REGULARIZACION CUOTAS AUTONOMOS TARIFA PLANA ANTERIORES A 2023

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días compañer@s

Yo pensaba que las tarifas planas "antiguas" no se regularizaban ..... estoy comprobando todas aquellas a las que comuniqué previsión de rendimientos con efectos de marzo, y me encuentro que SÍ las han regularizado en función a mi comunicación, por ejemplo comuniqué previsión para el TRAMO 11, pues han calculado la cuota correspondiente a este tramo 388,43 y le han restado la tarifa plana correspondiente a la base mínima (960,60 x 28,30 % x 80% = 217, 48), por tanto 388,43-217,48 = 197,03 a pagar
¿lo veis correcto???

gracias,
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días compañer@s

Yo pensaba que las tarifas planas "antiguas" no se regularizaban ..... estoy comprobando todas aquellas a las que comuniqué previsión de rendimientos con efectos de marzo, y me encuentro que SÍ las han regularizado en función a mi comunicación, por ejemplo comuniqué previsión para el TRAMO 11, pues han calculado la cuota correspondiente a este tramo 388,43 y le han restado la tarifa plana correspondiente a la base mínima (960,60 x 28,30 % x 80% = 217, 48), por tanto 388,43-217,48 = 197,03 a pagar
¿lo veis correcto???

gracias,
hola, nos vuelven locos, al declarar el promedio mensual de rendimientos ¿cambiaste la base de cotización?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Este asunto de las tarifas planas viejas, que según el redactado origina (o ausencia de redactado), daba lugar a múltiples posibles conclusiones contradictorias, fue (parcialmente) clarificado aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid el RD-L 3/2023, de reforma parcial de las pensiones.
En concreto, Disposición Final 6ª, RD-L 3/2023

"A tal efecto, y hasta que se agoten los períodos máximos indicados en el apartado anterior, las referencias existentes en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis a la base mínima que corresponda se entenderán realizadas a la vigente a 31 de diciembre de 2022 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por importe de 960,60 euros. De igual forma, la distribución de la cuota única mensual entre contingencias comunes y profesionales será la establecida a 31 de diciembre de 2022.

Si durante el período de aplicación del beneficio en la cotización fueran modificadas las bases de cotización, continuarán siendo de aplicación los beneficios contemplados en los artículos a que se refiere el párrafo anterior, si bien, adaptándose a los supuestos establecidos en los mismos.
"

También incluye un considerando respecto de la REGULARIZACIÓN:
Durante la tarifa plana vieja la cotización es no-regularizable (a salvo que el autónomo varíe su previsión de ingresos, y se recalculen cotizaciones).
Y ya al finalizar el periodo de bonificación-reducción, pero solo "a partir de ahí", la cotización es provisional y si-regularizable.

"la cotización provisional efectuada a partir de dicha finalización será objeto de la regularización correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c)"
 

PEDRO

Miembro conocido
Quiero entender que al final no era lo que decían inicialmente respecto a los antiguos tarifa plana, que aunque presentases declaración de ingresos esta no se revisaba, es que SÍ se revisa si tus ingresos superiores a los 960,60 haciéndote cotizar por la diferencia.
¿Es correcto así? porque vaya timo el nuevo sistema de cotización.
 

MarLo

Miembro conocido
Entiendo, que no se regulariza, pero si haces declaración de ingresos y en ese trámite cambias la base de cotización, el sistema, como ya hacía antes, sólo te aplica la bonificación al mínimo de 960.60. Hay que volver a solicitar la base mínima de 960.60. Es lo que se me ocurre que le pasa a la Inma 2. O que las bonificaciones le saltaron de tramo... a ver que nos dice...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Resumen del estado de la cuestión "en este momento":
Mientras dure la tarifa plana vieja, no hay regularización.
Si no dices nada, la base de cotización son 960,60 €, y la cuota bonificada-reducida se calcula según eso.
Si haces estimación de ingresos, y varías tu base y cuota, dos escenarios:
a.- Estimas "hacia arriba". Te aplican cuota bonificada-reducida hasta 960,60 €, y por el exceso cuota normal
b.- Estimas "hacia abajo". Te aplican cuota bonificada-reducida sobre la base que te salga (pues será inferior a los 960,60 €).

Una vez finalice el periodo de tarifa plana, y solo y respecto de los rendimientos a partir de ese momento, entras ya en las regularizaciones.
 

