REINCORPORACION DE TRABAJADOR DESPEDIDO

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Necesito vuestra ayuda urgentemente. El día 26 de noviembre se le entrega carta de despido por causas económicas a un trabajador que está de baja por I.T, con fecha de efectos  del despido26 de diciembre ( se  reincorporó al trabajo de la I.T el 23 de diciembre ), el trabajador no quiere firmar y recojer el dínero ese dinero. Yo ya sé que el despido es incorrecto, pero el empresario erre que erre, me comenta que no me preocupe que no va a demandar. Hoy día 18 de enero lleva la citación para el SMAC y  el empresario  me pide una solución ya. Mi idea es anular la baja, que se reincorpore a su puesto de trabajo y luego cumpliendo los requisitos levales despedir reconociendo la improcedencia, pero mi duda es la siguiente ¿ Puedo reincorporarlo cuando ya tengo cita para el SMAC? ¿Tengo que reincorporarlo dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido? (los 20 dìas los hace mañana) ¿Le comunico la reincorporación por teléfono, fax ......? Creo que esto es lo mejor que se puede hacer, ya que así no perderá por lo menos las bonificaciones del contrato fijo que tiene. ¿Que opinais ?.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre, aquí es que el despido es efectivo, no hay retracatación que valga y lo de la subsanación en el objetivo... no lo he oido nunca, reconoced la improcedencia en el smac
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Raquel, me parece que es la mejor opción, reconocer la improcedencia . Pero tendría que pagarle a mayores los salarios de tramitación desde el 27 de diciembre al 26 enero que es cuando tengo el Smac?
Y si el día del SMAC aceptamos el despido y los salarios de tramitación, pero el empresario no tiene ni un chavo? podemos acordar el pago fraccionado. Gracias, y perdón por ser una ignorante en esos temas, pero por suerte, nunca llegamos al SMAC y muchos menos a juicio, pero esta vez el empresario no quería dar el brazo a torcer, sabiendo que llevaba las de perder.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La subsanación no cabe en el despido objetivo. A ver, lo que puedes hacer es enviar un burofax diciendo que se reincorpore. Así, si no lo hace, en el juicio puedes paralizar los salarios de trámite hasta la fecha de la citada comunicación. Y, entonces, en juicio, readmites. pides al trabajador que te devuelva el dinero y, entonces, vuelves a despedir. ¿Lo mejor?; negociar, claro.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
acabo de hablar con el cliente, y el día 26 que es el SMAC, le vamos a ofrecer la indemnización por despido improcedente y los salarios de tramitación, pero tengo una duda, en los salarios de tramitación, que suponen un mes completo (desde el 27 de diciembre hasta el 26 de enero)le ofrezco el salario bruto o el líquido?, ya que después yo tendré que cotizar estos importes......, y además me aparece otro problema, ya tengo enviado el modelo 111 de la empresa  con la retenciiones  y  si tengo que hacer una nómina por los salarios de tramitación, que hago con la retención del 27 al 31 de diciembre que me va a genera la nómina.... o no tengo que hacer nómina y solo cotizar los salarios de tramitación? estoy perdidísima, ayuda porfi
 

uxio

Nuevo miembro
Para Fernando :

Una vez que se produce el despido no cabe la vuelta atras, salvo que reconozca el despido y pague los salarios de tramitacion. Leer esta sentencia : http://www.elasesorlaboral.com/jurisprudencia/images/ts04-06-2004.pdf

Para Anuskilla :

En el acto de conciliacion administrativo debes de reconocer la improcedencia del despido y PAGAR los salarios de tramite junto a la indenizacion. Si no se hace tal pago los salarios siguen  corriendo.

Puedes presentar 111 y 190 complementarios, cuando el acto de conciliacion se produzca con advenencia.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
ok, uxio, y hago nómina por los salarios de tramitación o unicamente pago los seguros sociales de los salarios de tramitación y presento las complementaria y sustitutiva del 111 y 190?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, uxio, no hay vuelta atrás una vez rota la relación laboral. Sin embargo, hay una sentencia que dice que si envías burofax al trabajador diciendo que la empresa lo readmite, después, en el acto de juicio sólo se devengarían salarios de trámite hasta dicha comunicación si hubiese sentencia condenatoria para la empresa.
 

uxio

Nuevo miembro
Me gustaria ver esa sentencia, pues es sentada unificacion de doctrina que dice que solo depositando el dinero que se adeuda hasta ese momento, salarios tramite mas la correspondiente indenizacion, se detiene el computo de los salarios.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es del supremos uxio aunque, ojo, no resuelve en unificación de doctrina, simplemente habla en los fundamentos de la sentencia (repito, no resuelve en el fondo de la misma sobre salarios de trámite, con lo que no podemos hablar de jurisprudencia) de que, en el caso hipotético que se ofreciese la readmisicón, no de devengarían salarios de trámite a partir de ese momento. ¿Por qué razón?; pues porque esos salarios tienen caracter indemnizatorio y, si te ofrecen la readmisión, no existe daño indemnizable....
 

Raquel GR

Miembro activo
Fernando, a mi me pasa como a Uxío también me sorprende eso que dices, pues si el mismo ofrecimiento de readmisión no es vinculante para el trabajador en el SMAC y no paraliza nada, pues entiendo que menos un burofax, nunca vi ninguna sentencia en tal sentido
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es que paralice nada; simplemente que no hay que indemnizar salarios de trámite. Es como si estuviera de baja por IT.
 
Arriba