Regularizacion cuota automos- estando de baja

José2022

Miembro
Buenas, tengo un cliente que en el 2023 solo trabajo 5 meses porque estuvo de baja médica y se mantuvo al estar módulos sus rendimientos.
Ahora la seguridad social está contando los 5 meses que solo ha trabajado y ha calculado sus rendimientos con el tiempo trabajo.
Alguno os ha pasado lo mismo? Cómo lo vais a plantear en el recurso de alzada?
Gracias
 

TMT

Miembro activo
Así se hace. Un ejemplo que pusieron en un curso, si el trabajador esta de baja 11 meses pues le imputan todos los ingresos en un mes y por tanto seguramente le subirá la base de ese mes.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo tengo un ejemplo mas loco aun:

trabajadora sin incidencia de enero a octubre, rendimiento del periodo enero octubre 26.000 euros. En noviembre da a luz. No tiene ingreso noviembre y ni diciembre. Cotiza por base de 1.200 euros/mes

El sentido comun te hace pensar que su rendimiento promedio seria 2.600 euros/mes. Pues llega TGSS y me dice 26.000/3=8.666 de rendimiento promedio mensual, y paga diferencia por enero, febrero y marzo.

Pongo Casia pidiendo explicacion y me dicen: "hay periodos del año que no se regularizan, como el tiempo que estuvo en maternidad y los meses anteriores que se utilizaron para calcular la base de la maternidad. Por lo tanto sólo tiene 3 meses que se regularizan en 2023. Los rendimientos anuales se dividen entre los meses que son regularizables y sale la base de 8.899,74 €. Es lo que dice la normativa respecto a la regularización del año 2023".

Pá mear y no echar gota
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Exactamente, para no mear en un año... ahora encima explícaselo al cliente. Cada vez que les veo la cara de incredulidad que ponen me entra una impotencia abismal... Algo hay que hacer, porque hay casos que no tienen explicación ninguna
 

Man_olo

Miembro
La base reguladora de maternidad son los 6 meses anteriores al nacimiento, abril a octubre, y como el art. 309 dice:

1. Quedarán excluidas de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1. las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.

Igualmente, quedarán excluidas de la regularización las bases de cotización posteriores a las referidas en el párrafo anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante.


Pues te imputan todo el rendimiento del año en el periodo a regularizar (12 meses menos los excluidos (de abril a diciembre)). Y por esta ley tan bien pensada pues te imputan un rendimiento de casi 9.000 euros/mes en enero, febrero y marzo.
 

Man_olo

Miembro
Buenas, tengo un cliente que en el 2023 solo trabajo 5 meses porque estuvo de baja médica y se mantuvo al estar módulos sus rendimientos.
Ahora la seguridad social está contando los 5 meses que solo ha trabajado y ha calculado sus rendimientos con el tiempo trabajo.
Alguno os ha pasado lo mismo? Cómo lo vais a plantear en el recurso de alzada?
Gracias
habia un procedimiento para reducir el rendimiento del modulo por enfermedad del titular

Procedimiento para reducir signos, índices o módulos de estimación objetiva por incendios, inundaciones, hundimientos, graves averías del equipo industrial o por incapacidad temporal del titular.​

 

yujurl

Miembro activo
La base reguladora de maternidad son los 6 meses anteriores al nacimiento, abril a octubre, y como el art. 309 dice:

1. Quedarán excluidas de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1. las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.

Igualmente, quedarán excluidas de la regularización las bases de cotización posteriores a las referidas en el párrafo anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante.


Pues te imputan todo el rendimiento del año en el periodo a regularizar (12 meses menos los excluidos (de abril a diciembre)). Y por esta ley tan bien pensada pues te imputan un rendimiento de casi 9.000 euros/mes en enero, febrero y marzo.
Cada vez queda mas claro que el sistema es una pu... mierda de principio a fin.
 

José2022

Miembro
Y hacer una rectificativa de la renta del 2023 y si está en módulo y ha estado de baja reducir esos rendimientos?

Cómo lo veis?

Es desesperante esto que están haciendo.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Y hacer una rectificativa de la renta del 2023 y si está en módulo y ha estado de baja reducir esos rendimientos?

Cómo lo veis?

Es desesperante esto que están haciendo.
pero primero pide esa reduccion, porque creo te tienen que autorizar , y entonces rectificas, cosa que favorecera desde el punto de vista fiscal y de cotizacion
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿que hariais vosotros? Yo estoy por adjuntar al recurso los modelos 130 de enero a diciembre, el certificado maternidad o la resolucion y decir que los 9000 euros al mes que me imputan en enero, febrero y marzo es ciencia ficcion, pero de la buena, la primera epoca de Spielberg
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Hazlo aunque sea para estorbar. Que te contestarán que lo han hecho con lo que determina la norma y tal, pero a ver si le entran un aluvión de recursos para que se den cuenta que no está bien la cosa. No sé habría que ponerlo en el canal de denuncias que tiene Trabajo mínimo.... https://www.inclusion.gob.es/quejas-y-sugerencias?p_l_back_url=/buscar?q=queja
Te dirán que no es la vía, pero es que la otra es recurrir una norma, que yo en particular no tengo ni repajolera. Habría que hablar con los Colegios
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, el art. 309 LGSS es claro:

Artículo 309. Cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual.​

1. Quedarán excluidas de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1. las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización.

