REGISTRO SEPE ACUERDO TELETRABAJO

IRIA80

Miembro
BUENOS DÍAS,

EN CONTRATA NO VEO HABILITADO EL REGISTRO DEL ANEXO DE TELETRABAJO. LO ESTÁIS ENVIADO POR REGISTRO ELECTRÓNICO?
 

PEDRO

Miembro conocido
Eso mismo pregunté yo en otro mensaje y parece que nadie sabe nada.
Habra que hacer el acuerdo para los que estaban antes de la entrada en vigor de la ley y para los nuevos incluirlo en el contrato mediante una anexo, y cuando lo habiliten lo presentamos.
 

IRIA80

Miembro
GRACIAS, PEDRO
PEDRO dijo:
Eso mismo pregunté yo en otro mensaje y parece que nadie sabe nada.
Habra que hacer el acuerdo para los que estaban antes de la entrada en vigor de la ley y para los nuevos incluirlo en el contrato mediante una anexo, y cuando lo habiliten lo presentamos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Aprovecho la ocasión para lanzar una pregunta que tengo.
La Ley habla de que la empresa tiene que procurar al trabajador los equipos y medios de trabajo, pero en la realidad con carácter general todos tenemos ordenador, mesa, silla, etc en casa. ¿que hacemos le compramos un equipo expresamente para eso? ahora mismo muchas empresa hacen comercio por internet , menuda cantidad de ordenadores hay que comprar.
Si el trabajador tiene los equipos ¿sería válida una cláusula donde se le alquila el equipo al trabajador y se le compensan los gastos?.
No se si me entiende, gracias.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues si, y con perdón, es una mierda, he registrado un acuerdo el otro dia y es poco claro, no se, no le veo sentido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hola, al hilo de esto... parece que desde hace ya un tiempo está habilitada en Contrat@ la posibilidad de comunicar copias de los acuerdos de teletrabajo, pero.. ¿sabéis si existe alguna vía alternativa para comunicarlas? (por ej, mail, presencialmente...)

Gracias!!
 

june_01

Nuevo miembro
Nando, parece que te los pueden registrar por mail en algunos casos (contratos anteriores a 2009 o subrogaciones de trabajadores con contratos indefinidos).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, pero posteriores... imagino que, sí o si, debe hacerse on line, ¿no?

Por cierto, respecto al plazo... la norma indica lo siguiente:

"Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo."


Por tanto, queda claro que para entregar copia a la RLT el plazo máximo es de 10 días (se entiende que naturales) pero para la comunicación al SEPE... solo dice "posteriormente" pero ¿posteriormente pero dentro de ese plazo máximo de 10 días?. No se indica en esos términos de forma explícita, pero lo de "posteriormente" a secas ... literalmente la norma lo deja muy abierto (e imagino no los será tanto). ¿Cómo lo véis?

Gracias!!
 

ana alonso garcia

Nuevo miembro
Hola, tengo un contrato del 2003 que está sellado en la oficina de empleo en su día pero no tiene número de registro, solo tiene el sello de la oficina de empleo, sabéis como puedo comunicar el anexo de teletrabajo de este contrato??

He leído en este foro que los contratos anteriores al 2009 se pueden comunicar los anexos de teletrabajo por email?? como se hace?? hay que adjuntar el contrato o solo con el anexo es suficiente con los datos del trabajador?'

Gracias
 

ana alonso garcia

Nuevo miembro
Nando, parece que te los pueden registrar por mail en algunos casos (contratos anteriores a 2009 o subrogaciones de trabajadores con contratos indefinidos).
June, donde te han dicho que se pueden registrar por email los anexos de teletrabajo de los contratos anteriores al 2009?? gracias
 

Robbob

Nuevo miembro
June, donde te han dicho que se pueden registrar por email los anexos de teletrabajo de los contratos anteriores al 2009?? gracias
Hola. yo escribí al SEPE (cuando todavía respondían a los mensajes) y me dijeron esto, pero creo que hay una opción para en Contrata para enviar contratos en pdf escaneados y te den el código de la comunicación en contratos antiguos (no lo he probado):

Ese identificador tiene que ser de fecha posterior a 4 de marzo de 2001, si es anterior no va a poder trabajar con él al estar el contrato codificado a dos dígitos.





