RENTA-VENTA INMUEBLE

ASTRO

Miembro activo
Buenos dias, a ver si alguien me puede ayudar. Se vende vivienda que fue adquirida en el 2000 con hipoteca y posteriormente se amplio dos veces dicha hipoteca. Se vende en 2023. Para deducir el importe del préstamo pendiente de amortizar, tendría en cuenta el importe pendiente en el momento de la venta, incluido con las dos ampliaciones? o de alguna manera esas ampliaciones no se pueden tener en cuenta? No encuentro información por ninguna parte. Mil gracias a quien pudiera ayudarme
 

sonic83

Miembro
Buenos dias, a ver si alguien me puede ayudar. Se vende vivienda que fue adquirida en el 2000 con hipoteca y posteriormente se amplio dos veces dicha hipoteca. Se vende en 2023. Para deducir el importe del préstamo pendiente de amortizar, tendría en cuenta el importe pendiente en el momento de la venta, incluido con las dos ampliaciones? o de alguna manera esas ampliaciones no se pueden tener en cuenta? No encuentro información por ninguna parte. Mil gracias a quien pudiera ayudarme
Sinceramente deja que mire a ver si encuentro alguna CV que lo soporte.

Pero de primeras lo veo difícil. Yo no las incluiría

Porque si adquirieron en 2000 (supongo que con la finalidad de ser vivienda habitual) con su préstamo correspondiente.
Esas otras 2 ampliaciones posteriores chocan! Suenan a vamos a amueblar o a hacernos un jacuzzi (por poner un ejemplo).

Si encuentro algo vinculante te lo adjunto.
Saludos.
 

Elena-Z

Miembro activo
Buenas tardes, Astro:

NO puedes tener en cuenta en modo alguno las dos ampliaciones, salvo que fuesen ampliaciones para pago de los gastos de notario, registro, impuestos... de la propia adquisición.

Entiendo que se pidió una ampliación de vivienda para hacer frente a otros gastos que no fueron la propia adquisición.

Si fue así:

1º En la deducción por adquisición de vivienda habitual sólo podías tener en cuenta los importes correspondientes a la propia adquisición, y no a las ampliaciones posteriores.

2º Ahora, igualmente, sólo puedes tener en cuenta la parte que correspondía a la adquisición.

¡Saludos!
 

sonic83

Miembro
Gracias Elena-z

Sabes el día que he llevado y no he podido buscar referencias.
Pero Astro, lo que te ha dicho Elena es lo correctísimo.

Quieres que te cuente que una vez un cliente hizo un caso similar al tuyo y se compró un coche?
Yo nunca las tengo en cuenta.

Saludos
 
Última edición:

elchuske

Miembro conocido
Un matiz. Se compra la casa. Hipoteca y deducción sin problema. Amplia la casa, Amplia la hipoteca y deducción sin problema. Ahora bien, la inspección pidió facturas de la ampliación pero dentro de esas facturas también estaba alguna actuación en la planta de abajo. Sigue deduciéndose pero solo del 54% de la hipoteca. Lo que corresponde originalmente a la planta baja y lo gastado en la ampliación de una planta primera.
 

Elena-Z

Miembro activo
Bueno, lo de "alguna actuación", si después ya sólo se puede deducir por el 54%... sería una señora actuación.

En todo caso, si inspección le dijo que podía deducir el 54%, perfecto, porque ellos le harían los cálculos o darían por buenos los que el contribuyente presentó, y si un dia le vuelven a preguntar, o le quieren discutir, él puede decir: señores, el 54% a ustedes les pareció bien.

Si ahora quiere vender esa vivienda habitual, sólo podrá considerar como hipoteca pendiente de amortizar el 54% de esa hipoteca.
 

sonic83

Miembro
Yo no me atreví a responder a esta cuestión. Es porque realmente es una situación ,en la que sentía que faltaba información y me sabía mal por Elchuske.
Elena Gracias por tu post!
Saludos
 
Última edición:

elchuske

Miembro conocido
Es que me he expresado mal. Vamos a ver Compra la casa, hipoteca 100 deduccion sin problema. Pasa el tiempo y amplia la casa en una primera planta pero que ya de paso pues hace reforma en la planta baja. Ampliacion 100, total hipoteca 200. Y se deduce de los 200
Le llama hacienda le quita lo de la reforma y de la hipoteca de 200 solo le permite deducirse por el 54%, DE LA HIPOTECA QUE QUEDA PENDIENTE. Y claro hacienda haria sus numeros.
Es un caso real por si a alguien le puede servir.
 

sonic83

Miembro
Elena -z .
Creo que el mensaje viene por mí post.

Pues sí Elchuske, como tú mismo has indicado Hacienda solo te permite deducirse ese 54% pendiente de amortizar (ya tienes la revisión de la actuación efectuada fda por la inspector@)

Pero ..

Gracias por exponerlo , todos nos "retroalimentamos" de cada una de nuestras experiencias.

Feliz martes.
Saludos.
 

elchuske

Miembro conocido
SI lo dije por ti porque creía que me había expresado super mal y que no me entendiste. Pero por culpa mía. Si tengo la carta del inspector que después de ver todas las facturas llego a esa conclusión a mi ver completamente correcta.
Tampoco me motivo mucho porque. y eso no lo he dicho, este hombre también pago facturas de la ampliación que podían haber servido para justificar la hipoteca, pero las puso a nombre de la empresa ya sabes para que.
La avaricia rompe el saco. Y si encima es de misa diaria pues será que el Señor le ha castigado. O no?
 

sonic83

Miembro
SI lo dije por ti porque creía que me había expresado super mal y que no me entendiste. Pero por culpa mía. Si tengo la carta del inspector que después de ver todas las facturas llego a esa conclusión a mi ver completamente correcta.
Tampoco me motivo mucho porque. y eso no lo he dicho, este hombre también pago facturas de la ampliación que podían haber servido para justificar la hipoteca, pero las puso a nombre de la empresa ya sabes para que.
La avaricia rompe el saco. Y si encima es de misa diaria pues será que el Señor le ha castigado. O no?
Buenos días, te explicaste bien.

Pero intuía (obvio) porque en un post no se puede resumir toda una situación.

Y porque hubiera apostado que "algo" no había hecho el cliente como correspondía Y
Yo no sabía que? ....pero claro como para opinar pues me Faltaban datos.

Tienes la carta del inspector Ok.

El mensaje entrelíneas ufff ¿que quieres que te diga, que no hayas pensado tú mismo?

Estos clientes necesitan "vara" desde el principio, y ya con todo el pastel fuera del horno.
Te recomendaría, que le escribieses un "sutil mail" carta o firma de contrato con claúsula, indicando que pese a ser informado en todo momento de que esas acciones no se ajustan a ninguna normativa.

En vuestro despacho gestionáis lo demandado por el cliente ,con la documentación e información facilitada por este señor, sin entrar a verificar la autenticidad de los mismos ( o lo que consideres).

Porque con los sistemas implementados de cruces de datos de Aeat, cuando por lo que sea ,tenga problemas
La mayoría de las veces la culpa será nuestra.

Un Saludo Elchuske
 

elchuske

Miembro conocido
Estas son sus cuestiones particulares. Nosotros solo llevamos la empresa y de esas facturas raras ya esta avisado y tenemos carta firmada en la que reconoce sus pecados- :):):).. amen
 
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