Igualmente, quedarán excluidas de la regularización las bases de cotización posteriores a las referidas en el párrafo anterior hasta el mes en que se produzca el hecho causante.

En consecuencia, las bases de cotización a las que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores adquirirán carácter definitivo respecto de esos meses, sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas.

Del mismo modo, durante los períodos en que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas perciban prestaciones por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, así como por cese de actividad o para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en su modalidad cíclica o sectorial, en aquellos supuestos en los que deban permanecer en alta en este régimen especial, la base de cotización mensual aplicada adquirirá carácter definitivo y, en consecuencia, no será objeto de la regularización prevista en la letra c) del artículo 308.1.

2. En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal.
 

yujurl

Miembro activo
La verdad es que si, pero no tiene sentido alguno. Es decir es muy injusto, esos seis meses normalmente estarás currando igual y tendrás rendimientos. Entiendo que no quieran tocar esas bases para no tener que recalcular prestaciones que es un follón, pero al menos podrían minorizar los rendimientos que se tiene en cuenta en el calculo

Sergio
 

Inma.2

Miembro conocido
con la tarifa plana pasa igual.... se reparte el rendimiento de todo el año en los meses del año en los que ya no hay aplicación de tarifa plana...
 

Kalin

Miembro activo
con la tarifa plana pasa igual.... se reparte el rendimiento de todo el año en los meses del año en los que ya no hay aplicación de tarifa plana...
Es que es totalmente ilogico...nadie de la tesoreria se esta dando cuenta de que esto esta mal planteado y se esta perjudicando a los autonomos????
 

Noelix

Nuevo miembro
A mí se me escapa algo fijo, la norma pone que esos meses de baja o que se hayan tenido en cuenta para cálculo de prestaciones quedan excluidos de la revisión, pero no dice que todo el rendimiento del año se haya de dividir entre los meses que resten del año. La lógica y creo que lo que nos trasladaron en las charlas que se hicieron sobre este tema era que el rendimiento se dividiría entre los meses que no se estuviera de baja (que tampoco lo veo justo puesto que hay autónomos que tienen trabajadores y los meses de baja sí facturan) y se regularizarían los meses que no fuesen baja o utilizados para cálculo de prestaciones, pero nunca se nos dijo y la norma entiendo que realmente no lo establece que el rendimiento total del año se dividiría exclusivamente entre los meses digamos "libres".
A mi modo de ver realmente la interpretación que está haciendo la administración de la norma es ya no errónea sino interesada de tal manera que han retorcido el literal de la norma para subir las cuotas de manera desorbitada y completamente arbitraria.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No es "interpretación" de la administración, es aplicación literal de la normativa del RDL 13/2022, Artículo quinto, que modifica el RD 2064/1995.

EL problema viene por una malísima traslación a la redacción jurídica del tan habitual lloro y lamento de los "sindicatos" de autónomos, de aquello de "Es que cuando estoy de baja no facturo ni cobro nada".
Y sí, en el caso del puro trabajador autónomo pelado que solo merita honorarios si trabaja, eso podía ser. Hay el pringui-autónomo y el falso-autónomo. Pero claro, un autónomo es a su vez una empresa con forma personal. Y hay multitud de casuísticas, como empresas personales con trabajadores, o empresas personales con cobros de ventas o derechos, sin necesidad o intermediación activa personal.....

Así que de momento y por ahora, lo que está en la normativa es eso de que si hay facturación y base imponible, eso solo puede salir de los periodos propiamente activos. El único agravio, por excesivo, está en las situaciones de prestación por nacimiento y cuidado del menor, al tenerse en cuenta como meses no regularizables medio año entero. Medio año que pueden ser meses de plena y normal actividad económica.

Personalmente yo lo veo fatal. Para mi tan de alta estás en RETA cuando estás de alta normal como cuando estás de baja IT. No dejas de ser autónomo, ni dejas de ser empresa. Yo habría regularizado solo los meses "variables" pero teniendo en cuenta TODO el periodo en que figures de alta en RETA, y no concentrando toda la base imponible solo en los meses de alta activa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Nikky: Yo entiendo que la regularización, en todo caso, debe hacerse sobre los ingresos entre enero y marzo, que no serán 26.000 euros. sino una cantidad mucho menor. Adjunta los documentos que demuestren los ingresos en el periodo señalado para la regularización e interpón recurso. Deberás llegar al juzgado, pero creo que puedes ganar. Una cosa es no regularizar en determinados meses y, otra, incluir unos ingresos que no corresponden a determinado periodo.
 

MarLo

Miembro conocido
y digo yo si esto también pasa con la tarifa plana que es tiempo no regularizable... porque menuda broma si te va bien el primer año, se te acaba la tarifa plana en junio, y te meten todos los ingresos del año en los seis meses siguientes...
 
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