiza horas extraordinarias, momento en que adquiere un fin.

En segundo lugar, ¿qué sentido tiene imponer a la empresa la obligación de llevar un registro de jornada para los trabajadores a jornada parcial, si ya existe esta obligación en el artículo 35 del mismo Estatuto? ¿No sería redundante? ¿O es que precisamente se impone porque el legislador nunca contempló semejante obligación, salvo si se realizan horas extraordinarias, que ahora obliga a llevarla para los trabajadores a jornada parcial?

Parece claro con la nueva regulación cual fue en todo momento el sentido del legislador".

Saludos.
 

toni

Miembro conocido
Una pequeña tienda de alimentacion, con su hora de apertura y cierre, dos dependientas y un chofer que reparte con una furgoneta, antes de ir a la inspeccion le pregunte al empresario si hacian horas extras y me dijo que no, a partir de ahi, todo lo demas...

Saludos.
 

Javie

Miembro
El resumen podría ser:

a) contratos a tiempo parcial ( entiendo que no sólo los nuevos desde esta Ley, tb los antiguos ): registro de horas semanales y firmado junto con la nómina cada mes. Aunque no se hagan complementarias, ni extras ( el típìco ejemplo de mujer de la limpieza está contratada 2 horas díarias desde hace mil años con el mismo horario ).

b) contratos a tiempo completo. Podríamos no llevarlo, pero ci pillamos a algún ser superior jejeje, nos la puede liar...

Estáis de acuerdo??
 

BSK

Miembro activo
En relación a la obligatoriedad de realizar un informe que acompañe la nómina en los contratos a tiempo parcial quiero rizar el rizo, vamos a ver, imaginad que una inspección de trabajo obliga a una empresa a pasar a tiempo completo un contrato a tiempo parcial porque no exista registro o informes firmados por el trabajador, correcto. La empresa lucha por decir que fue descuido y no la realización de jornada completa pero la inspección la obliga a cambiar a tiempo completo, la pregunta es la siguiente, ¿si el trabajador solicita a la empresa reducir la jornada a la mitad, por ejemplo, como estaba antes, el día siguiente, cómo veis que un día obliguen al tiempo completo y al día siguiente se reduzca a media jornada por petición del trabajador y acuerdo con la empresa?... Todo esto es ficticio, no se ha dado...... todavía.
 

Mr. White

Miembro activo
A ver, estamos hablando de una leve, que como mucho son 625 euros... y como mínimo 60 euros...

En mi caso, por fortuna en mi empresa me dejan pelear esos importes sin problema, así que lo tendría bastante claro...

Igual lo mejor es comentar al cliente las posibilidades que hay en ese asunto y que con esa info decida...

Lo de que solo llevando ese registro se puede probar que se hacen horas extras es de chiste y un argumento parido por magistrados que no pisan la calle y viven en el mundo de las ideas...
 

jcg73

Miembro activo
Guardaos esta nota de Benavides como oro en paño, al menos en Barcelona,,,,

No la he podido adjuntar por archivo grande, lo copio:


NOTA INFORMATIVA SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL. Antonio Benavides Vico.
En la jornada técnica celebrada el pasado día 30 de enero de 2014, sobre las novedades legislativas, en la que se analizó el Real Decreto-ley 16/2013, se hizo referencia a la nueva regulación contenida en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la obligación empresarial de registrar diariamente la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, en dicha jornada, ya manifesté que aunque la inclusión de dicha obligación en el referido artículo 12.5 ET, que regula el régimen jurídico de las horas complementarias podía plantear alguna duda interpretativa, sobre si dicha obligación se establecía para todos los contratos a tiempo parcial o únicamente para los que realizan horas complementarias, el análisis del precepto y su interpretación determinaba que dada la redacción de la norma, la obligación de registro afectaba a todos los trabajadores a tiempo parcial, independientemente que realicen o no horas complementarias. No obstante lo anterior, también comenté que el Colegio había solicitado una aclaración de esta materia a la Dirección General de Empleo y que, cuando se recibiera la contestación, se comunicaría a todos los colegiados.
Recibida la contestación de la Dirección General de Empleo, en la misma se interpreta que la obligación de registro es para todos los contratos a tiempo parcial, coincidiendo por tanto dicho criterio con el expuesto en la jornada.
Las razones en que se basa dicha interpretación de la Dirección General de Empleo son las siguientes:
El apartado 5.h) del artículo 12 del ET señala expresamente que “la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.”
En relación con esto hay que recordar que el artículo 3.1 del Código Civil establece que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.
Atendiendo a su tenor literal la norma establece una obligación de registro por parte del empresario en cuanto a la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, que habrá de registrarse día a día y totalizarse mensualmente, sin que distinga entre aquellos contratos a tiempo parcial que tienen firmados pactos de horas complementarias de otros que no las han pactado pero que podrían realizar las horas complementarias voluntarias del apartado g) del artículo 12.5 del ET y cuya jornada también sería necesario conocer a efectos de comprobar el cumplimiento de los límites marcados por la norma.
De manera que el registro de la jornada resulta esencial en la regulación del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial y es el medio habilitado por el Estatuto de los Trabajadores para facilitar a los trabajadores la prueba de la realización de las horas efectivamente trabajadas (ordinarias, complementarias pactadas o complementarias voluntarias), dado que no disponen de otro medio para demostrar su realización, de modo que
la falta de registro les privaría del más eficaz medio de prueba y comprobación de la jornada efectivamente realizada.
Además el registro sirve, al mismo tiempo, para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pueda controlar, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y exigencia del cumplimiento de la legislación laboral, que el tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial no excede del límite legal del trabajo a tiempo parcial, esto es, la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable ni sobrepasa los límites en materia de jornada y descansos establecidos en el contrato individual de trabajo ni en la normativa de general aplicación.
Por otro lado, la obligación de registro de la jornada ya está contemplada con carácter general en el artículo 35.5 del ET que establece que “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
Como ya ha informado esta Dirección General en consultas anteriores, el alcance de lo establecido en el artículo 35.5 ET, se entiende como generador de una obligación del empresario que comporta:
 disponer de un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza;
 totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del período que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones;
 hacer entrega a cada trabajador de copia del resumen elaborado con esa periodicidad.
Aunque la finalidad, como señala expresamente el precepto sea el cómputo de las horas extraordinarias, el cumplimiento de la obligación prevista en el 35.5 ET supone llevar un registro de la jornada diaria de cada trabajador, esto es, anotar el momento de inicio y finalización de la misma así como, en su caso, los períodos no incluidos en ésta. El artículo 34.5 ET especifica que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Por tanto, de acuerdo con este artículo 35.5 del ET, antes ya de la entrada en vigor del RD-Ley 16/2013, los empresarios debían registrar la jornada del trabajador y entregar una copia del resumen del mismo. La única novedad a este respecto que añade el RD-Ley 16/2013 es que, en los contratos a tiempo parcial, se distingan de manera expresa las horas ordinarias y las complementarias a que se refiere el apartado 5. Estableciendo, en caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, que el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
En conclusión, a juicio de ese centro directivo, la obligación para el empresario de registrar y entregar al trabajador, junto con el recibo de salarios, un resumen de las horas realizadas cada mes, tanto ordinarias como las complementarias, se refiere a todos los contratos a tiempo parcial.
Barcelona, 31 de marzo de 2014
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero, por tanto, según esta nota, el registro diario de jornada es obligatorio en todos los casos, independoentemente del tipo de contrato y de que se hagan o no horas extras o, en su caso, complementarias, porque así lo estabecía ya de forma general y antes del RDL 16/2013, el art. 35.5 del ET.
Lo único que añade el RDL 16/2013, y respecto a los contratos a tiempo parcial específicamente, es que en ese registro de jornada (que, repito, es obligatorio en todos los casos, contratos a tiempo completo incluidos) se detallen las horas ordinarias y, en su caso, las complementarias.

"Lo guardo en paño", pero, salvo que se me escape algo, no veo que me sirva para justificar en no llevar tal registro, más bien al contrario, ¿no?
 

jcg73

Miembro activo
De los contratos a jornada completa que no realicen horas extraordinarias, de esta nota, entiendo que no debo llevar ningún registro.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, pues igual lo interpreto yo mal, pero yo entiendo que quiere decir que hay que llevarlo en todos los casos:

"...Aunque la finalidad, como señala expresamente el precepto sea el cómputo de las horas extraordinarias, el cumplimiento de la obligación prevista en el 35.5 ET supone llevar un registro de la jornada diaria de cada trabajador, esto es, anotar el momento de inicio y finalización de la misma así como, en su caso, los períodos no incluidos en ésta. El artículo 34.5 ET especifica que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Por tanto, de acuerdo con este artículo 35.5 del ET, antes ya de la entrada en vigor del RD-Ley 16/2013, los empresarios debían registrar la jornada del trabajador y entregar una copia del resumen del mismo. "
 

Pedro G

Miembro
En definitiva, tocar la pera con más burocracia interna. Igual se piensan que el que hace currar 10 horas a sus trabajadores, con un contrato de 4 horas, va a poner las horas que realmente trabaja.  :'(
 

Pau2801

Miembro activo
Para jcg73., agradecería me remitieras por e-mail, la respuesta de la Dirección General de Empleo, si te es posible.

Un saludo

 
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