Inma.2

Miembro conocido
He hecho un CASIA, y me comentan que NO debería haber cambiado la BASE DE COTIZACIÓN, es decir sólo declarar los RENDIMIENTOS, la verdad que yo asociaba una acción a la otra y no sabía que podía comunicar RENDIMIENTOS sin tocar la BASE DE COTIZACIÓN, pero por lo visto sí, ahora puedo volver a modificar la BASE COTIZACIÓN al mínimo y será efectivo a partir de 05.2023
es lo que hay.... :(
 

MarLo

Miembro conocido
He hecho un CASIA, y me comentan que NO debería haber cambiado la BASE DE COTIZACIÓN, es decir sólo declarar los RENDIMIENTOS, la verdad que yo asociaba una acción a la otra y no sabía que podía comunicar RENDIMIENTOS sin tocar la BASE DE COTIZACIÓN, pero por lo visto sí, ahora puedo volver a modificar la BASE COTIZACIÓN al mínimo y será efectivo a partir de 05.2023
es lo que hay.... :(
sí... el sistema permite hacer una cosa sin la otra... al principio parecía que no pero vamos aprendiendo a base de hacer las cosas... en sistema red lo tienes

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SEPERIANO

Nuevo miembro
Resumen del estado de la cuestión "en este momento":
Mientras dure la tarifa plana vieja, no hay regularización.
Si no dices nada, la base de cotización son 960,60 €, y la cuota bonificada-reducida se calcula según eso.
Si haces estimación de ingresos, y varías tu base y cuota, dos escenarios:
a.- Estimas "hacia arriba". Te aplican cuota bonificada-reducida hasta 960,60 €, y por el exceso cuota normal
b.- Estimas "hacia abajo". Te aplican cuota bonificada-reducida sobre la base que te salga (pues será inferior a los 960,60 €).

Una vez finalice el periodo de tarifa plana, y solo y respecto de los rendimientos a partir de ese momento, entras ya en las regularizaciones.

Buenas,

¿ tienes algún caso en que viniendo con Tarifa plana base mínima de 2022, al comunicar para 2023 una variación de base a la baja le hayan mantenido la bonificación?
Nosotros tenemos un par de casos en que pusimos a uno la Base mínima de Tramo 1 de Tabla General ( 950,98 €), y al otro la mínima de Tramo 1 de Tabla reducida ( 751,63 €) y en ambos casos nos han quitado la reducción.
Y no consigo encontrar dónde se indica que sólo se mantiene si se mantiene al menos la base de cotización con la que venías de 2022.
Una clienta se nos ha ido por este asunto, y al menos quiero tener claro si es defendible o ajustable,

Gracias,
 

SEPERIANO

Nuevo miembro
Este asunto de las tarifas planas viejas, que según el redactado origina (o ausencia de redactado), daba lugar a múltiples posibles conclusiones contradictorias, fue (parcialmente) clarificado aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid el RD-L 3/2023, de reforma parcial de las pensiones.
En concreto, Disposición Final 6ª, RD-L 3/2023

"A tal efecto, y hasta que se agoten los períodos máximos indicados en el apartado anterior, las referencias existentes en los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis a la base mínima que corresponda se entenderán realizadas a la vigente a 31 de diciembre de 2022 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por importe de 960,60 euros. De igual forma, la distribución de la cuota única mensual entre contingencias comunes y profesionales será la establecida a 31 de diciembre de 2022.

Si durante el período de aplicación del beneficio en la cotización fueran modificadas las bases de cotización, continuarán siendo de aplicación los beneficios contemplados en los artículos a que se refiere el párrafo anterior, si bien, adaptándose a los supuestos establecidos en los mismos.
"

También incluye un considerando respecto de la REGULARIZACIÓN:
Durante la tarifa plana vieja la cotización es no-regularizable (a salvo que el autónomo varíe su previsión de ingresos, y se recalculen cotizaciones).
Y ya al finalizar el periodo de bonificación-reducción, pero solo "a partir de ahí", la cotización es provisional y si-regularizable.

"la cotización provisional efectuada a partir de dicha finalización será objeto de la regularización correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c)"

Buenas,

Tenemos un par de casos que venían de 2022 con tarifa plana de 69,61 € por base mínima de 960,60 €, y cuando hemos comunicado rendimientos previstos y nueva base para marzo 2023 uno en Tramo 1 de Tabla General, y el otro en Tramo 1 de Tabla Reducida, les han quitado la bonificación.

¿ Podríamos reclamar su ajuste?

muchas gracias,
 
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