Si el contrato es anterior a esa fecha y para cumplir con el requisito de su envío a la oficina de empleo contemplado en el RD-ley 28/2020, puede contactar con el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma mediante registro electrónico, sede electrónica, red de oficinas de empleo, para remitírselo, sabiendo que esa oficina de empleo no va a poder hacer la comunicación por el mismo motivo que usted.



Si el contrato es posterior al 04 de marzo de 2001 y anterior a 01-01-2013 y se comunicó por oficina de empleo, antes de comunicar el Acuerdo de Trabajo a Distancia tiene que efectuar la tarea de "Incluir contrato de Oficina de empleo" que se encuentra en el menú de Comunicación de la contratación.



Si el contrato ha sido subrogado una vez, tiene que hacer, previamente a la comunicación del Acuerdo, la Declaración de subrogación (Gestión de la autorización- Gestión de subrogación de empresa- Declaración de subrogación) y la Subrogación del contrato (Comunicación de la contratación- Subrogación- Subrogación de contrato) que hay en la aplicación.

Si ha sido subrogado dos o más veces, el Acuerdo no va a poder comunicarlo, lo tendrá que enviar a una oficina de empleo del Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Buenas compañeros,

Reabro el hilo para preguntar, aparte de la comunicacion del acuerdo via contrat@ se tiene que enviar el acuerdo firmado de alguna manera?

Y despues, en algun contrato del 2021 que no fue comunicado que hariais, lo comunico ahora o mejor no?
 

Robbob

Nuevo miembro
Buenos días. A mí me dijeron que bastaba con enviar los datos a través de su formulario, que no hacía falta enviar el acuerdo original firmado; también que lo que prima es lo que ponga en el acuerdo escrito y firmado, independientemente de que algún dato no se haya comunicado por el portal del SEPE, por eso en muchos apartados del formulario aparece marcado el mensaje "Según las reglas de disponibilidad recogidas en el acuerdo escrito y firmado por las partes".

Por otro lado, yo alguna vez he comunicado alguno fuera de plazo por diferentes motivos; nunca me han dicho nada, pero no podría asegurar que no vaya a suponer un problema porque en teoría sí puede haber sanciones, debería comunicarse en los 10 días siguientes igual que un contrato.

Un saludo
 

fundación

Miembro conocido
Buenas compañeros,

Reabro el hilo para preguntar, aparte de la comunicacion del acuerdo via contrat@ se tiene que enviar el acuerdo firmado de alguna manera?

Y despues, en algun contrato del 2021 que no fue comunicado que hariais, lo comunico ahora o mejor no?

Haz uno igual que el anterior con fecha actual y lo registras.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días. A mí me dijeron que bastaba con enviar los datos a través de su formulario, que no hacía falta enviar el acuerdo original firmado; también que lo que prima es lo que ponga en el acuerdo escrito y firmado, independientemente de que algún dato no se haya comunicado por el portal del SEPE, por eso en muchos apartados del formulario aparece marcado el mensaje "Según las reglas de disponibilidad recogidas en el acuerdo escrito y firmado por las partes".

Por otro lado, yo alguna vez he comunicado alguno fuera de plazo por diferentes motivos; nunca me han dicho nada, pero no podría asegurar que no vaya a suponer un problema porque en teoría sí puede haber sanciones, debería comunicarse en los 10 días siguientes igual que un contrato.

Un saludo
Ese plazo de 10 días es para comunicarlo a la RLT, el caso es que el plazo para la comunicación al SEPE no se indica, al menos de forma explícita.
Simplemente dice "posteriormente" (de la comunicación al SEPE).
 
Arriba