Hay que actualizarlo cuando corresponda o se estime conveniente, porque exista alguna razón para ello (por ejemplo porque se implemente un canal de denuncias, o porque, como novedad, hay RLPT y se negocia con ellos o, simplememente que, por lo que sea, se identifican mejoras).
En definitiva, no hay "Protocolo de Acoso 2024", "Protocolo de Acoso 2025"...).
Otra cosa es que, sin que necesariamente acabe modificándose, se contemple una evaluación y revisión periódica (que puede ser anual, pero tener especial sentido, haya transcurrido el tiempo que sea, aunque sean unos pocos meses, cuando se detecten deficiencias o mejoras o alguna novedad (legal, de empresa...) que recomienden su modificación). De hecho, ese suele ser justo uno de los apartados finales de los protocolos, establecer unas pautas para su evaluación y revisión.
Pero vigencia, en principio indefinida (no necesariamente por un año), hasta que, cuando sea y por el motivo que sea, se considere necesaria su revisión o actualización (incluso la elaboración de un nuevo protocolo).